Siempre que hacemos mención a limitar la libertad de expresión, obviamente se encienden luces de alarma con la sola posibilidad de que el autoritarismo se imponga ante algo tan elemental como expresarse libremente. Por supuesto que siempre es mejor, pensar lo que se quiera y expresarlo libremente. También es cierto, que la libertad no es algo que se ejerce sin condicionamiento alguno, porque somos seres que vivimos en sociedad; suficiente razón, entonces, para comprender que el ejercicio de nuestros derechos, naturalmente pueden colisionar con el ejercicio de derechos del prójimo.

Es por ello que sobre la libertad de expresión, no se ejerce la censura, pero sí la responsabilidad ulterior de lo que se manifiesta, en tanto ello pueda perjudicar al prójimo; incluso, cuando las expresiones que se viertan, puedan generar ánimos violentos en otros y hacia otros.

En ese orden, corresponde determinar cómo considerar expresiones agraviantes, cuando emanan de un particular o de un funcionario público cuyo poder, pueda sembrar miedo, rencor u odio, especialmente a grupos de personas. No se trata de desmerecer las manifestaciones agraviantes ni violentas de particulares, sino de equilibrar la balanza en cuanto a las responsabilidades.

Pues resulta claro que aquellas personas que ejercen una función pública, se encuentran obligados al ejercicio de una conducta decorosa y respetuosa hacia los ciudadanos, dando el ejemplo de sobriedad y moderación, porque mucho mayores son sus responsabilidades que las del resto de los ciudadanos.

Por ello, el respeto y la corrección, deben ser constantes en su accionar. Y en ese entendimiento, es que su grado de tolerancia debe ser superior al que pudiera tener cualquier persona común.

Dicho esto, entonces, debemos considerar la responsabilidad de quien, ejerciendo un cargo de significativa importancia pública, tuviere expresiones ostensiblemente hostiles hacia terceros; muy especialmente hacia la prensa y otras instituciones de la democracia republicana, como el Congreso Nacional; pues si hacia ellos se dirige de manera ofensiva, intolerante y agraviante, qué puede quedar entonces para el común de la sociedad. Con mayor razón, si tenemos presente al menos dos de los principios republicanos de gobierno, como la responsabilidad del funcionario público y la rendición de cuentas.

Es por ello que en toda sociedad democrática y republicana, el ejercicio de la libertad de expresión de funcionarios de gobierno, resulta limitada, teniendo en cuenta la responsabilidad que conlleva el ejercicio propio de la función que desempeñan. Por ello, todas las arengas agraviantes que partan, en particular desde el Poder Ejecutivo, deben acarrear alguna consecuencia de censura posterior; e incluso, de sanción legal.

Ello resulta así, en tanto en el ejercicio de derechos de libertad de expresión, los funcionarios públicos encuentran una limitación que no tienen el resto de los ciudadanos, por cuanto estos últimos siempre han de estar protegidos ante avances autoritarios de cualquier gobierno.

Es decir, a mayor poder, mayores son las cargas y responsabilidades en el ejercicio del poder. Y por supuesto, con especial consideración cuando se trata del Poder Ejecutivo Nacional.

Un principio fundamental de toda democracia republicana es posibilitar el pluralismo, la difusión de ideas y la información, siendo esto también protegido desde el terreno jurídico, tanto por nuestra propia Constitución como por Tratados Internacionales de rango constitucional. Por lo tanto, el permanente agravio que emana desde el poder, viola tales premisas básicas del sistema republicano de gobierno.

Es en tal sentido, que no resulta disparatado considerar que pueda propiciarse un juicio político ante reiteradas expresiones agraviantes, no sólo dirigidas contra personas sino contra instituciones fundamentales de nuestra Constitución Nacional, como el Congreso mismo, pues tales manifestaciones socavan la credibilidad y el normal funcionamiento institucional de la república. Y eso, también es atentar contra el orden constitucional.

Porque nuestro sistema jurídico consagra a la Constitución Nacional como ley suprema de la Nación, resguardándola de cualquier tipo de ataque; incluso de aquel que valiéndose de ella, ejerce un cargo abusando del derecho otorgado, para atacar, con palabras y actitudes, al Congreso Nacional, a la prensa y en consecuencia, a los ciudadanos de la Nación.

Ello implica un mal desempeño, que pone en riesgo la unión nacional, la paz interior, el bienestar general y la libertad; que debe ser causal de censura política y también de juicio político, en tanto resulta ser la misma Constitución Nacional la afectada; y con ello, todos los ciudadanos y nuestro orden jurídico y político.

Guillermo J. Sueldo es abogado.



Fuente Clarin.com

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