{"id":39527,"date":"2025-07-04T14:45:36","date_gmt":"2025-07-04T17:45:36","guid":{"rendered":"https:\/\/13.com.ar\/index.php\/la-justicia-de-corrientes-avalo-un-decreto-del-gobernador-y-limita-las-alianzas-municipales-para-las-elecciones\/"},"modified":"2025-07-04T14:45:36","modified_gmt":"2025-07-04T17:45:36","slug":"la-justicia-de-corrientes-avalo-un-decreto-del-gobernador-y-limita-las-alianzas-municipales-para-las-elecciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/13.com.ar\/index.php\/la-justicia-de-corrientes-avalo-un-decreto-del-gobernador-y-limita-las-alianzas-municipales-para-las-elecciones\/","title":{"rendered":"La Justicia de Corrientes aval\u00f3 un decreto del gobernador y limita las alianzas municipales para las elecciones"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<br \/><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/13.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/La-Justicia-de-Corrientes-avalo-un-decreto-del-gobernador-y.jpg\" \/><\/p>\n<div id=\"element-body-0\">\n<p>Vamos Corrientes<strong> se anot\u00f3 una victoria judicial en la carrera electoral.<\/strong> La C\u00e1mara de Apelaciones en lo Administrativo y Electoral de Corrientes <strong>convalid\u00f3 un decreto firmado por el gobernador Gustavo Vald\u00e9s<\/strong> por el cual se impide que un candidato a intendente vaya colgado de candidatos a gobernador de distintas alianzas o partidos.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"element-body-1\">\n<p>El fallo, que tuvo un voto en disidencia, fue firmado por las camaristas Martha Helia Altabe, Mar\u00eda Herminia Puig y Nidia Alicia Billinghurst de Braun, tras una apelaci\u00f3n del Poder Ejecutivo contra la resoluci\u00f3n de la jueza electoral Mar\u00eda Eugenia Herrero, que a pedido de una decena de partidos de la oposici\u00f3n, hab\u00eda declarado la inconstitucionalidad del decreto del gobernador.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"element-body-2\">\n<p>El decreto de Vald\u00e9s reglamenta art\u00edculo 162 del C\u00f3digo Electoral Provincial, que ahora establece que \u201clas secciones de las categor\u00edas de candidatos provinciales y municipales que participan de la elecci\u00f3n, estar\u00e1n unidas solo cuando correspondan a una misma agrupaci\u00f3n pol\u00edtica o alianza, <strong>pero en ning\u00fan caso una misma lista de candidatos municipales podr\u00e1 estar adherida a m\u00e1s de una lista de candidatos a cargos provinciales\u201d.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div id=\"element-body-3\">\n<p>En su voto, la jueza Puig sostuvo que el decreto \u201cclarifica y da previsibilidad a los partidos para evitar futuras impugnaciones\u201d y que no es inconstitucional porque \u201cno reglamenta ni avanza sobre el concepto de alianza que est\u00e1 prevista en el art\u00edculo citado de la Ley de Partidos Pol\u00edticos\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"element-body-4\">\n<p>Record\u00f3 fallos de la C\u00e1mara en los que dejaron en claro que en el orden local <strong>\u201cno existe ninguna norma que reglamente las adhesiones\u201d.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div id=\"element-body-5\">\n<p>A su criterio, la posibilidad de que los candidatos locales est\u00e9n presentes en m\u00e1s de una alianza provincial \u201cgenera confusi\u00f3n en el electorado\u201d y tambi\u00e9n \u201cinequidad entre los competidores y compromete la celeridad del acto electoral\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"element-body-6\">\n<p>Para Puig existe una \u201cdesnaturalizaci\u00f3n de la figura de las adhesiones materiales y pueden afectar la aut\u00e9ntica voluntad del elector ante el desconcierto que indudablemente le causar\u00e1 la adhesi\u00f3n de la fracci\u00f3n de boleta de un partido respecto de los cargos municipales al de una alianza diferente y contraria en el orden provincial\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"element-body-7\">\n<p>Al referirse a los \u201cpegados m\u00faltiples de boletas, sostuvo que \u201cgenera riesgo de distorsi\u00f3n de la real voluntad del elector. Y al referirse al sistema de adhesiones, dijo que se estaba ante \u201cuna pr\u00e1ctica descontrolada\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"element-body-8\">\n<p>Por su parte, Billinghurst de Braun indic\u00f3 que no advert\u00eda vicios constitucionales en el decreto de Vald\u00e9s y que exist\u00eda \u201cevidente grado de vinculaci\u00f3n entre la ley (electoral) y el reglamento\u201d impulsado por el gobernador.