
El domingo 26 de octubre se celebran las elecciones 2025 para renovar parte del Congreso: se elegirán 24 senadores y 127 diputados. Para votar, es obligatorio figurar en el padrón y presentar un documento válido. ¿Cuáles están permitidos según la ley?
Lo primero para saber es que todos los que figuren en el padrón, de nacionalidad argentina, naturalizadas y extranjeros con residencia permanente, mayores de 16 años, pueden hacerlo. Están obligados solamente aquellos mayores de 18 años y menores de 70.
Quienes no asistan, y no justifiquen su falta, recibirán una sanción económica, que se puede evitar si cumplen con algunos de los justificativos válidos para la ausencia como estar a más de 500 kilómetros, enfermedad o fuerza mayor, trabajar en un servicio público u organización de la elección. Todo deberá justificarse.
Vale recordar que varios distritos del país desdoblaron este año sus elecciones legislativas de las nacionales: Salta, Jujuy, San Luis y Chaco el 11 mayo, la Ciudad de Buenos Aires (18 mayo), Misiones (8 junio), Formosa y Santa Fe (29 junio), y lo harán antes de octubre Corrientes (31 de agosto) y la Provincia de Buenos Aires (7 septiembre).
La Cámara Nacional Electoral tiene competencia en toda Argentina y al Tribunal electoral lo integra el Poder Judicial de la Nación. Es la autoridad superior de aplicación de la legislación político-electoral con una naturaleza específica y singular, derivada del hecho de que se haya atribuido a la justicia nacional electoral un rol esencial en todo lo relativo a la organización de los procesos electorales.
Cuenta con facultades reglamentarias, operativas y de fiscalización del Registro Nacional de Electores -entre otras atribuciones relativas a la administración electoral. El Artículo 167 del Código Nacional Electoral indica que son validos “la Libreta de Enrolamiento, la Libreta Cívica y el Documento Nacional de Identidad, en cualquiera de sus formatos”.
Los documentos validos para votar son:
Libreta Cívica.
Libreta de enrolamiento.
DNI Libreta Verde.
DNI Libreta Celeste.
DNI Tarjeta.
El aparatado de documentos validos para votar de la página de Argentina.gob.ar ahonda que “a partir de las Elecciones generales los DNI Verdes se clasificarán en el Padrón de la siguiente manera: DNI: DNI-VERDE; DNI DUPLICADO: DNI-VERDE-2; DNI TRIPLICADO: DNI-VERDE-3; DNI CUADRUPLICADO: DNI-VERDE-4; DNI E-A; DNI E-B; DNI E-C; etcétera”.
Además, indica que “los ejemplares con Letras son posteriores a los números”. “Los electores pueden votar con el documento que continúe la leyenda “no válido para votar”. Aunque estas tarjetas no informan de qué ejemplar se trata (EA, EB, etcétera), igual se debe habilitar el sufragio. Recuerde que es necesario presentar el documento cívico que figura en el padrón o uno posterior”, concluye.
Los documentos que no son tomados como válidos a la hora de votar son: