{"id":21344,"date":"2025-04-30T17:07:34","date_gmt":"2025-04-30T20:07:34","guid":{"rendered":"https:\/\/13.com.ar\/index.php\/la-corte-limito-la-responsabilidad-de-directivos-de-una-empresa-en-una-demanda-laboral-por-despido\/"},"modified":"2025-04-30T17:07:34","modified_gmt":"2025-04-30T20:07:34","slug":"la-corte-limito-la-responsabilidad-de-directivos-de-una-empresa-en-una-demanda-laboral-por-despido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/13.com.ar\/index.php\/la-corte-limito-la-responsabilidad-de-directivos-de-una-empresa-en-una-demanda-laboral-por-despido\/","title":{"rendered":"La Corte limit\u00f3 la responsabilidad de directivos de una empresa en una demanda laboral por despido"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<br \/><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/13.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/La-Corte-limito-la-responsabilidad-de-directivos-de-una-empresa.jpg\" \/><\/p>\n<div id=\"cuerpo\">\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\" id=\"element-body-0\">\n<p>La Corte Suprema de Justicia<strong> rechaz\u00f3 este mi\u00e9rcoles la responsabilidad como corresponsables de directivos <\/strong>de empresas en el pago de indemnizaciones por demandas laborales en un fallo que sienta precedentes para otros casos.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\" id=\"element-body-1\">\n<p>Lo hizo al<strong> revocar<\/strong> un fallo que condenaba a directivos de la empresa Telecom Argentina SA a pagar solidariamente una indemnizaci\u00f3n como corresponsables de un despido. Si bien el m\u00e1ximo tribunal<strong> dej\u00f3 firme la decisi\u00f3n de responsabilizar a la firma <\/strong>por la demanda laboral, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti objetaron la decisi\u00f3n de la C\u00e1mara del Trabajo por haber extendido esa condena a los integrantes del directorio y sostuvieron que esa interpretaci\u00f3n solo podr\u00eda hacerse de manera \u201cexcepcional\u201d y si hay pruebas concretas para respaldarla.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\" id=\"element-body-2\">\n<p>El caso analiz\u00f3 el despido de Javier Dario Oviedo, quien llevaba adelante tareas de reparaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de l\u00edneas telef\u00f3nicas. Seg\u00fan la demanda, las tareas se realizaban bajo la direcci\u00f3n de Telecom SA pero la empresa, \u201ca fin de ocultar el car\u00e1cter de empleadora directa, hab\u00eda interpuesto fraudulentamente en la relaci\u00f3n a otras dos intermediarias: Tel 3 SA y Cotelar SRL\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\" id=\"element-body-3\">\n<p>En primera instancia, el fallo hizo lugar a la demanda contra las tres empresas por entender que existi\u00f3 una \u00fanica relaci\u00f3n laboral y orden\u00f3 el pago en concepto de indemnizaciones derivadas del despido (art\u00edculos 232,233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo), m\u00e1s la reparaci\u00f3n prevista por infracci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 80 de la LCT, mientras que rechaz\u00f3 los reclamos de horas extras, reparaci\u00f3n del da\u00f1o moral y sanci\u00f3n por temeridad y malicia.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\" id=\"element-body-4\">\n<p>Apelaciones mediante, la Sala III de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo no solo confirm\u00f3 esa decisi\u00f3n de primera instancia, sino que \u2013adem\u00e1s- <strong>extendi\u00f3 la condena indemnizatoria a Enrique Garrido, Andrea Mangoni y Gerardo Werthein, <\/strong>quienes hab\u00edan presidido o integrado el directorio de Telecom. Seg\u00fan la C\u00e1mara, los directivos obraron con pleno conocimiento de la naturaleza de la relaci\u00f3n y tuvieron la deliberada intenci\u00f3n de no registrar el v\u00ednculo con el accionante, por lo que resultaron solidariamente responsables conforme los art\u00edculos 59 y 274 de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales (&#8220;Ley de Sociedades&#8221;).