La justicia porteña ordenó este martes al gobierno porteño que garantice una “vivienda digna” a una mujer desocupada y a su hija menor de edad, ambas infectadas del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), informaron fuentes judiciales.

La sentencia la dictó el juez en lo contencioso administrativo y tributario Gonzalo Ignacio Marconi ante la acción de amparo promovida en abril de 2022 por una mujer identificada por sus siglas como D.L.A.M., en su nombre, y en representación de su hija A.Y.O.A. para obtener una “solución habitacional” que resguarde el derecho a la vida y a la salud.

El magistrado fijó un plazo de 10 días para que “la condenada presente una propuesta para hacer frente a dicha obligación”.

La mujer, de 49 años, contó que junto con su hija, de 15, viven en una habitación de un hotel en la calle Chile al 1400, de la ciudad de Buenos Aires, donde comparten baño y cocina, y que realizaba tareas de limpieza en casas de familia, pero que las restricciones con motivo de la pandemia afectaron sus ingresos.

La demandante expuso que entonces tramitó su reincorporación al Programa “Atención a Familias en Situación de Calle” del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del GCBA, pero que la suma que percibió, aún con la del programa “Ciudadanía Porteña. Con todo derecho”, era “insuficiente” para hacer frente al costo del alquiler, y estaba “en inminente riesgo de desalojo”.

Y agregó que, tal como surge de documentación adjuntada a la causa, fue víctima de violencia por razones de género en el ámbito doméstico, lo que perjudicó sus vínculos sociales y sus posibilidades de desarrollo laboral y educativo” y que tanto ella como su hija (que es atendida desde su nacimiento en el Hospital Gutiérrez) son HIV positivo.

El juez recordó que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires –en concordancia con la Nacional– reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado “dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos”, a lo que se suman leyes locales previendo la necesidad de desarrollar políticas en tal sentido.

En ese sentido, Marconi ponderó también la Convención sobre los Derechos del Niño, que estable que los Estados reconocen el derecho de los menores “a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”.

Y concluyó que los responsables de cumplir esos derechos deben adoptar medidas para que los padres y otras personas responsables puedan “dar efectividad” a los mismos y “en caso necesario, proporcionar asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.



Fuente-Página/12