El proyecto de Ley Ómnibus presentado este miércoles por el Gobierno propone modificaciones a las leyes de 1000 Días y Micaela de capacitación obligatoria en género para la administración pública, definiendo que la autoridad de aplicación sería el Ministerio de Capital Humano.
El capitulo VII sobre Niñez y Familia de la iniciativa oficial busca sustituir el capítulo 1 de la Ley 27611 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia -conocida como de los 1000 Días-, que estipula que el objetivo de la norma es “fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, y de sus hijos e hijas, con el fin de reducir la mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición, proteger y estimular los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral, y prevenir la violencia”.
La iniciativa del Gobierno sólo habla de “madres embarazadas” y “niño por nacer”, concepto que no se menciona en la ley vigente
El texto propuesto en la Ley Ómnibus establece “fortalecer el cuidado integral de la salud de las madres en situación de vulnerabilidad y de los niños desde el momento de su concepción hasta los tres años; con el fin de reducir la morbimortalidad materno e infantil, la malnutrición y desnutrición, la protección y estimulación de los vínculos tempranos, y el desarrollo físico y emocional.
El proyecto también pretende reformar el artículo 3 de la Ley 27611 que enumera objetivos para garantizar “la atención integral de la salud de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y niñas hasta los tres (3) años de edad”.
En cambio, la iniciativa del Gobierno habla de “madres embarazadas”, “niños desde la concepción” y no hace alusión a otras identidades de género con capacidad de gestar. Además, sugiere agregar al capítulo 3 la “detección y asistencia a la madre embarazada y su hijo por nacer”, el acompañamiento familiar y el fortalecimiento de la primera infancia.
Otro artículo que propone modificar es el 16, que dice que el “modelo de atención y cuidado integral de la salud específico y adecuado para la etapa del embarazo y hasta los tres (3) años de edad, desde la perspectiva del derecho a la salud integral de las mujeres, otras personas gestantes, niños y niñas, y teniendo en cuenta las particularidades territoriales de todo el país”.
La modificación señala: “Un modelo de atención y cuidado integral de la salud específico y adecuado para la etapa del embarazo y hasta los tres (3) años de edad, desde la perspectiva del derecho a la salud integral de las mujeres embarazadas y sus hijos por nacer, y teniendo en cuenta las particularidades territoriales de todo el país”.
Otros artículos de la Ley 27611 que la iniciativa Ómnibus propone modificar va en el mismo sentido al cambiar solamente las palabras mujer y personas gestantes por “madres embarazadas” y agrega “niño por nacer”, concepto que no se menciona en la ley vigente.
El artículo 34 de la Ley 27611 estipula que “la autoridad de aplicación deberá enviar al Honorable Congreso de la Nación un informe anual con el estado de avance e indicadores respecto de la implementación de la presente ley”
La ley estipula que el Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la Ley de los 1000 Días, pero la propuesta del Gobierno modifica el artículo respectivo, el N° 29, por el siguiente texto: “La Política Pública de Detección y Asistencia a las madres embarazadas y sus hijos por nacer en situación de vulnerabilidad tiene por objetivos “la detección activa y registro de mujeres en situación de vulnerabilidad que estando embarazadas carecen de control médico, a fin de evitar la morbimortalidad materno infantil.
A la vez, el proyecto procura “reducir los índices de prematuros y morbimortalidad a través del control en el embarazo”. Y agrega que “será implementada por el estado nacional a través de planes y protocolos diseñados para tal fin, cuya ejecución será en conjunto con los gobiernos provinciales y municipales que adhieran a dichos planes y protocolo”.
La Ley Ómnibus propone “brindar a los gobiernos locales bases de datos en conformidad con la Ley N° 25.326 (de Protección de Datos Personales) que les sirvan de fuente y referencia para la detección activa de embarazadas en situación de vulnerabilidad”.
El artículo 34 de la Ley 27611 estipula que “la autoridad de aplicación deberá enviar al Honorable Congreso de la Nación un informe anual con el estado de avance e indicadores respecto de la implementación de la presente ley”.
La propuesta del Gobierno es derogar este articulado e incorporar este texto: “La política pública de acompañamiento familiar tiene por objetivo la detección de niños de hasta tres años en situación de vulnerabilidad en todo el territorio argentino para brindarles acompañamiento especializado, tanto a ellos como a sus madres”.
Además, añade artículos relacionados con “acompañamiento familiar” y con “fortalecimiento de la primera infancia”, y para ambos instancias habla de “protocolos diseñados para tal fin, cuya ejecución será en conjunto con los gobiernos provinciales y municipales que adhieran a dichos planes y protocolos”.
Según el proyecto de ley, la autoridad de aplicación será el Ministerio de Capital Humano
Finalmente, la iniciativa gubernamental define que la autoridad de aplicación “de la presente ley será la Secretaría de Niñez y Familia del Ministerio de Capital Humano o el que este designe y deberá coordinar con el Ministerio de Salud, la Anses y todo otro organismo que la autoridad de aplicación considere relevante para la implementación”.
En otro orden, la Ley Ómnibus propone modificar la Ley de Capacitación Obligatoria en la Temática de Genero y Violencia Contra las Mujeres -conocida como Ley Micaela- y la propuesta oficial es que las capacitaciones sean “en la temática violencia familiar y contra la mujer, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en los organismos competentes en la materia”.
Según el proyecto de ley, la autoridad de aplicación será el Ministerio de Capital Humano.