
El próximo 18 de mayo, los ciudadanos que residen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán presentarse a votar para renovar parcialmente la Legislatura local. También deberán participar los extranjeros con residencia permanente. Ante esta cuestión, surge la duda sobre: ¿cómo consultar el padrón de extranjeros para las elecciones de CABA 2025?
El artículo 10 del Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires explica que los extranjeros y las extranjeras, a partir de los 16 años, están habilitados para votar en los actos electorales “convocados en el marco de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
En ese sentido, los únicos requisitos que deben cumplir los extranjeros que residen en la Ciudad de Buenos Aires para participar de los comicios del 18 de mayo son los que:
Los ciudadanos extranjeros que voten en CABA pueden consultar el padrón electoral de forma online y en simples pasos. En caso de figurar tendrán la obligación de asistir el día de los comicios.
En caso de no hacerlo se verán expuestos a sanciones económicas y la imposibilidad de realizar trámites estatales.
Paso a paso, cómo consultar el padrón electoral de las elecciones de CABA 2025:
Según indica el Código Electoral de la CABA en su artículo 182, los únicos requisitos para ser autoridad de mesa son: ser elector/a en la mesa asignada; tener entre 18 y 70 años y saber leer y escribir.
En ese sentido, los extranjeros que se encuentren dentro del padrón electoral están en condiciones de postularse en el Registro de Postulantes de Autoridades de Mesa, donde “pueden inscribirse electores/as en condiciones para desempeñarse en los procesos electorales del distrito”, o ser elegidos de forma aleatoria por el Instituto de Gestión Electoral.
¿Cuáles son los requisitos para ser autoridad de mesa en las elecciones de CABA? “A efectos de verificar el cumplimiento de estos requisitos, el Instituto de Gestión Electoral está facultado para solicitar a las autoridades pertinentes la información y antecedentes que estime necesarios”, explica el Código Electoral de CABA en su artículo 182.
Para ser designado autoridad de mesa se debe:
El día de los comicios en CABA, los únicos documentos válidos para votar son: DNI tarjeta, aunque diga “no válido para votar”; DNI libreta verde o celeste; Libreta cívica o de enrolamiento.
Los que no están aceptados por la Justicia Electoral son: