El Tribunal Oral Criminal (TOC) 3 de La Plata dio a conocer este viernes la pena para los cuatro empresarios condenados por el delito de homicidio culposo de Emilia Uscamayta Curi, la joven que a los 28 años que se ahogó en 2016 en una pileta durante una fiesta clandestina en una casa quinta ubicada en las afueras de la ciudad de La Plata.

Los jueces Ernesto Domenech, Santiago Paolini y Andrés Vitali sentenciaron a Raúl “Peque” García, Carlos Bellone y Santiago Piedrabuena a tres años de prisión condicional, y a Gastón Haramboure a 4 años. En el caso de este último, que llegó al juicio detenido, ordenaron su excarcelación. Además, a todos se les impidió organizar eventos masivos por diez años.

Los empresarios habían sido condenados el lunes pasado cuando se leyó el veredicto pero recién hoy se dieron a conocer los fundamentos de la sentencia y las penas.

El tribunal determinó en el fallo “condenar a Carlos Bellone, Raúl Ismael García y Santiago Piedrabuena a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas del proceso”.

Además condenar a Haramboure “a la pena de cuatro años de prisión con más accesorias legales por el tiempo de la condena y costas del proceso, la que se da por compurgada con la prisión preventiva que viene cumpliendo”.

La resolución agregó que “corresponde imponer a la totalidad de los condenados la inhabilitación especial por el término de diez (10) años para ejercer el derecho de organizar eventos festivos de concurrencia masiva (superior a las diez personas) que requieran habilitación del estado nacional, provincial o municipal.

“Todos ellos por resultar autores penalmente responsables del delito de homicidio culposo, en virtud del hecho acaecido el día 1 de diciembre de 2016 en la ciudad de La Plata, en perjuicio de Emilia Eugenia Uzcamayta Curi”, añadió el texto judicial.

La fiscalía y la familia de la víctima habían pedido por el delito de “homicidio simple con dolo eventual” la pena de 14 años de prisión para García, Piedrabuena y Haramboure, y una condena de entre 8 y 10 años para el dueño de la casa Bellone debido a su falta de antecedentes penales.

La fiscal de juicio Silvia Langone también había solicitado en caso que el Tribunal lo considerara un caso culposo, aplicar una pena de 5 años para Haramboure, García y Piedrabuena y 3 para Bellone.

En cambio, los abogados defensores de los empresarios pidieron su absolución con el argumento de que la joven “estaba alcoholizada y que su hermano, Cristian, presente en la fiesta, debió cuidarla y retirarla del lugar”, lo que fue considerado una “postura patriarcal” por la querella.

El abogado de la familia de Emilia, Adrián Rodríguez Antinao, explicó a Télam tras el veredicto que “probablemente prosiga en el Tribunal de Casación porque no se trató de un mero accidente, sino que es producto de un hecho de corrupción acompañado de un desmedido interés económico por parte de los imputados que demostraron indiferencia ante el deber de garantía genérico que era de cuidar a la gente”.

Para Antinao, el veredicto no responde a lo que pidió la familia de Emilia ya que “no se trató de un accidente, un descuido, sino que esto fue mucho más allá de toda la labor desplegada para que, finalmente, se concrete todo ese evento”.

“Recordemos que fue una fiesta masiva y habían prometido ambulancia y seguridad y no hubo nada de eso. No fue un accidente, fue un hecho de corrupción empresarial”, subrayó.

Y subrayó que “a Emilia le interrumpieron el RCP para que la fiesta continuara”, lo que calificó como “muy grave”.

Uscamayta Curí estudiaba periodismo en la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) y murió el 1 de enero de 2016 en la fiesta clandestina que se realizaba en una casa quinta de 520, entre 159 y 160, en las afueras de La Plata.

El evento había sido difundido en las redes sociales como “La Frontera, el límite lo ponés vos”.



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