Mientras el proyecto de ley para incorporar cambios en el Impuesto a las Ganancias espera su tratamiento en el Senado de la Nación -ya cuenta con media sanción de Diputados-, el ministro de Economía Sergio Massa oficializó la suba del piso del gravamen a partir del cual los contribuyentes quedan alcanzados. Cuáles son las principales modificaciones que comienzan a regir en octubre.
Nuevo piso, alícuotas y actualizaciones
Por un lado, se estableció un nuevo piso de 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM). El anterior -que rige hasta septiembre- era de $ 1.770.000.
En este sentido, se convocó al Consejo del Salario Mínimo para que fije un piso salarial, a causa del aumento de la inflación, el cual se discutirá el 27 de septiembre e implicará un incremento del SMVM a partir del 1° de octubre.
Se conoció que dicha modificación del salario mínimo establecerá la exención del impuesto a las Ganancias, la cual se elevaría hasta los sueldos de más de dos millones de pesos.
En tanto, los trabajadores tendrán una devolución de lo retenido en julio y agosto por el proporcional del medio aguinaldo que se paga a fin de año. Esto se hará con el sueldo de septiembre (que se paga en octubre), según la Resolución N° 5417/2023 de la AFIP, y el proporcional ya no estará incluido en dicho mes.
Este monto debe estar incluido en el recibo de sueldo bajo el concepto “Devolución Decreto 473/23″, de manera independiente a la retención que pudiera corresponder en el mes que se liquida. Se estima una mejora en el bolsillo de los trabajadores de entre un 3,5% y un 4%.
Por otra parte, los asalariados que ganen más de 15 SMVM pagarán menos que hasta ahora: la AFIP dispuso un aumento de las escalas no imponibles que deberán utilizar los empleadores al momento de realizar la retención del gravamen.
Estos sectores de altos ingresos podrán seguir deduciendo de la foundation imponible del impuesto el monto permitido por los hijos menores, la cuota de la prepaga o de los colegios y otras deducciones (Formulario 572 – Siradig-trabajador).
Los puntos clave del proyecto de ley sobre Ganancias
- Crea el nuevo “impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros”.
- Quienes obtengan los mayores ingresos tendrán derecho a deducir únicamente, en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a 180 salarios mínimos, es decir 15 SMVN al mes.
- A partir de 12 SMVN mensuales, se deberá pagar un 27% sobre el excedente.
- Entre más de 12 y 36 salarios mínimos, se pagará el equivalente a 3,2 SMVM más un 29% sobre el excedente.
- Entre más de 36 y 60 salarios mínimos, se pagará 10,20 SMVM más un 31% sobre el excedente.
- Entre más de 60 y 84 salarios mínimos, se pagará 17,64 SMVM más un 33% sobre el excedente.
- Para más de 84 salarios mínimos, se pagará 25,56 SMVM más un 35% sobre el excedente.
- Se deberá considerar al comienzo del periodo fiscal el valor del SMVM vigente al 1 de enero de ese año, el cual se actualizará el 1 de julio de cada año fiscal.
- Las retenciones realizadas sobre los mayores ingresos netos percibidos durante el primer semestre del año fiscal se ajustarán considerando el valor del SMVM vigente en julio.
- Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados y pensionados que vivan en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego y el partido de Patagones en la de Buenos Aires, el mínimo no imponible se incrementará en un 22%.