{"id":2092,"date":"2025-02-05T06:52:26","date_gmt":"2025-02-05T09:52:26","guid":{"rendered":"https:\/\/13.com.ar\/index.php\/a-quienes-les-conviene-aprovechar-las-ultimas-dos-etapas\/"},"modified":"2025-02-05T06:52:26","modified_gmt":"2025-02-05T09:52:26","slug":"a-quienes-les-conviene-aprovechar-las-ultimas-dos-etapas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/13.com.ar\/index.php\/a-quienes-les-conviene-aprovechar-las-ultimas-dos-etapas\/","title":{"rendered":"a qui\u00e9nes les conviene aprovechar las \u00faltimas dos etapas"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<br \/><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/13.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/por-que-no-se-puede-utilizar-esta-moneda.jpg\" \/><\/p>\n<div id=\"cuerpo\">\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\">\n<p>El R\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n de Activos (RRA), conocido como <strong>blanqueo de capitales<\/strong>, avanza con sus<strong> etapas II y III,<\/strong> como fue establecido por la Ley 27.743. Es una oportunidad clave para regularizar <strong>activos y tenencias no declaradas al 31 de diciembre de 2023.<\/strong> Estas etapas ofrecen beneficios fiscales importantes tanto<strong> para empresas como para individuos,<\/strong> incentivando su adhesi\u00f3n con condiciones competitivas en comparaci\u00f3n con reg\u00edmenes anteriores.<\/p>\n<\/div>\n<p><h3>\u00bfQui\u00e9nes pueden ingresar?<\/h3>\n<\/p>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\">\n<p>El blanqueo est\u00e1 dirigido a <strong>personas humanas, sucesiones indivisas y  empresas residentes en el pa\u00eds, seg\u00fan<\/strong> la Ley del Impuesto a las Ganancias. Adem\u00e1s, incluye a las <strong>personas humanas no residentes<\/strong> (que hubieran sido residentes antes del 31 de diciembre de 2023), quienes recobrar\u00e1n su condici\u00f3n de residencia en el pa\u00eds para el per\u00edodo 2024 por al menos un a\u00f1o.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\">\n<p>Cabe destacar que aquellos ex-residentes deber\u00e1n evaluar el impacto de volver a tributar por las ganancias obtenidas en el pa\u00eds y en el exterior, considerando las implicancias y tr\u00e1mites ante la ARCA (ex AFIP) que eso conlleva.<\/p>\n<\/div>\n<p><h3>\u00bfPor qu\u00e9 el blanqueo puede resultar virtuoso en estas etapas?<\/h3>\n<\/p>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\">\n<p>A diferencia del blanqueo del <strong>2016<\/strong> (Ley 27.260), cuyo<strong> enfoque principal era recaudatorio<\/strong>, evidenciado por el mayor costo fiscal de normalizaci\u00f3n respecto del actual. <strong>Este nuevo r\u00e9gimen promueve la incorporaci\u00f3n de fondos al circuito formal de la econom\u00eda<\/strong> con m\u00faltiples efectos dinamizadores mediante la incorporaci\u00f3n de activos que contribuyen al consumo, el ahorro y la inversi\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\">\n<p>En efecto, uno de los efectos del actual blanqueo es la incorporaci\u00f3n a la econom\u00eda formal de dinero o bienes que permanec\u00edan en la opacidad, <strong>contribuyendo al proceso de formalizaci\u00f3n<\/strong> y ampliando la base de imposici\u00f3n con el objeto de promover un sistema tributario m\u00e1s equitativo.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\">\n<p>El r\u00e9gimen concede importantes ventajas a quienes dejaron de ingresar sus obligaciones a las arcas fiscales, pudiendo resultar atractivas las etapas restantes, principalmente, para aquellas <strong>empresas que se encuentren bajo fiscalizaci\u00f3n y deseen usufructuar el beneficio del bloqueo fiscal.