
El accidente fue hace 12 años. Pero la Justicia recién ahora ordenó que el shopping Patio Bullrich deberá pagar una indemnización millonaria a una mujer que se cayó de una de sus escaleras mecánica mientras paseaba y miraba vidrieras. Según se lee en el fallo, “existe una relación de consumo entre la víctima y la empresa pese a que estrictamente no se trataba de una compradora”.
La determinación la tomó la sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. La sentencia condenó a la empresa IRSA Propiedades Comerciales S.A., dueña del centro comercial, y a su aseguradora, Chubb Seguros Argentina.
Un fallo de primera instancia, del 8 de septiembre de 2023, ya había sido favorable para la mujer, y $ 3.244.700 se habían establecido como indemnización, además de intereses y costas del juicio. Pero la Cámara elevó el monto, correspondiente al tratamiento kinesiológico, y la suma final a abonar asciende a $ 3.680.000.
Mientras subía a una de las escaleras mecánicas, doce años atrás, la denunciante describió que un “cimbronazo” la desequilibró y la hizo caer.
¿Por qué era importante la “relación de consumo”? La empresa y la aseguradora se apoyaban en que la mera presencia de la denunciante en el shopping no hacía que existiera tal vínculo, algo que, argumentaban, surgía sólo si se adquiría un bien o servicio en el lugar.
La confirmación en la Cámara Civil siguió el lineamiento de que la Ley de Defensa del Consumidor es plenamente aplicable en estos casos -aunque la mujer no haya hecho alguna compra-, porque abarca incluso las etapas previas y posteriores a una contratación (a una compra o utilización de un servicio).
La relación de consumo, entonces, se da entre el proveedor y el consumidor, sin “contrato formal”. El fundamento se apoyó en el artículo 42 de la Constitución Nacional: el derecho a la seguridad de los consumidores en toda la relación de consumo, inclusive eb situaciones de riesgo por actos unilaterales.
En el fallo se menciona que la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó en casos anteriores que la seguridad debe garantizarse en espectáculos masivos, aeropuertos o supermercados, donde no se diferencia entre compradores y no compradores.
Los jueces entendieron que la empresa proveedora tiene una “obligación de seguridad de resultado”, que debe garantizar que el consumidor no sufra daños.
OTIS Argentina S.A., la empresa de mantenimiento de las escaleras mecánicas, presentó informes de las inspecciones regulares, y un representante técnico testificó que la escalera funcionaba bien, aunque no se descartaba que hubiera desperfectos entre visitas.
Pero una factura de OTIS de pocos días después de la caída de la mujer fue clave: reveló la “venta y reparación de una polea tractora de pasamano”. En el peritaje se determinó que un “cimbronazo” era posible debido al desgaste o suciedad, y no pudo descartar que el accidente se produjera por ese motivo.