{"id":34736,"date":"2025-06-17T18:49:41","date_gmt":"2025-06-17T21:49:41","guid":{"rendered":"https:\/\/13.com.ar\/index.php\/saldos-impositivos-a-favor-un-proyecto-innovador\/"},"modified":"2025-06-17T18:49:41","modified_gmt":"2025-06-17T21:49:41","slug":"saldos-impositivos-a-favor-un-proyecto-innovador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/13.com.ar\/index.php\/saldos-impositivos-a-favor-un-proyecto-innovador\/","title":{"rendered":"Saldos impositivos a favor: un proyecto innovador"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<br \/><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/13.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/Saldos-impositivos-a-favor-un-proyecto-innovador.jpg\" \/><\/p>\n<div id=\"element-body-0\">\n<p>Uno de los problemas m\u00e1s persistentes y frustrantes que enfrentan los contribuyentes argentinos \u2014particularmente las peque\u00f1as y medianas empresas con operaciones en varias provincias\u2014 es la acumulaci\u00f3n de saldos a favor en distintos tributos provinciales y municipales.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"element-body-1\">\n<p>Estos cr\u00e9ditos, generados por percepciones y retenciones excesivas, terminan por inmovilizar capital de trabajo, generar costos financieros y desalentar la actividad econ\u00f3mica formal. En muchos casos, el contribuyente no logra compensarlos ni siquiera en el mediano plazo, acumulando un stock que constituye, en los hechos, una deuda del Estado con el sector privado, usualmente a tasa cero.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"element-body-2\">\n<p>A ello se suma que, por lo general, el procedimiento de devoluci\u00f3n del saldo excedente es tan largo y engorroso que muchos contribuyentes desisten de iniciarlo. Y quienes s\u00ed lo intentan suelen afrontar fuertes inspecciones en procesos que, muchas veces, terminan en nada.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"element-body-3\">\n<p>En definitiva, el sistema genera un incremento innecesario de la actividad administrativa y judicial \u2014tanto para la administraci\u00f3n como para los contribuyentes\u2014, haciendo en los hechos casi imposible obtener la devoluci\u00f3n de esos tributos pagados por anticipado.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"element-body-4\">\n<p>Conscientes de esta situaci\u00f3n, el proyecto de Ley de R\u00e9gimen Interjurisdiccional de Compensaci\u00f3n Tributaria (Expte. 0434-D-2024, \u201cL\u00f3pez Murphy\u201d y otros) incorpora un r\u00e9gimen completamente innovador: una Caja de Compensaci\u00f3n Tributaria. Esta herramienta no modifica ni interfiere en la autonom\u00eda tributaria de las provincias y municipios, sino que ofrece un mecanismo voluntario, eficiente y coordinado para aliviar la presi\u00f3n sobre los contribuyentes.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"element-body-5\">\n<p>El proyecto crea una plataforma administrativa que permitir\u00e1 a los contribuyentes inscriptos compensar, de forma autom\u00e1tica y segura, saldos a favor generados en una jurisdicci\u00f3n con obligaciones fiscales devengadas en otra. Por ejemplo, una empresa que acumula cr\u00e9ditos fiscales de Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires podr\u00e1 imputarlos a deudas que tenga \u2014por el mismo u otros impuestos\u2014 en Mendoza, en un municipio de C\u00f3rdoba o en la Naci\u00f3n, en la medida en que esas jurisdicciones adhieran al sistema.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"element-body-6\">\n<p>Este procedimiento ser\u00e1 canalizado a trav\u00e9s de un organismo coordinador federal, que podr\u00e1 ser la ARCA, la Comisi\u00f3n Federal de Impuestos o un ente creado ad hoc. Su funcionamiento requerir\u00e1 la adhesi\u00f3n voluntaria de las jurisdicciones, quienes tambi\u00e9n podr\u00e1n fijar un arancel por la gesti\u00f3n administrativa, dentro de los topes que establece el proyecto. As\u00ed, cada provincia o municipio conserva su poder tributario y su capacidad de decisi\u00f3n respecto de su integraci\u00f3n al sistema.