Foto archivo Tlam Romn Von Eckstein
Foto archivo Télam: Román Von Eckstein

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordenó al Estado argentino revisar la sentencia que condenó a prisión perpetua al múltiple homicida Guillermo “Concheto” Álvarez por dos de los cuatro homicidios que cometió entre 1996 y 1998, y ordenó pagarle una indemnización por la violación de los derechos a las garantías por parte de la Justicia de Menores que llevó uno de los procesos en su contra.

“Argentina es responsable internacionalmente por violar los derechos al debido proceso legal y a la protección judicial de una persona sometida a un proceso penal”, dice el comunicado emitido por la CIDH en referencia a la sentencia del “Caso Álvarez Vs. Argentina” notificada este martes.

La Corte internacional declaró al país responsable de las violaciones de distintos derechos humanos en perjuicio del “Concheto” Álvarez (45) en el marco del proceso penal al que fue sometido en 1999 por el Tribunal Oral de Menores (TOM) 1 de la Capital Federal, que el 28 de octubre de ese año lo condenó a reclusión perpetua más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado por el delito de “robo agravado por el uso de armas reiterado en cuatro oportunidades una de ellas en grado de tentativa, dos homicidios calificados por haber sido perpetrados para consumarlos y, consecuentemente, lograr impunidad y lesiones graves, todos en concurso real.

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Esos hechos fueron cometidos en 1996, cuando Álvarez, quien era líder de la denominada banda de “Los niños bien” y vivía con su madre y dos hermanos en un lujoso chalet de la localidad bonaerense de Acassuso, irrumpió con fines de robo en el pub “Company”, situado en Migueletes 1338, del barrio porteño de Belgrano, y mató a tiros al subinspector de la Policía Federal Argentina (PFA) Fernando Aguirre, que estaba en el lugar de civil participando de una reunión, y a la estudiante María Andrea Carballido (24), quien festejaba con amigos su cumpleaños.

Luego se supo que Álvarez cometió ese doble homicidio un día después de asesinar de dos balazos a un empresario llamado Bernardo Loitegui para robarle su auto Mercedes Benz en la localidad bonaerense de Martínez, hecho del que fue testigo la hija de la víctima y en el que el “Concheto” actuó junto a dos cómplices.

“Argentina es responsable internacionalmente por violar los derechos al debido proceso legal y a la protección judicial de una persona sometida a un proceso penal”

Tras el juicio llevado a cabo por el TOM 1 por el doble crimen del pub “Company”, el múltiple homicida acudió a los tribunales internacionales para denunciar la violación de los derechos sufridas en ese proceso, con la representación de defensora oficial Silvia Edith Martínez.

La sentencia de la CIDH

La instancia concluyó que a raíz de diversas conductas desplegadas por el TOM “Argentina es responsable por la violación de los artículos 8.1 (garantías judiciales), 8.2 (presunción de inocencia), 8.2.c (derecho del inculpado al tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa), 8.2.d (derecho del inculpado a designar abogado defensor de su confianza), 8.2.e (derecho a la defensa técnica eficaz), 8.d.f (derecho de la defensa a interrogar a los testigos presentes en el tribunal) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

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De igual forma, se declaró la responsabilidad del Estado por la violación del artículo 8.2.h (derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 (obligación de adoptar disposiciones de derecho interno) del mismo instrumento”, detalla el comunicado del organismo, que añade que se ordenaron distintas medidas de reparación.

El fallo ordenó que el Estado argentino “de ser la voluntad del señor Álvarez, ejerciendo la vía recursiva del artículo 366, inciso f, del Código Procesal Penal Federal, llevará a cabo una revisión amplia de la sentencia dictada en su contra y de la condena impuesta, en coherencia con la garantía del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior”.

También “deberá pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales”.

Finalmente, desde el organismo internacional informaron que “Argentina reconoció parcialmente su responsabilidad en torno a la violación del derecho a la presunción de inocencia, por la imposición de esposas al señor Álvarez durante el desarrollo del juicio oral, la violación del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior, y la falta de actuación de los tribunales para subsanar los déficits de la defensa”, lo cual fue valorado como una “contribución positiva al desarrollo del proceso, a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana y a la satisfacción de las necesidades de reparación de la víctima”.

Si bien el fallo fue redactado con el voto conjunto concurrente del juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México) y de la jueza Nancy Hernández López (Costa Rica), también lleva la firma de otros seis magistrados del organismo internacional: Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Patricia Pérez Goldberg (Chile) y Juez Rodrigo Mudrovitsch (Brasil) y la única que se abstuvo por cuestiones formales y reglamentarias fue la jueza argentina Verónica Gómez.

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Además del doble homicidio del bar de Belgrano y el del empresario en Martínez, Álvarez fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal 20 a 18 años de prisión por el asesinato del preso Elbio Aranda, con quien compartía el pabellón en la vieja cárcel de Caseros en 1997, al cabo de un juicio realizado en mayo del 2000.

Según la última resolución de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, que en agosto pasado le negó las salidas transitorias, el “Concheto” tiene también en su haber una pena de seis meses de prisión que le aplicó el 7 de octubre de 1996 el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal 2 de Morón por el delito de “evasión en grado de tentativa reiterada, en dos oportunidades, en concurso ideal con lesiones leves”.

En marzo de 2016, cuando se encontraba excarcelado a raíz de un fallo de Cámara luego revocado, Álvarez fue detenido en el barrio porteño de Monserrat acusado de robarle dinero a un ciudadano colombiano y desde entonces permanece detenido en el penal de Villa Devoto.

El “Concheto” -quien también fue apodado “Karateca” o “Patovica”-, volvió a ser noticia durante el motín que en abril de 2020, en plena pandemia por el coronavirus, cuando fue uno de los presos referentes que negociaron el fin del motín que hubo en el penal de Villa Devoto cuando se confirmó que un guardia penitenciario había dado Covid-19 positivo y pedían mejoras sanitarias, excarcelaciones y prisiones domiciliarias.





Fuente Telam