El debate sobre la edad de imputabilidad en Argentina ha estado históricamente atravesado por prejuicios, simplificaciones y, sobre todo, una profunda desinformación. No son pocos los que aún creen que procesar penalmente a un menor de edad implica, sin más, encerrarlo en una cárcel común, privarlo de derechos y someterlo a un régimen punitivo igual al de un adulto.

Esa concepción errónea no solo es legalmente falsa, sino que ha tenido consecuencias sociales nefastas: ha contribuido a consolidar un sistema que, lejos de proteger a los menores, los abandona.

En Argentina, la edad de imputabilidad se fija actualmente en 16 años, lo que implica que cualquier menor de esa edad que cometa un delito, incluso gravísimo, no puede ser responsabilizado penalmente. Esta norma, sostenida durante décadas, contrasta con la realidad de otros países de la región y del mundo, que han fijado límites de imputabilidad mucho más bajos, sin por ello violar derechos humanos ni renunciar a un enfoque educativo y restaurativo.

Pero más allá del dato normativo, la discusión de fondo es otra: ¿Qué sucede con ese menor inimputable que ha cometido un delito violento, que expresa conductas antisociales, que convive con violencia extrema y carece de contención familiar o escolar? ¿Qué hace el Estado cuando, por ley, se le impide siquiera intervenir? La respuesta es tan dura como clara: no hace nada.

Por eso, este artículo propone desmontar ciertos mitos sobre la imputabilidad penal juvenil y explicar por qué procesar a un menor no es sinónimo de castigar, sino de involucrarse. Porque donde no hay proceso, hay omisión. Y donde hay omisión, hay abandono.

La legislación vigente crea una zona gris en la que miles de adolescentes que cometen delitos no pueden ser responsabilizados ni acompañados por el sistema judicial. Lejos de tratarse de una forma de protección, la inimputabilidad absoluta genera una negación del problema, una ausencia deliberada del Estado en los momentos más críticos del desarrollo psíquico, emocional y social del menor.

Procesar penalmente a un adolescente no significa, como se suele afirmar erróneamente, enviarlo a una prisión. Significa, en cambio, habilitar un marco institucional que permita intervenir, diagnosticar, contener y, si es necesario, sancionar de manera proporcional y con un enfoque educativo. La falta de proceso no garantiza libertad ni desarrollo: garantiza que el niño o joven permanezca en el mismo entorno que produjo o reforzó su conducta delictiva, sin supervisión ni recursos que le permitan cambiar.

Los estudios psicológicos y neurológicos más avanzados han demostrado que los menores comprenden la diferencia entre el bien y el mal desde edades muy tempranas. Incluso a los diez años, muchos ya han pasado por experiencias de vida tan extremas que su nivel de madurez emocional y su capacidad de daño supera ampliamente la de muchos adultos.

En esos casos, la decisión de no procesarlos no se traduce en un beneficio para el menor ni para la sociedad. Se traduce en la continuidad de un ciclo de violencia que nadie interrumpe. Sin intervención estatal no hay acompañamiento posible, y sin acompañamiento no hay posibilidad real de desarrollo saludable. La inimputabilidad, lejos de representar un avance, se transforma así en un sinónimo de abandono institucional.

María Laura Adamoli es abogada, miembro de Usina de Justicia



Fuente Clarin.com

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