Este domingo 29 de junio, los formoseños volverán a las urnas en el marco de las elecciones legislativas 2025 para renovar 15 bancas de diputados provinciales y elegir a 30 convencionales constituyentes, quienes tendrán a su cargo la reforma parcial de la Constitución local.

Como el voto es obligatorio, quienes no se presenten a sufragar deberán justificar su ausencia ante la Justicia Electoral. De lo contrario, podrían recibir sanciones, como una multa económica o la imposibilidad de realizar trámites en organismos públicos por un tiempo determinado.

En tanto, la provincia de Santa Fe también tendrá comicios este domingo 29 junio, mientras que Corrientes (31 de agosto) y la provincia de Buenos Aires (7 septiembre), serán las últimas antes de las de octubre.

Se destaca que el sufragio en la Argentina es obligatorio para las personas de entre 18 y 70 años. Quienes tengan 16 o 17 años, o más de 70, pueden votar, pero no están legalmente obligados a hacerlo. Aquellos que no acudan a votar y figuren en el padrón deberán presentar un justificativo válido para evitar multas del Registro de Infractores y restricciones para realizar gestiones en organismos públicos durante un año.

Formosa adhirió al sistema nacional para la aplicación de estas sanciones, por lo que los montos son los mismos que a nivel país. Las multas están estipuladas entre $1.000 y $2.000. El pago puede realizarse de forma presencial en entidades habilitadas o directamente a través del sitio oficial del Registro de Infractores al Deber de Votar.

En el Sitio Oficial del Tribunal Electoral Permanente de Formosa, y su título primero “De los electores, derechos y deberes”, del compendio de legislación electoral provincial y municipal, figura que los que pueden votar en la provincia son “los mayores de 16 años que figuren en el Registro Nacional de Electores, el cual regirá con arreglo a las prescripciones de la Constitución Provincial, de la presente Ley y de la Ley Orgánica Municipal”.

Según define, el sufragio electoral “es un derecho y una función política que los ciudadanos deben ejercer con arreglo a las disposiciones de esta Ley”. Además, indica que quedan exentos de la obligatoriedad “los electores menores de 18 años y mayores de 70 y los Jueces y sus auxiliares y todos los funcionarios públicos que por disposición de esta Ley deban asistir a sus oficinas y tenerlas abiertas durante las horas de la elección”.

Respecto del voto de los extranjeros, el Código Nacional Electoral establece que en nuestro país “son electores para cargos electivos nacionales todos aquellos argentinos nativos o por opción desde los 16 años y desde los 18 años para los argentinos naturalizados”.

“Los extranjeros residentes en nuestro país no pueden ejercer el derecho al voto en elecciones nacionales, pero sí están habilitados para hacerlo en elecciones provinciales y/o municipales según lo establezca la normativa vigente de cada provincia. Actualmente este derecho está garantizado por Ley en todo el país, a excepción de la provincia de Formosa que no permite el voto para ningún cargo electivo“, concluye.



Fuente Clarin.com

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