Cristina Kirchner deberá afrontar una pena de seis años de prisión tras la confirmación por parte de la Corte Suprema de la condena por corrupción en el caso Vialidad. La sentencia sostiene la existencia de una “maquinaria de corrupción”, que contó con “un rol central” de la ex presidenta, haciendo referencia a sus “lazos promiscuos y corruptos” con Lázaro Báez.

A la hora de analizar el funcionamiento de esa estructura que se valió del Estado para “fines personales”, perjudicando los “intereses que le habían sido confiados como representante máxima del Estado Nacional”.

Diferentes decretos firmados como cambios normativos en la modalidad de pago que garantizó que Lázaro Báez se quedara con 51 contratos viales exponen -según el fallo que quedó firme- “el conocimiento y la voluntad de realizar la maniobra por la cual fue condenada Cristina Kirchner en el hecho juzgado”.

En ese sentido, se desestimó lo que había dicho la ex presidenta durante el juicio respecto al jefe de Gabinete -y no el presidente de la Nación- como responsable de ejercer la administración general del país. Las pruebas “permiten acreditar la responsabilidad penal de Cristina Fernández de Kirchner en el delito”, dice el fallo que quedó firme tras el rechazo de la Corte Suprema de Justicia a los recursos de queja.

Los hechos juzgados refieren a la tramitación de 51 procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en la provincia de Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, “en cuyo marco tuvo lugar una notable maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional”.

Se pudo comprobar que durante ese período las obras viales licitadas en esa provincia “fueron sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas al imputado Lázaro Antonio Báez, grupo cuya conformación y crecimiento económico exponencial se vio directamente asociado con la asignación de obra pública vial en el ámbito de esa jurisdicción”.

En el fallo que confirmó la sentencia de juicio, los camaristas fueron un poco más allá y sostuvieron que la “excepción se transformó en la regla y ello se debió a un único motivo: perpetrar un plan criminal de inusitada envergadura mediante la utilización de medios lícitos y valiéndose de las facultades otorgadas a través de los diversos cargos públicos que tenían la mayoría de los imputados”.

De hecho, se volcó otro concepto que apunta directamente a Cristina Kirchner: “resulta penoso confirmar una condena por haberse probado de manera tan contundente un hecho defraudatorio de las dimensiones del que fue objeto este proceso cuando los responsables penales resultan ser funcionarios de tan alta jerarquía hasta quien fue la autoridad máxima del poder Ejecutivo“.

“Lazos promiscuos”

Entre las irregularidades detectadas y atribuidas a los funcionarios de la órbita nacional como provincial, vinculados a la obra pública vial, se señaló que los mismos “omitieron deliberadamente velar por los principios básicos de transparencia y competencia propios de los procesos licitatorios”.

Dicho concepto fue ampliado y se dijo que “fueron condescendientes con las empresas del grupo Báez para que éstas resultaran adjudicatarias de la mayoría de las obras viales licitadas en Santa Cruz (incluso cuando no cumplían con las condiciones necesarias para serlo)”.

El listado de las irregulares es aún más amplio: los condenados “omitieron controlar suficientemente lo actuado por las contratistas como así también supervisar mínimamente la marcha de la construcción de las obras; y, además, han tratado en forma preferencial a las sociedades del grupo proveyéndolas de canales exclusivos y privilegiados de adelantos financieros permanentes y de pagos anticipados de certificados de obra”.

Todos estos hechos, exponen “la existencia de vínculos promiscuos y corruptos entre funcionarios de la administración pública (nacional y provincial) y las empresas contratistas del Estado pertenecientes al mencionado grupo empresarial”.

Los lazos entre Cristina Kirchner y Lázaro Báez “fueron determinantes para la concreción de una defraudación en la que predominó una ficta legalidad para instrumentar procesos y decisiones administrativas que buscaron asegurar y disimular un beneficio ilegítimo a favor de, por lo menos, dos de las personas imputadas en este proceso (Cristina Fernández de Kirchner y Lázaro Antonio Báez)”.

Una vez más, se escribió que esos lazos promiscuos entre la ex presidenta y Báez tuvieron como fin “procurar un lucro indebido, perjudicaron los intereses confiados y obligaron abusivamente al Estado Nacional”.

De igual manera, en aquella ocasión la Cámara de Casación se refirió al caso como uno de los “hechos de corrupción más importante de la historia de nuestro país –tal vez el de mayor gravedad si se tiene en cuenta sus intervinientes, su duración en el tiempo y la compleja, entramada y planificada maniobra criminal-”.

El rol de la ex presidenta

El estudio del caso hizo foco en Cristina Kirchner. Tanto la sentencia de juicio como su posterior confirmación por parte de la Cámara de Casación le atribuyeron “un rol central y superlativo” respecto “al hecho ilícito; la intensidad, relevancia y pluralidad de los aportes; la magnitud del resultado; la naturaleza del delito en sí misma; los bienes jurídicos afectados, y el tenor y la extensión del hecho”, sustentan la pena de seis años de cárcel.

También se recordaron las alertas recibidas por los servicios jurídicos al momento de suscribir el decreto 54/2009 -ignoradas por la ex presidenta-, las denuncias de cartelización de obra pública en Santa Cruz realizadas al momento de los hechos, los comprobados vínculos comerciales con Lázaro Báez y los mensajes de Whatsapp encontrados en el teléfono celular de José López, “que daban cuenta de la connivencia en el tramo final de la maniobra para dotar de impunidad el hecho ilícito investigado”.

En este punto hizo referencia a aquellos mensajes que se intercambiaron antes de que Mauricio Macri llegara a la Casa Rosada. Al respecto, el camarista añadió: “En la etapa final de su mandato presidencial, Cristina Kirchner coordinó con López y Báez el llamado ‘Plan limpiar todo’”. Así se denominó a la etapa final de Austral Construcciones como principal contratista del Estado en el sur.

Toda la maniobra del caso, demuestra “un interés manifiesto sobre el plan criminal de la por entonces Presidenta de la Nación, puesto de relieve a través de su participación en los beneficios económicos -producto del delito- obtenidos por intermedio de múltiples vínculos contractuales y comerciales con Lázaro Antonio Báez en forma concomitante a la ejecución de esta maniobra”.

Los beneficios personales: el móvil criminal

En la sentencia que ahora es de cumplimiento efectivo se enfatizó un concepto neurálgico: el móvil que daba sentido a “tan compleja maniobra de corrupción fue el beneficio que de ella obtenía, además de Lázaro Antonio Báez, Cristina Kirchner”.

Al respecto se indicó que “los incontrovertibles beneficios obtenidos por el empresario no agotan las ventajas económicas que reportó la defraudación juzgada, ya que parte del dinero erogado por el Estado tenía como destino final las empresas familiares de la ex presidenta”.

Con relación a las consecuencias de la maniobra defraudatoria, se manifestó que los imputados “tomaron y gestionaron el Estado como si fuera propio”, y que los fondos aplicados al circuito de pagos irregular que benefició a Lázaro Báez, convirtiéndolo en el principal adjudicatario de obra pública vial, son “fondos que no se asignan donde corresponderían. Son necesidades sin subsanar, derechos sin atender”.

Fue la Cámara de Casación la que hizo referencia a una “tragedia que favorece a unos pocos y deja por detrás terreno desolado para muchos. Este es el real daño ocasionado con la inusitada maniobra criminal cometida por ex Presidentes de la República Argentina y algunos de sus funcionarios. Juraron desempeñar con lealtad y patriotismo el máximo cargo que un ciudadano puede alcanzar en nuestro país”.



Fuente Clarin.com

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