
El domingo 26 de octubre se celebrarán elecciones legislativas en la Argentina, con renovación parcial del Congreso. Entre las dudas habituales, una frecuente es si los extranjeros pueden ser designados como autoridad de mesa.
“El Presidente es la Máxima Autoridad de la mesa y puede ser reemplazado y asistido únicamente por el/la suplente; ellos son los únicos que pueden manipular el material electoral y tomar decisiones en la mesa de votación”, indica la Cámara Nacional Electoral.
Su función será “velar por el correcto y normal desarrollo del acto electoral en su mesa”. “Al reemplazarse entre sí, dejarán constancia escrita de la hora en que toman y dejan el cargo”, detalla el texto, al tiempo que indica: “Deberá presentarse con su DNI y el telegrama de designación“.
En cuanto a la elección de las autoridades de mesa, se asegura que la designación se hace “mediante medios informáticos, al azar“. “Se tiene en cuenta la edad y el nivel de educación de la persona, las personas que hicieron el curso para ser autoridad de mesa y las personas que se inscribieron en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa”, amplía.
La Justicia Electoral realiza la capacitación de autoridades de mesa, que puede ser presencial o virtual.
De acuerdo a lo que marca la normativa, en la Argentina “son electores para cargos electivos nacionales todos aquellos argentinos nativos o por opción desde los 16 años y desde los 18 años para los argentinos naturalizados”.
“Los extranjeros residentes en nuestro país no pueden ejercer el derecho al voto en elecciones nacionales, pero sí están habilitados para hacerlo en elecciones provinciales y/o municipales según lo establezca la normativa vigente de cada provincia”, asegura.
Actualmente este derecho está garantizado por Ley en todo el país, a excepción de la provincia de Formosa que no permite el voto para ningún cargo electivo. Los requisitos para participar de los actos electorales, en términos generales para las provincias que lo habilitan, implican tener residencia permanente, DNI actualizado con domicilio en la jurisdicción donde se quiere votar y ser mayor de 18 años.
Por todo esto se desprende que los extranjeros que se encuentren dentro del padrón electoral están en condiciones de postularse en el Registro de Postulantes de Autoridades de Mesa, o ser elegidos de forma aleatoria.