
Las recientes elecciones legislativas en Salta tuvieron repercusión nacional por el triunfo en la capital de la provincia de un candidato a senador provincial de La Libertad Avanza, el partido del presidente Milei y por el hecho que el oficialismo provincial del gobernador Sáenz obtuviera 11 de las 12 bancas al senado provincial en disputa.
Otro asunto que mereció atención es la disminución de la concurrencia ciudadana a votar, a pesar de la obligatoriedad del voto, irregularidad que se reiteró en todos los comicios celebrados este año y que marcara en la Ciudad de Buenos Aires una abstención de más del 47 % a lo que debe agregarse un 2% que votó en blanco.
Pero pasó desapercibida una cuestión mucho más importante. La ciudad de Salta con un padrón de 457.642 ciudadanos eligió un senador y 165.269 ciudadanos que integran el padrón electoral de 11 departamentos de la provincia eligieron 11 senadores provinciales.
Algunos de los departamentos tienen 1501 empadronados como La Poma o 3272 en el departamento Guachipas siendo en Molinos de 5011. Es una estafa a la ciudadanía, esta añeja, a diferencia de otras recientes como la perpetrada contra Macri con la inteligencia artificial.
Quiere decir que el voto de un salteño de La Poma vale más que el de Chicoana con 17804 ciudadanos en el padrón electoral y ni hablar de la ciudad de Salta con sus más de cuatrocientos cincuenta mil integrantes. Aunque atenuado, también los diputados provinciales son elegidos por departamentos. La ciudad de Salta tiene 19 de los sesenta legisladores, uno cada 24 mil habitantes y la Poma uno dándose casos de que con menos de cuatrocientos votos fue electo un diputado.
Este tema fue objeto de una sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos cuando la presidía Earl Warren, ex gobernador de California y nombrado en la Corte por el presidente Dwight Eisenhower poco tiempo después del inicio de su mandato.
Durante la presidencia de Warren se dieron avances notables en materia de derechos electorales y civiles, muchas veces postergado por el concepto de respetar “los derechos de los estados”. Aquí invocar el federalismo ha sido siempre un pretexto para defender gobiernos patrimonialistas, corruptos y violatorios de los derechos de los pueblos.
En las cuestiones electorales la Corte Suprema presidida por Warren dictó varios fallos fundamentales que establecieron el principio de Un Voto, Un Valor. Este principio garantiza que cada voto tenga el mismo peso en las elecciones. Esta Corte en la década del sesenta del siglo pasado dictaminó que los sistemas de votación que desproporcionaban el poder de voto, creando distritos electorales con población desigual, eran inconstitucionales.
Estos fallos establecieron que los sistemas electorales deben asegurar que cada ciudadano tenga una representación equitativa de manera que su voto tenga el mismo peso que el de otro ciudadano, sin que vivir en otro distrito signifique tener menos o más representación.
Fue de gran trascendencia el fallo en el caso Baker / Carr ( 1962). Se trataba de un distrito de Tennesee en el que con el doble de habitantes de otro lindero tenía menos representantes en la Legislatura estadual. Fue otro caso en el que se planteaba el derecho de los Estados y también de la competencia de los tribunales en estas cuestiones políticas.
La Corte falló que este no era un tema exclusivamente político, sino que estaban en juego cuestiones vinculadas a los derechos consagrados por la Constitución y que no podían desconocerse por un Estado de la Unión.
En Reynolds / Sims de 1964 dictaminó, que la distribución de las bancas en las legislaturas estaduales, debían surgir de distritos electorales con poblaciones equivalentes de manera que el voto de un ciudadano tenga el mismo peso que el de otro.
En ese mismo año en el caso Wesberry / Sanders ordenó que los distritos electorales para las elecciones de representantes al Congreso de los Estados Unidos también tenían que tener poblaciones equilibradas. Quedó con estos fallos establecido el principio de igual valor del voto.
Este caso de Salta en el que una tercera parte de los ciudadanos de la provincia están representados por once senadores frente a uno que tiene la representación de las dos terceras partes del padrón electoral es un escándalo institucional. En otras provincias se reitera. Los departamentos de las provincias son divisiones políticas y administrativas que surgieron de decisiones de los gobiernos y que suelen cambiarse.
No son asimilables a las provincias que en el Senado nacional tienen su representación igualitaria con abstracción de población y riqueza. Esto nos lleva a otra distorsión que deberá encararse que es la violación flagrante del principio de igual valor del voto en la elección de diputados de la Nación que rige desde 1983 en abierta violación a lo establecido en el artículo 45 de la Constitución Nacional.
Roberto Azaretto es presidente de la Academia Argentina de la Historia, escritor y ex legislador