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"element-body-9\">\n<p>Para la camarista, la decisi\u00f3n de limitar las adhesiones tiene como finalidad \u201cevitar la confusi\u00f3n de los ciudadanos con la multiplicidad de boletas\u201d. Y que la voluntad ciudadana \u201ces el m\u00e1ximo valor en juego que en un proceso electoral se debe preservar\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"element-body-10\">\n<p>El voto en disidencia fue de Altabe. La jueza sostuvo que las elecciones deb\u00edan realizarse \u201cde acuerdo con lo establecido en la Constituci\u00f3n y normas modificatorias y complementarias vigentes al momento de la convocatoria\u201d. En ese sentido, dijo que \u201ccualquier modificaci\u00f3n posterior resulta inaplicable en este proceso electoral\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"element-body-11\">\n<p>Record\u00f3 que las reglas electorales en Corrientes est\u00e1n vigentes desde hace casi 25 a\u00f1os y que cualquier cambio deb\u00eda ser reglamentado por la Legislatura.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"element-body-12\">\n<p>A su criterio, el decreto \u201ccondiciona la conformaci\u00f3n de alianzas autorizadas por la Ley, configurando un exceso\u201d en la funci\u00f3n del gobernador porque \u201cmodifica la Ley de Partidos Pol\u00edticos\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"element-body-13\">\n<p>El decreto hab\u00eda sido declarado inconstitucional el pasado viernes por la jueza Herrero, pero el Gobierno apel\u00f3 y ahora logr\u00f3 revertir ese fallo. Los opositores alegan que la norma modifica las reglas electorales a pocos d\u00edas de los comicios, afectando la seguridad jur\u00eddica y la igualdad de oportunidades entre los partidos.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"element-body-14\">\n<p>El decreto de Vald\u00e9s afecta principalmente a Encuentro por Corrientes, que lleva como candidato a Ricardo Colombi; y a Limpiar Corrientes, que postul\u00f3 como gobernador al intendente de Paso de los Libres, Mart\u00edn Asc\u00faa.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"element-body-15\">\n<p><strong>Para las elecciones provinciales del 31 de agosto se anotaron cinco alianzas. <\/strong>Y por primera vez La Libertad Avanza se presentar\u00e1 a un test electoral para cargos ejecutivos en una provincia, tras fracasar un acuerdo con Vamos Corrientes.<\/p>\n<\/div>\n<p><br \/>\n<br \/><a href=\"https:\/\/www.clarin.com\/politica\/justicia-corrientes-avalo-decreto-gobernador-limita-alianzas-municipales-elecciones_0_qXhzcr3zP1.html\">Fuente Clarin.com <\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Vamos Corrientes se anot\u00f3 una victoria judicial en la carrera electoral. La C\u00e1mara de Apelaciones en lo Administrativo y Electoral de Corrientes convalid\u00f3 un decreto firmado por el gobernador Gustavo Vald\u00e9s por el cual se impide que un candidato a intendente vaya colgado de candidatos a gobernador de distintas alianzas o partidos. El fallo, que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":39528,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[11289,10986,1322,656,100,404,1321,964,48,19318,872,16],"class_list":["post-39527","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ultimas-noticias","tag-alianzas","tag-avalo","tag-corrientes","tag-decreto","tag-del","tag-elecciones","tag-gobernador","tag-justicia","tag-las","tag-limita","tag-municipales","tag-para"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/13.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39527","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/13.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/13.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/13.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/13.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39527"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/13.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39527\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/13.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/39528"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/13.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39527"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/13.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39527"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/13.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39527"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}