A partir de este mes, un trabajador sin hijos queda exento del pago del Impuesto a las Ganancias si gana menos de $ 2.624.000 mensuales bruto, lo que equivale a un sueldo en mano de $ 2.178.000.

Para ese mismo trabajador con 2 hijos, la exención es hasta $ 3.054.000 bruto. Descontando el aporte de jubilación y obra social, el sueldo de bolsillo es de $ 2.535.000.

Un casado con 2 hijos, no tendrá retención de Ganancias si cobra menos de $ 3.464.000, lo que equivale a un sueldo neto de $ 2.890.000, de acuerdo a los datos de Fernando Lopez Chiesa, del Estudio Lisicki, Litvin & Avelovich.

Por encima de esos valores, los trabajadores quedan alcanzados por Ganancias con alícuotas progresivas que van del 5 al 35%.

En tanto, las escalas y la cuota mensual del Monotributo también se incrementan un 15,1%. Así la primera categoría (A) pasará de poder facturar hasta $ 7.813.063 anuales a $ 8.992.835 millones. Y la categoría más alta de $ 82.370.281 anuales a $ 94.808.193.

Por su parte, las cuotas mensuales subirán también el 15,1%. Así, la categoría de $ 32.221 ascendería a $ 37.086. La categoría B de $ 36.679 pasará a $ 42.217. Y así hasta la categoría máxima

En el caso del Impuesto a las Ganancias estos valores rigen para los sueldos percibidos desde el 1 de julio de 2025. Eso significa que si los empleadores abonaron en julio los salarios de junio, deberán recalcular los montos descontados de acuerdo a las nuevas escalas y deducirlos de la liquidación salarial de ese mes.

Los nuevos valores del Monotributo rigen a partir de agosto de 2025. La cuota de julio- que vence el próximo 21— se mantiene sin cambios. Una vez que ARCA publique las nuevas tablas, los monotributistas podrán recategorizarse.

Para la recategorización habrá plazo hasta el 5 de agosto. “No deberán efectuar ninguna acción quienes mantengan la misma categoría, ni quienes tengan menos de 6 meses de actividad”, según ARCA.

Estos nuevos valores se explican porque las deducciones y alícuotas de Ganancias se actualizan en forma semestral según la evolución del IPC de los meses de enero a junio y julio a diciembre.. También se actualiza del mismo modo el Monotributo en los montos de facturación, alquileres devengados, el monto del impuesto y las cotizaciones previsionales.

Además se incrementan los valores máximos que pueden deducirse del ingreso sujeto al impuesto ( base imponible) como hijos menores, cónyuge sin ingresos, determinados gastos, como el de salarios del servicio doméstico, prepagas, el de gastos educativos de los hijos y el de alquiler de la vivienda. Esas deducciones deben registrarse en el Formulario F572Web a través del sistema Siradig Trabajador.

En el Monotributo, “los períodos de recategorización son cada 6 meses, y cuando llegan se debe evaluar la actividad de los últimos 12 meses. Si hubo cambios en los ingresos, alquileres, superficie del local o energía consumida, hay que ingresar con clave fiscal para recategorizarse; si no se hace, se entiende que no hubo cambios y se permanece en la misma categoría”, aclara ARCA.

Por su parte, si un contribuyente no se recategorizó o lo hizo de manera inexacta, ARCA puede “recategorizarlo de oficio. “ El procedimiento se inicia cuando se detectan compras, gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se está encuadrado”.



Fuente Clarin.com

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