
El 5 de febrero de este año, el gobierno de Javier Milei comunicó su decisión de retirar a la Argentina de la Organización Mundial de la Salud (OMS). La propia organización confirmó que recibió la notificación formal de nuestra cancillería sobre la salida y señaló que la Asamblea Mundial de la Salud —su máximo órgano de gobierno, reunido por estos días en Ginebra— deberá decidir qué hacer con la solicitud argentina.
Existen múltiples razones para objetar esta decisión, que es tan disruptiva como excepcional. Se la puede criticar, por ejemplo, por sus impactos en la salud pública nacional, por las falsedades esgrimidas por el gobierno para justificarla o por los riesgos que entraña para la comunidad internacional.
No hace falta ser médico ni epidemiólogo para entender la necesidad inescapable de coordinación global en materia sanitaria: las enfermedades no tienen pasaportes ni conocen de fronteras, por más soberanistas que sean los gobiernos de esos países. Pero quiero detenerme aquí en los problemas jurídicos de la medida, que aparecen en dos planos.
Primero, a nivel internacional, porque el tratado constitutivo de la organización no prevé la posibilidad de denuncia y la salida probablemente no cumpla con los requisitos del derecho internacional. Y segundo, a nivel nacional, porque la medida fue adoptada de forma unilateral, sin debate público ni aprobación del Congreso, en violación de nuestra Constitución.
Empecemos por el plano internacional. La Constitución de la OMS, adoptada en 1946, no incluye ninguna cláusula que habilite expresamente a los Estados a retirarse. En esos casos, el derecho internacional suple la omisión mediante el artículo 56 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de naturaleza probablemente consuetudinaria.
Allí se establece que solo puede denunciarse un tratado sin cláusula de salida si se cumple una de dos condiciones: que haya constancia de que las partes así lo quisieron o que se deduzca de la naturaleza del tratado.
Ninguna de estas condiciones se cumple en el caso de la OMS. No hay evidencia de que los Estados parte hayan querido permitir la denuncia, ni se deduce esa posibilidad de la naturaleza del tratado. Todo lo contrario: los debates al momento de la redacción dan cuenta que la habilitación de una salida era vista como incompatible con el principio de universalidad que debía guiar a la organización.
Además, los escasos precedentes disponibles —en particular, los de algunos Estados del bloque soviético en la década de 1950— no habilitan la interpretación que propone el gobierno argentino. En esos casos, los Estados implicados no invocaron una facultad de denuncia, sino que simplemente dejaron de participar en la organización por un tiempo, y luego la retomaron.
Un caso más reciente al que podría intentar apelar la cancillería es el del gobierno de Donald Trump, que tomó la misma decisión que Milei. Pero allí hay una diferencia clave: al momento de ratificar el tratado, Estados Unidos había formulado una reserva explícita, aceptada por los demás miembros, en la que se reservaba el derecho de salida.
La Argentina no hizo nada parecido. La única opción disponible, entonces, es lograr que el resto de la comunidad internacional consienta la salida argentina. Pero la prepotencia del gobierno —que ni siquiera envió una delegación a Ginebra para presentar sus argumentos— no augura buenos resultados: es posible que la Asamblea niegue la salida o, más probablemente, posponga la decisión y mantenga la membresía argentina en un limbo.
Ahora bien, incluso si la comunidad internacional aceptara la denuncia, el problema no terminaría allí: la decisión del gobierno argentino seguiría siendo inconstitucional según el derecho interno. Como explicamos hace unos meses con Sebastián Guidi, la Constitución exige que los tratados internacionales sean aprobados por el Congreso.
Ese requisito no desaparece cuando se los deja sin efecto. Aunque la norma no lo diga de manera explícita, sería absurdo pensar que el Poder Ejecutivo puede deshacer por sí solo lo que requirió aprobación legislativa para entrar en vigor. Esa interpretación no solo contradice el diseño institucional argentino en materia de tratados, sino que vacía de contenido el principio republicano de gobierno.
La idea no es tan compleja: el poder legislativo, como su nombre lo indica, debe tener un rol central en la determinación de cuáles son las normas que nos rigen. Y los tratados internacionales son, como dice el artículo 31 de la constitución, parte de “la ley suprema de la nación”.
Como consecuencia de estos dos problemas jurídicos, lo más probable es que la situación termine en un limbo: ni dentro ni fuera de la OMS, sin una definición clara por parte de su Asamblea y sin fundamento jurídico sólido en el plano internacional o interno. Pero ese limbo no es neutro: es una zona de inseguridad jurídica que expone a la Argentina a consecuencias políticas, diplomáticas y sanitarias.
No está claro si siguen vigentes compromisos internacionales que regulan políticas, normas y financiamiento en salud. Y esa incertidumbre puede afectar la cooperación científica, la distribución de vacunas, la respuesta ante emergencias sanitarias y, en última instancia, la vida de las personas.
Pero también es algo más: ese limbo —sobre todo si se extiende a otras instituciones internacionales, como sugirió el gobierno— es un obstáculo concreto para el desarrollo del país. Ningún proyecto nacional serio puede construirse al margen del derecho. La doble invalidez de esta decisión no es un accidente ni un episodio aislado, sino una manifestación de un modo de ejercer el poder que prescinde de las reglas cuando estas resultan incómodas.
No estamos ante una discusión menor ni meramente técnica. Gobernar debilitando el derecho y las instituciones tiene consecuencias reales. Cuando se desdibuja el derecho, se desprotege a la ciudadanía y se erosiona la base misma de cualquier política pública duradera.
Nahuel Maisley es profesor de derecho internacional en la UBA y en la New York University, e investigador del CONICET