Abogados constitucionalistas de diversas tendencias coincidieron en criticar, por diferentes motivos, distintos aspectos del decreto de necesidad y urgencia (DNU) del presidente Javier Milei, que establece una profunda desregulación de la economía, deroga múltiples leyes y normativas y apunta a avanzar en la privatización de empresas públicas.
Roberto Gargarella, Eduardo Barcesat, Andrés Gil Domínguez, Félix Lonigro y Gustavo Ferreyra fueron algunos de los especialistas que se pronunciaron este jueves sobre la medida dada a conocer anoche en cadena nacional por el jefe de Estado y publicada en el Boletín Oficial.
“Al final era cierto: gobernando de este modo, está en peligro la democracia: hago lo que se me ocurre, porque sí, y del modo en que tenga ganas. Las instituciones no nacieron para ser ignoradas: ajustarse a la ley, aunque no te guste, aunque te cueste”, expresó Gargarella a través de la red social X (antes Twitter).
Gustavo Ferreyra
Por su parte, Gustavo Ferreyra dijo en diálogo con la radio AM750 que “el DNU de Milei es abiertamente inconstitucional porque se atribuye la suma del poder público” y analizó que “no es técnicamente un golpe de Estado pero sí es un atentado contra el orden institucional y democrático porque está usando un método democrático para llevarlo a cabo, por lo cual el debate es si ese método suicida la democracia.
“A través del método democrático se está intentando enterrar la democracia constitucional inaugurada por (el expresidente Raúl) Alfonsín en 1983 y eso es muy grave”, planteó Ferreyra, quien entendió que el DNU 70/2023 es “un misil contra la democracia”.
Eduardo Barcesat
En tanto, Eduardo Barcesat sostuvo que, con esta norma, se asiste a “un golpe de Estado inconstitucional de un poder con apetito tiránico” y consideró que la situación “requiere una inmediata respuesta del Congreso, que se autoconvoque en Asamblea Legislativa para declarar la nulidad absoluta“.
“No puede haber vacilaciones ni dilaciones en esto, requiere una inmediata respuesta institucional para que la voluntad popular se respete”, dijo el jurista en declaraciones formuladas a la radio FM Folklórica.
En ese sentido, subrayó que “el Poder Legislativo el que mejor expresa el mapa político y el federalismo”, con lo cual llamó a “pasar de las declaraciones al acto institucional”.
Félix Lonigro
Por otro lado, Félix Lonigro sostuvo que “el DNU debiera tratarse en una Comisión Bicameral que aún no está conformada” y explicó que, mientras no sea tratado, “sigue vigente y empieza a regir desde el octavo día de su publicación en el Boletín Oficial” porque en “el Presidente tiene atribuciones legislativas desde la reforma de 1994, efectiva y lamentablemente”.
En este punto, amplió con que, tras esa reforma, “los DNU constituyen el ejercicio de potestades legislativas del Poder Ejecutivo, y, así, puede meter la mano en el Congreso”.
Andrés Gil Domínguez
Por su parte, el jurista Andrés Gil Domínguez sostuvo que “es un claro intento de suma del poder público, no acredita una situación de emergencia objetiva, sólo una necesidad de imponer un proyecto político”.
Por otro lado, afirmó que “afecta la división de poderes y es contrario a la República”.
“Cuando a través de los DNU se intenta sustituir integralmente al Congreso en su función legislativa, entonces, mediante el desvío de poder y el abuso de derecho público, se intenta obtener la suma del poder prohibida por la Constitución en el artículo 29 y considerada traición a la patria”, agregó a través de la red social X.
Al desarrollar su punto de vista, Ferreyra recordó que, “en 30 años, ningún decreto de necesidad y urgencia fue rechazado por el Congreso”, con lo cual se preguntó “por qué ahora se puede esperar que eso cambie”.
“Por eso digo que es un problema político“, insistió el constitucionalista, quien indicó que “intuía que esto iba a venir por DNU” y no por un “paquete de leyes al Congreso”.
“Ahora la pregunta es si se va a impugnar artículo por artículo. Si la CGT, las prepagas, los de turismo por su lado lo van a ir tratando de impugnar y esto sucede lamentablemente porque no hay una centralización del control de constitucionalidad y queda librado a la Corte, para cuando llegue, y la Corte es un Tribunal sin plazos”, analizó.