<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\" id=\"element-body-5\">\n<p>Tanto la empresa como la defensa de cada uno de los directivos apelaron y llegaron en queja a la Corte Suprema. Sostuvieron que se trat\u00f3 de <strong>una decisi\u00f3n arbitraria <\/strong>y que se les extendi\u00f3 la responsabilidad por el mero hecho de ocupar el cargo de directores de Telecom sin que mediara actuaci\u00f3n personal alguna en el acto da\u00f1oso.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\" id=\"element-body-6\">\n<p>Werthein, hoy canciller, sostuvo que en empresas de envergadura como Telecom las funciones del directorio se orientan a la tarea de resolver las cuestiones estrat\u00e9gicas generales y supervisar la primera l\u00ednea de ejecutivos y que, para su correcto funcionamiento, <strong>se delegan las funciones de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los negocios sociales ordinarios y su ejecuci\u00f3n.<\/strong> En tanto, Mangoni asever\u00f3 que la sentencia \u201comiti\u00f3 toda consideraci\u00f3n acerca de su falta de intervenci\u00f3n personal en los actos cuestionados\u201d: explic\u00f3 que reside en Italia, que no particip\u00f3 en reuni\u00f3n alguna de directorio en la que se hubiera decidido la contrataci\u00f3n de Tel 3 SA o Cotelar SRL y ocup\u00f3 el cargo de director de Telecom varios a\u00f1os despu\u00e9s del ingreso del trabajador reclamante. Garrido, por su parte, postul\u00f3 que la contrataci\u00f3n de la empresa Tel 3 SA era anterior al comienzo de su desempe\u00f1o en el directorio y asegur\u00f3 que no era posible atribuir responsabilidad a los directores en forma autom\u00e1tica.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\" id=\"element-body-7\">\n<p>La Procuraci\u00f3n General propuso desestimar los recursos. Ahora, o\u00eddas las dos partes y cada uno por su voto, los ministros Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti hicieron lugar a las quejas, revocaron la decisi\u00f3n de la C\u00e1mara del Trabajo por arbitraria y ordenaron que se dicte un nuevo fallo con los lineamientos fijados.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\" id=\"element-body-9\">\n<p>Tras repasar las conclusiones a las que lleg\u00f3 la C\u00e1mara del Trabajo, el presidente de la Corte  afirm\u00f3 que \u201cfrente a las particularidades que reviste la responsabilidad en cuesti\u00f3n\u201d el tribunal laboral \u201comiti\u00f3 mencionar en qu\u00e9 circunstancias comprobadas de la causa encontraban sustento\u201d la decisi\u00f3n de atribuirles la responsabilidad de cada uno de los directivos de la firma y, \u201cde ese modo, permitir a los recurrentes el adecuado ejercicio del derecho de defensa en juicio de raigambre constitucional\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\" id=\"element-body-10\">\n<p>En ese orden, Rosatti afirm\u00f3 que el fallo analizado \u201comiti\u00f3 ponderar en debida forma dos argumentos defensivos de relevancia\u201d. El primero, vinculado con que en las grandes empresas \u201clos miembros del directorio no pueden participar personalmente en las decisiones que se adoptan para la marcha ordinaria de los negocios\u201d y por ende \u201cno cabe exigirles una supervisi\u00f3n personal de cada contrataci\u00f3n realizada\u201d. Y el segundo, que apuntaba a cotejar el lapso durante el cual cada uno de los codemandados integr\u00f3 el directorio en relaci\u00f3n al momento en que el trabajador prest\u00f3 funciones en la empresa. Se trata, dijo, de una \u201ccircunstancia ineludible a los efectos de establecer si correspond\u00eda imputarles la responsabilidad subjetiva que contempla la ley 19550\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\" id=\"element-body-12\">\n<p>En el mismo sentido, Rosenkrantz advirti\u00f3 que \u201cla atribuci\u00f3n de responsabilidad personal a los miembros del directorio de una sociedad an\u00f3nima de acuerdo con lo previsto en los