A través de una insólita resolución, la Corte Suprema echó por tierra parte de una sentencia que condenaba al Estado argentino por la Masacre de Napalpí. No rechazó la proclama de justicia por los centenares de fusilamientos de miembros de la comunidad toba, ocurrida en Chaco en 1924, sino que puso en el blanco a la asociación civil que presentó la demanda: le quitó la representatividad.
Luego de décadas de reclamos y procesos fallidos, en septiembre del año pasado la Cámara de Apelaciones de Resistencia, Chaco, ratificó el fallo de primera instancia de la jueza Zunilda Niremperger, quien en el Juicio por la Verdad había condenado al Estado nacional a pagar alrededor de 375 millones de pesos por esa masacre cometida durante el gobierno del radical Marcelo Torcuato de Alvear.
La demanda fue presentada por la Asociación Civil La Matanza, cuyo trabajo de años logró que la Justicia se expida con una histórica sentencia que, más allá de lo económico, reparó en términos históricos un crimen que aún enluta a las comunidades originarias.
El fallo de la Corte Suprema que salió al cruce en este proceso no apuntó contra esa reparación ni puso en cuestión lo logrado, sino que revirtió los roles y sentó en el banquillo de los acusados al demandante.
Entre sus insólitos argumentos, la resolución cuestiona a la Asociación Civil La Matanza por no tener en su nombre alusión alguna a la comunidad Toba y que ninguno de sus integrantes tenga antepasados de esa etnia.
“La obligación de cumplir” con esos requisitos “adquiere una mayor relevancia si se tiene en cuenta que en el presente juicio se persigue una muy importante reparación pecuniaria para los integrantes de una etnia aborigen”, dice el texto del Máximo Tribunal poniendo de relieve los 375 millones que debe pagar el Estado a ese pueblo aborigen.
La resolución también sugiere que la representación de la asociación civil se hizo de espaldas a la comunidad. “No existe constancia alguna de que sus miembros –o, cuanto menos, las comunidades en las cuales se nuclean- hayan sido puestos en conocimiento de la existencia del proceso”, añade el escrito.
Carlos Rozenkrantz, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda dejaron claro que su decisión no apunta a “abrir juicio sobre la pretensión de fondo”. O sea, el caso propiamente dicho. “Tampoco están en juego, en este caso, aspectos relacionados con la inscripción de las comunidades indígenas en los registros creados por el Estado Nacional”, añadió. Sino que, para ellos, el problema es el que denunció.