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\">\n<p>Finalizada la primera etapa, que se caracteriz\u00f3 por concentrar un importante n\u00famero de <strong>dep\u00f3sitos en dinero,<\/strong> en esta segunda etapa se vislumbra la posibilidad que se les presenta a las<strong> empresas que se encuentren en procesos de inspecci\u00f3n<\/strong>, resultando oportuno usufructuar el beneficio del \u201ctap\u00f3n fiscal\u201d o liberaci\u00f3n de impuestos. M\u00e1s precisamente, aquellas que se encuentren en proceso de verificaci\u00f3n o fiscalizaci\u00f3n ante ARCA, o<strong> afectadas por los datos que puedan surgir a partir de los reg\u00edmenes de intercambio de informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<p><h3>Plazos y condiciones de las diferentes etapas<\/h3>\n<\/p>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\">\n<ul>\n<li><strong>Etapa II:<\/strong> Se extiende <strong>hasta el pr\u00f3ximo viernes 7 de febrero<\/strong>. Los contribuyentes deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n jurada con la documentaci\u00f3n de respaldo y abonar el impuesto especial <strong>hasta el 7 de marzo<\/strong>. La <strong>al\u00edcuota es del 10%<\/strong> sobre el valor que exceda de la franquicia de US$ 100.000 (y no se haya agotado en la etapa anterior).<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\">\n<ul>\n<li><strong>Etapa III:<\/strong> Desde el fin de la etapa anterior <strong>hasta el 7 de mayo<\/strong> para adherir, con plazo adicional hasta el 6 de junio para presentar la declaraci\u00f3n jurada y abonar. <strong>La tasa del impuesto especial se eleva al 15%.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\">\n<p>Si un contribuyente participa en m\u00faltiples etapas, <strong>se aplica la al\u00edcuota m\u00e1s alta correspondiente a la \u00faltima adhesi\u00f3n<\/strong>. M\u00e1s precisamente, si se ingres\u00f3 el 5% en la primera etapa y en la segunda se exteriorizan nuevos bienes, <strong>se deber\u00e1 pagar la diferencia <\/strong>de impuesto para completar el 10%. En todos los casos, se aplica la franquicia de liberaci\u00f3n del impuesto especial hasta US$ 100.000 por todas las etapas.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\">\n<p>Es importante destacar que de ahora en m\u00e1s <strong>no se podr\u00e1 exteriorizar dinero en efectivo depositado en la cuenta especial,<\/strong> contando con la posibilidad de regularizar saldos de cuentas bancarias, cr\u00e9ditos, inmuebles, bienes muebles, criptomonedas, participaciones societarias, entre otros.<\/p>\n<\/div>\n<p><h3>Principales beneficios del blanqueo<\/h3>\n<\/p>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\">\n<p>La adhesi\u00f3n al r\u00e9gimen ofrece tres beneficios fundamentales:<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\">\n<ol>\n<li><strong>Liberaci\u00f3n de ajustes por incremento patrimonial no justificado:<\/strong> los bienes regularizados no ser\u00e1n objeto de ajustes retroactivos por presuntos ingresos no declarados.<\/li>\n<li><strong>Liberaci\u00f3n de sanciones civiles y penales:<\/strong> los contribuyentes quedar\u00e1n eximidos de todas las sanciones por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros y administrativos por los bienes que se declaren en el r\u00e9gimen, por las rentas que estos hubieran generado y los fondos que se hubieran utilizado para su adquisici\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Tap\u00f3n fiscal:<\/strong> liberaci\u00f3n del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes exteriorizados, as\u00ed como de las respectivas obligaciones accesorias, alcanzando la liberaci\u00f3n a cualquier bien o tenencia que se hubiera pose\u00eddo con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y que no se hubiera declarado. De tratarse de empresas,<strong> tambi\u00e9n se libera el gravamen que recae en cabeza de sus socios,<\/strong> es decir, que genera un<strong> efecto de \u201cinmunidad\u201d <\/strong>de grupo para el socio de una compa\u00f1\u00eda y viceversa. En efecto, la liberaci\u00f3n alcanza no solo a los bienes que se exterioricen en el r\u00e9gimen, sino tambi\u00e9n a aquellas tenencias y\/o bienes que no se pose\u00edan al 31 de diciembre de 2023. Para ello deber\u00e1 acreditarse la posesi\u00f3n o tenencia a esa fecha y en caso de bienes que hayan sido consumidos con anterioridad deber\u00e1 acreditarse su trazabilidad respecto a los bienes exteriorizados.