
Su éxito en la prevención ha empujado las tasas de siniestralidad a niveles comparables a los de España. En sus 30 años de funcionamiento, ha salvado más de 19.000 vidas y evitado casi 5.000.000 accidentes.
Ante un accidente laboral el sistema atiende la salud del trabajador de manera integral: solventa medicamentos, internaciones, cirugías y todo lo necesario hasta su recuperación. Brinda alrededor de 14 millones de prestaciones médicas y asistenciales por año y remunera al trabajador durante el tiempo en que éste no puede prestar servicios.
Cuando el accidente produce una afectación permanente, el trabajador recibe una indemnización proporcional a su incapacidad, fijada por médicos sobre bases objetivas y bajo control estatal.
Este fenomenal sistema de seguridad social está en crisis por un crecimiento en la cantidad de demandas judiciales: sobre los 290.000 juicios en stock al comienzo de año, se proyecta el inicio de otros 132.000 en 2025.
La hiperlitigiosidad deriva de la errada respuesta institucional a la elevada inflación y la consecuente necesidad de actualizar los montos de los juicios para neutralizar su desvalorización.
Amplios sectores de la justicia nacional y provincial han acudido a irrazonables mecanismos de actualización del monto de los siniestros que arrojan cifras exorbitantes que no tienen justificación legal ni económica.
El resultado ha sido un perverso incentivo a “invertir” en litigios en la persecución de una renta extraordinaria lograda a expensas de los recursos destinados a proveer seguridad al conjunto de nuestros trabajadores, y que no estarán disponibles para responder a sus infortunios.
Para peor, un déficit estructural en los procesos judiciales, patente en pruebas periciales médicas y psicológicas, llevan al juez a dar por “probados” daños a la salud que en la realidad no existen.
Las soluciones para tamaño problema están dispuestas en la Ley y sólo cabe cumplirla.
Ningún mecanismo de actualización monetaria puede vulnerar la prohibición de indexación vigente desde la era de la Convertibilidad, ni la restricción a la capitalización de intereses impuesta en la legislación de fondo. La Corte Suprema ha ratificado consistentemente estos principios, sentando una jurisprudencia diáfana que debe guiar a los tribunales inferiores.
El Código Civil y Comercial remite a la ley especial para la fijación de la tasa aplicable. En riesgos del trabajo, ésta ordena aplicar un interés que se calcula a partir de la evolución de la remuneración de los trabajadores (RIPTE).
Para los litigios anteriores a esa ley, el código señala que deberá aplicarse la tasa que fije el Banco Central. La autoridad monetaria viene publicando la “tasa de interés para uso de la justicia” desde 1991.
Con el fin de garantizar la constatación real de la dolencia que motiva el litigio, la ley dispone que los peritos deben integrar los cuerpos médicos forenses y que sus honorarios deben fijarse con prescindencia del importe involucrado en el juicio.
La norma permanece largamente incumplida: los peritos mayoritariamente no pertenecen al cuerpo forense, son designados por sorteo y su remuneración se fija en función del monto del litigio. Dado que ese monto depende principalmente de la gravedad de los hallazgos del perito, se desata un enorme conflicto de intereses que lo convierten en socio del demandante.
El sistema no soporta más desvíos. Debe garantizarse la imparcialidad de la labor pericial y los montos de condena deben actualizarse a tasas razonables, para así evitar el colapso de las coberturas.
En definitiva, la seguridad de los trabajadores – como la de nuestro desarrollo en su conjunto – depende de la seguridad jurídica.