arts. 59 y 274 de la ley de sociedades debe juzgarse como de car\u00e1cter excepcional y estar debidamente justificada, es decir, apoyarse en una cabal comprobaci\u00f3n de que \u00e9stos incurrieron en un mal desempe\u00f1o de sus cargos por no actuar con la diligencia propia de un buen hombre de negocios\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\" id=\"element-body-13\">\n<p>\u201cEn ese marco, es claro que las exigencias que impone el est\u00e1ndar de un buen hombre de negocios var\u00edan seg\u00fan el contexto. Cuando se trata de empresas de gran envergadura (empresas que cuentan con gran cantidad de personal, significativo capital accionario, diversidad de funciones y descentralizaci\u00f3n administrativa y\/o territorial), es indudable que los directores no pueden revisar personalmente todas las decisiones que se adoptan en la marcha ordinaria de los negocios. Basta que se cercioren de que existan mecanismos de control apropiados, es decir, mecanismos que hagan probable prevenir o enmendar las irregularidades que la normativa laboral sanciona\u201d, sostuvo.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\" id=\"element-body-14\">\n<p>Seg\u00fan destac\u00f3, \u201cpara atribuirles la responsabilidad solidaria que contempla la ley de sociedades, la c\u00e1mara parti\u00f3 de la premisa de que los directores codemandados tuvieron una participaci\u00f3n directa en la gesti\u00f3n de los negocios empresariales que dieron lugar a la contrataci\u00f3n del demandante a trav\u00e9s de otras empresas\u201d, pero el tribunal \u201cno explic\u00f3 en modo alguno en qu\u00e9 circunstancias comprobadas de la causa basaba sus conclusiones\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\" id=\"element-body-15\">\n<p>Rosenkrantz afirm\u00f3 que \u201cpara dar un adecuado tratamiento a ese serio planteo, los jueces debieron examinar, mediante la compulsa de la pruebas contable y testifical aportadas al respecto si el directorio efectivamente hab\u00eda delegado en la l\u00ednea gerencial de la empresa la gesti\u00f3n de las contrataciones inherentes a la prestaci\u00f3n de servicios personales y si, en tal caso, hab\u00eda establecido un sistema de control adecuado que hiciera probable prevenir o enmendar las irregularidades que la normativa laboral sanciona\u201d. Acot\u00f3 que, adem\u00e1s, se deb\u00eda comprobar cu\u00e1ndo intervino cada director en la empresa.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\" id=\"element-body-17\">\n<p>Tras hacer hincapi\u00e9 en el \u201ccriterio restrictivo\u201d a la hora de aplicar la extensi\u00f3n de responsabilidad de los directores de una empresa, el juez resalt\u00f3 que \u201cla solidaridad no se presume\u201d y que \u201ces necesario demostrar el da\u00f1o que ha mediado por mal desempe\u00f1o, violaci\u00f3n de la ley, estatuto, reglamento, dolo, abuso de facultades y culpa grave\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\" id=\"element-body-18\">\n<p>El ministro afirm\u00f3 que en la causa debi\u00f3 haberse ponderado \u201cla existencia de factores eximentes de la responsabilidad, como el desconocimiento excusable\u201d. Seg\u00fan se\u00f1al\u00f3, en el caso \u201cse ignor\u00f3 totalmente el hecho demostrado de que, en grandes empresas, los miembros del directorio de la sociedad no pueden participar personalmente\u201d en las decisiones diarias \u201cpara la marcha ordinaria de los negocios\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<p><br \/>\n<br \/><a href=\"https:\/\/www.clarin.com\/politica\/corte-limito-responsabilidad-directivos-empresa-demanda-laboral-despido_0_jtuTrfurJo.html\">Fuente Clarin.com <\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Suprema de Justicia rechaz\u00f3 este mi\u00e9rcoles la responsabilidad como corresponsables de directivos de empresas en el pago de indemnizaciones por demandas laborales en un fallo que sienta precedentes para otros casos. 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