La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico ordenó este lunes la excarcelación del financista Leonardo Fariña en la causa por la cual fue detenido en una “cueva financiera” del barrio de Belgrano, al entender que no hay riesgo procesal, informaron los letrados del imputado.
El tribunal resolvió la liberación de Fariña quien cumplía una prisión preventiva dictada por el Tribunal Oral Federal 4 “ante los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación”.
La resolución fue firmada por los jueces del tribunal de alzada Roberto Hornos y Carolina Robiglio y revoca el fallo del TOF 4 dictado por los jueces Néstor Costabel, Jorge Gorini y María Gabriela López Iñiguez, luego de ser detenido por orden del juez en lo penal económico Pablo Yaradola, a quien devolvió las actuaciones.
Los letrados de Fariña, Mariano Di Giuseppe y Roberto Carlos Herrera, detallaron a Télam que harán un similar pedido para las otras dos causas en las cuales el financista está imputado: la causa por lavado de activos y en la compra multimillonaria del campo El Entrevero, en Uruguay, que habría gestionado Fariña para el dueño de “Austral Construcciones”, por las cuales también se le aplicó la prisión preventiva.
En los considerandos de la medida, Hornos y Robiglio señalaron que “en el contexto descripto se permite advertir que la ausencia de precisiones mayores por parte del tribunal de la instancia anterior sobre la existencia, el alcance y extensión de los riesgos procesales que se verificarían respecto de la situación de Jorge Leonardo Fariña, constituye una circunstancia que debilita las conjeturas en las que el juzgado “a quo” sustentó la conclusión sobre el riesgo procesal”.
Más adelante, destacaron que “de las constancias que obran en el expediente principal y en concordancia con lo referido al respecto por el recurrente, se advierte que Jorge Leonardo Fariña cuenta con lazos afectivos y familiares, como así también con un domicilio en el que residía con su pareja hasta el momento de su detención”.
La Cámara concluyó que “el examen en conjunto de las circunstancias reseñadas conducen a concluir que, al menos por el momento y de acuerdo a las constancias que actualmente se encuentran incorporadas a la pesquisa, el riesgo procesal cuya existencia el tribunal de la instancia anterior infirió podría ser evitado, sin necesidad de recurrir a una detención cautelar, mediante la caución que el juzgado “a quo” estime apropiada, el que deberá evaluar la adopción de eventual de medidas adicionales de resguardo”.