En 2017 el Presidente Kuczynski estaba siendo acusado en el Congreso por lavado de activos, en vinculación con el caso Odebrecht, investigado luego por Rafael Vela, fiscal a cargo del caso Lava Jato, depuesto por la fiscal Benavidez, ahora a su vez suspendida. No se sabe si esta imputación es un caso más de lawfare, pero lo cierto es que, ante la inminencia de ser destituido, Kuczynski acordó indultar a Fujimori a cambio de que cesase el intento de destituirlo. De ese pacto espurio resultó el indulto decretado por el presidente en favor de Fujimori. Al parecer, en ese tiempo la justicia constitucional del Perú cerró la cuestión al descalificar el indulto, no sin antes alertar la Corte Interamericana de Derechos Humanos acerca de la incompatibilidad del indulto con la Convención Americana de Derechos Humanos. Como era previsible, Kuczynski fue destituido y sometido a los tribunales, que dispusieron su prisión preventiva por tres años, luego arresto domiciliario y prohibición de salir del país, al parecer hasta el presente.
Ahora se impetró la revisión de lo que en su momento decidió la justicia constitucional peruana en aquella ocasión, cuando al parecer no hay recurso previsto contra las sentencias de ese tribunal. De este modo se hizo renacer la cuestión de constitucionalidad del indulto dispuesto por Kuczynski en 2017, es decir, a seis años de distancia y con el presidente que lo dispuso procesado y, en esas condiciones, el tribunal revisó lo que él mismo había decidido y dispuso la libertad de Fujimori.
Más allá de la tortuosidad del procedimiento y del origen espurio del indulto ahora revalidado, lo cierto es que Fujimori fue condenado por delitos de lesa humanidad, en función de la teoría del aparato organizado de poder y, como es obvio, conforme a la pacífica jurisprudencia y doctrina internacionales, el indulto es inviable en caso de penas impuestas por esos delitos, tal como en su momento lo señaló la Corte Interamericana.
Cabe aclarar que en este “indulto Kuczynski”, al igual que ahora, se invocan razones de humanidad. Es verdad que el derecho internacional no desconoce el principio de humanidad de las penas, o sea, que tampoco admite las penas crueles, inhumanas y degradantes ni siquiera contra genocidas, dado que de lo contrario caería en contradicción. Pero en el caso peruano no se trata de un enfermo terminal y tampoco de la disposición de un arresto domiciliario por razones humanitarias a causa de la avanzada edad, lo cual sería racional, sino que lo que se revalida después de seis años es directamente un indulto, es decir, algo muy distinto: un perdón de la pena, una extinción definitiva de la pena.
La “justicia” que decide revisar lo que ella misma descalificó hace años y que es de público y notorio que en su momento fue el producto de un pacto o acuerdo inmoral y contrario a derecho, es la misma que mantiene ahora preso al Presidente Castillo, impidiéndole visitas y contacto incluso telefónico con su hija más pequeña, exiliada en México.
Para eso esta misma “justicia” le imputa un delito de “rebelión” consistente en un discurso al que, de antemano, se sabía que nadie haría el menor caso, lo que se verificó cuando su propia custodia lo privó de libertad a los pocos minutos de haberlo pronunciado, casi sin solución de continuidad. En la ley peruana la “rebelión” consiste en “levantarse en armas”, pero en el caso de Castillo no hubo ni podía haber ningún arma levantada o sea que, en el peor de los casos, se trató a una tentativa imposible –inidónea- que el propio código declara expresamente no sometida a ninguna pena (a diferencia de la ley argentina, que eventualmente la admite).
Con ese objeto, esa misma “justicia” argumenta que ese discurso, en otras circunstancias de modo, tiempo y lugar, sería muy peligrosa, dejando de lado que toda acción debe valorarse como peligrosa para el bien jurídico en sus circunstancias concretas y no en otras, pues de otro modo, no habría conducta humana que no fuese peligrosa, por inofensiva que sea: encender un ciagarro no es peligroso, pero si se lo hace en un polvorín la cosa cambia. Según la “justicia” peruana, habría que penar a cualquiera que encienda un cigarro.