<\/li>\n<\/ol>\n<\/div>\n<p><h3>\u00bfC\u00f3mo puede beneficiar el \u201ctap\u00f3n fiscal\u201d en las etapas II y III?<\/h3>\n<\/p>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\">\n<p><strong>El \u201ctap\u00f3n fiscal\u201d es particularmente valioso para empresas en procesos de fiscalizaci\u00f3n<\/strong> o en curso de <strong>discusi\u00f3n administrativa o judicial,<\/strong> en la esfera penal tributaria, penal cambiaria y aduanera,<strong> en la medida que no se encuentren firmes<\/strong> a la fecha de exteriorizaci\u00f3n y se vinculen con las tenencias y\/o bienes regularizados al 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\">\n<p>Es condici\u00f3n necesaria que el contribuyente se allane,<strong> renunciando a toda acci\u00f3n y derecho<\/strong>, incluso el de repetici\u00f3n, por los conceptos y montos de las tenencias o bienes exteriorizados que se imputen a la base imponible de los ajustes de inspecci\u00f3n o de determinaci\u00f3n de oficio que se pretenda dejar sin efecto. Una vez imputados, estos no podr\u00e1n ser aplicados a otro ajuste o determinaci\u00f3n de oficio.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\">\n<p>Ahora bien, si con posterioridad a la fecha de exteriorizaci\u00f3n del r\u00e9gimen, el Fisco Nacional detectare tenencias y\/o bienes no declarados que excedan el 10% del total exteriorizado, no se perder\u00e1n los beneficios del r\u00e9gimen por los bienes exteriorizados, sino solo aquellos que surjan del \u201ctap\u00f3n fiscal\u201d relacionados con esa tenencia o bien en particular. Es decir, que el organismo recaudador determinar\u00e1 de oficio el o los impuestos, accesorios y multas sobre los bienes no declarados y consecuentemente decaer\u00e1 el \u201ctap\u00f3n fiscal\u201d, aunque se mantendr\u00e1n los beneficios del blanqueo de los bienes exteriorizados.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\">\n<p>Sin embargo, en caso de no exceder el mencionado umbral, el Fisco podr\u00e1 reclamar el o los impuestos omitidos por esa tenencia o bien no declarado, pero no decaer\u00e1 el \u201ctap\u00f3n fiscal\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<p><h3>Conjugaci\u00f3n del REIBP con las etapa II y III<\/h3>\n<\/p>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\">\n<p>En el caso que una persona haya usufructuado el beneficio opcional del R\u00e9gimen especial del Impuesto sobre los Bienes Personales por adelantado de 5 a\u00f1os (REIBP) en el a\u00f1o 2023 y decida ingresar en la etapa II o III del blanqueo, deber\u00e1 ingresar el impuesto especial por los nuevos activos exteriorizados sean distintos o complementarios a los existentes. Al exteriorizarse en 2025, el impuesto del REIBP corresponder\u00e1 ser abonado por los \u00faltimos tres per\u00edodos fiscales vigentes.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\">\n<p>Es importante mencionar que<strong> el REIBP no aplica a los sujetos empresas<\/strong> y que estas ingresar\u00e1n anualmente el impuesto \u201cBienes Personales \u2013 Acciones y Participaciones\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\">\n<p><strong><em>Fernando L\u00f3pez Chiesa es tributarista; socio de Impuestos en Lisicki Litvin<\/em><\/strong><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<p><br \/>\n<br \/><a href=\"https:\/\/www.clarin.com\/economia\/blanqueo-termino-conviene-aprovechar-ultimas-etapas_0_arE2GEpYxR.html\">Fuente Clarin.com <\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El R\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n de Activos (RRA), conocido como blanqueo de capitales, avanza con sus etapas II y III, como fue establecido por la Ley 27.743. 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