Las denuncias por violencia familiar registran “cada vez más” modalidades violentas que se expresan en el ámbito digital, como difusión de imágenes no consentidas o acoso en plataformas sociales, compartió la jueza Maite Herrán, quien a fines de enero dictó una sentencia fundada en la flamante Ley Olimpia, en un fallo que “busca visibilizar” esta normativa sancionada en 2023.
“Me parecía muy importante visibilizar la existencia de la Ley Olimpia, que las potenciales víctimas sepan que hay medidas preventivas para adoptar y medidas para solicitar judicialmente”, sostuvo Herrán, jueza del Juzgado N° 4 de La Matanza, en diálogo con Télam.
Se trata de la causa “G.L. c/ M.C.S.2M. s/ Protección contra la Violencia Familiar (Ley 12569)”, en la que Herrán resolvió, entre otras cosas, ordenar al acusado a que cese los actos de perturbación o intimidación contra la denunciante y se abstenga de agredirla a través de llamados, mensajes de texto, audio y/o cualquier red social.
Además, lo exhortó a abstenerse de publicar fotos, videos o comentarios en plataformas sociales y a eliminar el material íntimo de la damnificada de todos sus dispositivos y redes sociales “incluso en la nube” en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de una multa de 50 mil pesos, en caso de no hacerlo.
Definición de violencia digital
El fallo utiliza como fuente a la agencia Télam para la definición de “violencia digital” y retoma, así, las palabras de la diputada Mónica Macha, quien presentó el proyecto de Ley Olimpia, el cual fue aprobado por el Congreso de la Nación el 11 de octubre de 2023.
“Es aquella que se ejerce mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y que implique la obtención, reproducción y difusión por cualquier medio de datos personales, material digital real, simulado, íntimo o de desnudez de las mujeres sin su consentimiento, discursos de odio de género, patrones estereotipados sexistas o que impliquen situaciones de acoso, amenaza, extorsión o control virtual, o acciones que atenten contra la integridad sexual o identidad digital de las mujeres a través de las TIC”, explicó oportunamente Macha a Télam.
Si bien la jueza ya había dictado con anterioridad fallos que reconocían la “violencia de género digital”, esta ley “brinda un marco normativo” y “establece definiciones que permiten la implementación de políticas públicas y medidas precautorias especialmente enfocadas en las mujeres víctimas” por lo que se trata de “un paso superador en el paradigma protectorio”, según detalla Herrán en el fallo al que tuvo acceso esta agencia.
Así, reconoce “el derecho a un asesoramiento jurídico especializado y la recolección de evidencia por personal especializado, sin que tengan que realizar gastos al efecto”, detalló a esta agencia el doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales Hernán Quadri, miembro del Foro de Derecho Procesal Electrónico (EProcesal).
La normativa lleva el nombre de la activista y sobreviviente de violencia digital mexicana Olimpia Coral Melo, quien impulsó leyes que contemplan esta modalidad en 32 estados de su país y estuvo presente en el tratamiento de la norma en la Argentina.
Su aprobación incluyó a la violencia digital en la Ley de Protección Integral a las Mujeres (26.485), dispuso la promoción de los derechos y bienes digitales y planteó la obligación de promover programas de alfabetización digital, buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y de identificación de las violencias digitales en contenidos educativos.
“Es un problema multicausal. No solo requiere la intervención de la Justicia, sino por supuesto políticas legislativas, responsabilidad social empresaria respecto de la administración de las redes sociales y las políticas de privacidad, además de políticas educativas”, explicó la jueza, quien observó que “cada vez más en las denuncias por violencia familiar se da esta modalidad de violencia”.
En este sentido, Herrán advirtió que “una vez que se inicia la viralización de un material es muy difícil detenerlo” por lo que consideró “fundamental” la alfabetización digital para que “haya una educación acerca del uso responsable de las redes” y fomentar la responsabilidad de la ciudadanía en no compartir el material que recibe sin el consentimiento de la persona retratada.
“La cuestión de los tiempos de reacción es fundamental. Teniendo en cuenta la velocidad con la que se difunde la información en los entornos digitales, cualquier demora en responder, emitir una orden o hacer efectivas las medidas ya puede generar consecuencias graves para las víctimas”, compartió, a su vez, Quadri.
El impacto de la inteligencia artificial
La propagación de “deepfakes” (nota o imágenes falsas creadas con inteligencia artificial (IA)) de la cantante Taylor Swift es otro de los desafíos que destacaron Herrán y Quadri en relación a la violencia de género digital, ya que pueden derivar en el “fake porn”, es decir la creación de contenido erótico o pornográfico a partir de imágenes verdaderas manipuladas a través de IA.
“Vamos a tener que estar muy atentos porque la tecnología avanza día a día y seguramente se van a ir presentando nuevos desafíos”, sostuvo Herrán, quien consideró que esta modalidad específica está contemplada en la ley ya que habla de “material digital real o editado”.
Las acciones comprendidas dentro de la violencia de género digital pueden afectar “desde la imagen hasta la reputación o productividad de una persona” ya que genera “daños psicológicos muy importantes”, explicó la jueza.
Belén San Román, una joven de 26 años agente del Comando de Patrullas Rurales de la localidad bonaerense de Bragado, se suicidó en el 2020 luego de haber sido víctima de difusión no consentida en redes sociales de material íntimo, hostigamiento, extorsiones y amenazas por parte de su ex pareja.
A partir de este hecho en julio de 2022 se presentó en la Cámara de Diputados el proyecto de Ley Belén que busca incorporar al Código Penal Argentino los delitos de obtención y difusión no consentida de material íntimo y/o de desnudez, de los “porn deep fake” y de extorsión para poder sancionar con penas, pero no tuvo tratamiento.
“Si bien la Ley Olimpia es un paso importantísimo en cuanto a visibilizar la existencia de este tipo de violencias, todavía resta en la faceta penal alguna modificación”, concluyó Herrán.