Con este tortuoso renacimiento del “indulto Kuczynski” y la prisión sin visitas ni comunicación de Castillo, ni siquiera en atención a las razones humanitarias de un padre que quiere hablar con su hija pequeña, la “justicia” peruana no parece medir con distinta vara, sino usar la misma, solo que en extremo flexible y retorcida.
El mismo tribunal (antes llamado tribunal de garantías constitucionales, ahora tribunal constitucional, a secas) que no dijo una sola palabra sobre la vacancia inconstitucional contra Pedro Castillo, privado en forma ilegal de su cargo, violando constitución y reglamento del Congreso, afectando los derechos civiles y políticos de sus electores, que fueron millones, sobretodo de sectores carenciados y más pobres del país, cholos de la sierra marginada, otorga ahora un indulto a un condenado por crímenes de lesa humanidad, contrariando al sistema interamericano. No es una contradicción. Eso es lo grave. Pero la vara es la misma.
No está de más mencionar que uno de quienes más efusivamente celebró el indulto de Fujimori fue el doctor Alejandro Aguinaga, quien fuera responsable de las esterilizaciones forzadas contra mujeres indígenas pobres, esterilizadas en la sierra (donde Fujimori juntaba guano) bajo engaño a cambio de dos latas de leche en polvo Gloria y harina, mujeres que, como denuncia AMPAEF, aún claman por una justicia que no llega.
Castillo venció en las elecciones generales a presidente a la hija de Fujimori. Uno de los objetivos centrales de su triunfo era indultar a su padre. La caída (ilegal) de Castillo es inseparable del indulto contraconvencional de Fujimori. No son hechos aislados. Es un mismo proceso político, que se inicia con la destitución ilegal de Castillo, a quien el fujimorismo –que maneja el tribunal constitucional, que no dijo una sola palabra sobre la vacancia ilegal- nunca aceptó como presidente elegido por el pueblo. Castillo nunca se sentó a negociar nada con el fujimorismo. Mucho menos el indulto de Fujimori.
Como recuerda muy bien un periodista de este medio “En marzo de 2022, el TC restituyó el indulto que había sido anulado y ordenó liberar a Fujimori. La Corte IDH se pronunció, como ha ocurrido ahora, en contra de esa decisión. En esa ocasión el gobierno del entonces presidente Pedro Castillo decidió acatar lo dispuesto por el tribunal internacional y Fujimori no fue liberado. Hace unos días el TC insistió en resucitar el indulto y volvió a ordenar la libertad de Fujimori. Esta vez, a diferencia de los ocurrido en 2022, el gobierno se puso del lado del TC y de Fujimori y fue liberado”. El régimen de Dina Boluarte, producto de una usurpación, que carga con más de setenta asesinados sobre sus espaldas, sobre todo pobres, sobre los que tampoco ha dicho nada todavía la justicia, sí negocio, a diferencia de Castillo, con el congreso fujimorista su permanencia en el poder. Por eso Castillo está privado de su libertad. Y por eso Fujimori está libre. El reino del revés también puede ser el reino jurídico. El presidente electo está preso. Un criminal de lesa humanidad, indultado por quienes dicen ser “guardianes” de la constitución.
Pocas horas después de este indulto irregular, la Corte Suprema peruana, tan displicente en el caso Castillo, resolvió archivar el caso de las esterilizaciones forzadas. La sala constitucional y social acogió con premura curiosa una demanda de amparo presentada por Aguinaga, ex ministro de salud de Fujimori. Resolvió anular todo el proceso judicial por esterilizaciones forzadas, muy pocas horas después del indulto.
Es importante dejar en claro que la Corte Interamericana no prevee indultos para delitos de lesa humanidad. El indulto en materia de lesa humanidad (en este caso, recibido por Fujimori) viola la Convención Americana y la jurisprudencia internacional.