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"element-body-7\">\n<p>El r\u00e9gimen prev\u00e9 la creaci\u00f3n de cuentas compensatorias a nombre de cada contribuyente, en las que se acreditar\u00e1n autom\u00e1ticamente los saldos a favor verificados y se debitar\u00e1n las obligaciones compensadas.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"element-body-8\">\n<p>Las compensaciones se realizar\u00e1n entre jurisdicciones sobre la base de un sistema de cr\u00e9ditos y d\u00e9bitos interjurisdiccionales, de forma similar al funcionamiento de las c\u00e1maras compensadoras del sistema bancario, con cargo al producido de la coparticipaci\u00f3n que le corresponda a cada jurisdicci\u00f3n. Peri\u00f3dicamente, el ente coordinador liquidar\u00e1 los saldos netos entre jurisdicciones, sin necesidad de transferencias m\u00faltiples entre contribuyentes, entre contribuyentes y gobiernos, o entre gobiernos entre s\u00ed.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"element-body-9\">\n<p>Uno de los aspectos m\u00e1s virtuosos de la propuesta es que no impone obligaciones a provincias y municipios, ni recorta potestades tributarias provinciales originarias. Se trata de un sistema abierto, voluntario y progresivo, que busca resolver un problema concreto sin violentar el federalismo.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"element-body-10\">\n<p>Adem\u00e1s, el sistema tiene efectos virtuosos sobre la recaudaci\u00f3n y la transparencia. Al permitir la compensaci\u00f3n autom\u00e1tica de saldos, reduce la litigiosidad, mejora la cobrabilidad y desincentiva maniobras de evasi\u00f3n que se aprovechan de la opacidad del r\u00e9gimen de retenciones cruzadas.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"element-body-11\">\n<p>Tambi\u00e9n mejora la equidad horizontal, al garantizar que las empresas que operan en distintas provincias no queden atrapadas en un r\u00e9gimen fiscal asim\u00e9trico y fragmentado.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"element-body-12\">\n<p>El proyecto de Ley de R\u00e9gimen Interjurisdiccional de Compensaci\u00f3n Tributaria instituye una herramienta moderna, eficiente y respetuosa del federalismo. Ofrece una soluci\u00f3n concreta a un problema real que enfrentan miles de contribuyentes todos los d\u00edas: el exceso de saldos a favor acumulados que no pueden ser utilizados eficazmente. Y lo hace sin forzar adhesiones, sin interferir en la autonom\u00eda provincial y sin imponer decisiones desde el nivel federal.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"element-body-13\">\n<p>Adem\u00e1s, el sistema brinda \u2014principalmente a provincias y municipios\u2014 una oportunidad para mejorar su competitividad fiscal, fomentar el cumplimiento voluntario y reducir costos administrativos. Esto deber\u00eda ser particularmente atractivo para las jurisdicciones: cualquier provincia o municipio adherido al sistema ser\u00e1 m\u00e1s interesante para los contribuyentes como base de operaciones o destino comercial, ya que minimiza el riesgo de acumulaci\u00f3n de saldos a favor.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"element-body-14\">\n<p>El proyecto de Ley de R\u00e9gimen Interjurisdiccional de Compensaci\u00f3n Tributaria tiene estado parlamentario, por lo que desde esta columna abogamos por su pronto tratamiento en el Congreso de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"element-body-15\">\n<p><em>Ricardo L\u00f3pez Murphy es economista y Diputado Nacional.  Marcos G\u00f3mez Mart\u00edn es abogado.<\/em><\/p>\n<\/div>\n<p><br \/>\n<br \/><a href=\"https:\/\/www.clarin.com\/opinion\/saldos-impositivos-favor-proyecto-innovador_0_yEnxwLU4pF.html\">Fuente Clarin.com <\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Uno de los problemas m\u00e1s persistentes y frustrantes que enfrentan los contribuyentes argentinos \u2014particularmente las peque\u00f1as y medianas empresas con operaciones en varias provincias\u2014 es la acumulaci\u00f3n de saldos a favor en distintos tributos provinciales y municipales. 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