Un nuevo fallo judicial ordenó a una empresa de medicina prepaga dejar sin efecto los aumentos aplicados a uno de sus afiliados al amparo de disposiciones que estableció el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70 en diciembre, al que cuestiona por su “absoluta inconstitucionalidad”.
La Justicia Federal de San Martín hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Luis Alberto Millet, un jubilado que padece diabetes tipo 1 desde los 11 años y comenzó a usar una bomba de insulina hace 35 años, atendido por la prepaga Galeno Argentina S.A., que deberá limitarse a “efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 (no sustituido) de la Ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.
Portocarrero señaló en su fallo que el demandante pasó de pagar una factura de 81.403,22 pesos en diciembre de 2023 a una de 151.405,23 pesos en enero de este año, “lo que significó un aumento mayor al 85 por ciento de un mes al otro, sin aviso alguno”.
“Por otra parte, el pasado 4 de enero del corriente, recibió una nueva comunicación, informando otro aumento para el mes de febrero de 28,5 por ciento”, prosiguió, de lo que se desprende que “durante el último mes, se aplicó un aumento que supera el 100 por ciento, siendo que conforme a las constancias adjuntadas sus haberes previsionales resultan por un total de 240.511,67 pesos, por lo cual le resulta imposible afrontar dicho pago”.
El juez consideró que los aumentos basados en el DNU colocan a Millet “en un completo estado de incertidumbre causándole, además, como consumidora, un daño actual a sus derechos, el acceso a la salud, a la vida y a la propiedad privada garantizados por la Constitución Nacional”. En ese sentido, cuestionó “la absoluta inconstitucionalidad del DNU 70/2023 que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga y de las obras sociales, toda vez que no se cumplió con el mecanismo constitucional propio de la excepción y trasgredió, por tanto, lo dispuesto en el artículo 99 inciso 3” de la Carta Magna.
Al respecto, sostuvo que el decreto “resulta una norma que ha modificado el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga y de las obras sociales. De este modo, se han derogado las funciones de la Autoridad de Aplicación quien fiscalizaba el cumplimiento de las prestaciones del PMO, los contratos y planes y fundamentalmente en el artículo 17 (sustituido) debía fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales”, abundó. Además, el juez advirtió que la Autoridad de Aplicación “debía autorizar el aumento ‘cuando el mismo este fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos'”.
La decisión del juez se suma a la conocida días atrás por parte de la jueza federal de San Martín Martina Forns, quien prepagas”>también dictó una medida cautelar a través de la cual ordenó a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires readecuar las cuotas de su plan de salud, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU. Aquella medida de amparo había sido realizada por Marta Cristina Brauchli, de 78 años. La mujer denunció que la cuota mensual que le cobra la prepaga se incrementó en un 40 por ciento en enero y luego fue notificada de un nuevo aumento del 29,5 por ciento aplicable al mes de febrero. Informó, además, que sus haberes previsionales alcanzan a poco más de 320 mil pesos , por lo cual le resultó imposible afrontar el pago de las cuotas aumentadas.
Defendiendo al pueblo
La Defensoría del Pueblo de la Nación expresó su preocupación ante los aumentos que de las empresas de medicina prepaga y advirtió que “este panorama pone en riesgo el acceso a la atención médica”, especialmente a los jubilados. El organismo puso como ejemplo la situación de las personas adultas mayores, quienes, “con una jubilación insuficiente y sin posibilidad de elegir otra alternativa prestacional, están siendo indirectamente obligados a salir del sistema”.
“Es en ese estadio de la vida cuando más atención requieren del mismo pues, por lo general, todos requerimos ese auxilio en el nacimiento/niñez y en la última etapa de la vida; o sea, durante la mayor parte de la vida el sistema es poco requerido y consecuentemente no le ocasiona gastos al prestador, tan solo los administrativos para percibir la mensualidad que debe hacerse indefectiblemente”, subrayó la Defensoría.
Seguidamente, advirtió que “si cuando generalmente se requieren los servicios médicos en esa adultez se aumenta el valor de la cuota por la sola voluntad unilateral del prestador y ante un público cautivo o por ingresar el usuario en aquella franja etaria, cabe concluir que los anteriores pagos sin requerir servicio alguno o mínimos -efectuados además sobre el mayor período de su vida- serían pagos sin causa”.