{"id":1271,"date":"2025-02-01T20:53:36","date_gmt":"2025-02-01T23:53:36","guid":{"rendered":"https:\/\/13.com.ar\/index.php\/el-fallo-levinas-de-la-corte-suprema-conflicto-judicial-en-puerta\/"},"modified":"2025-02-01T20:53:36","modified_gmt":"2025-02-01T23:53:36","slug":"el-fallo-levinas-de-la-corte-suprema-conflicto-judicial-en-puerta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/13.com.ar\/index.php\/el-fallo-levinas-de-la-corte-suprema-conflicto-judicial-en-puerta\/","title":{"rendered":"El fallo \u201cLevinas\u201d de la Corte Suprema: \u00bfconflicto judicial en puerta?"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<br \/><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/13.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/El-fallo-Levinas-de-la-Corte-Suprema-\u00bfconflicto-judicial-en.jpg\" \/><\/p>\n<div id=\"cuerpo\">\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\">\n<p>Pocos d\u00edas antes de finalizar el a\u00f1o, \u00e9poca en la que las sorpresas suelen provenir del \u00e1mbito de los decretos y las leyes, fue la Corte Suprema la que dict\u00f3 una sentencia que impact\u00f3 de lleno en el statu quo del mundo judicial, conmoviendo profundamente tanto a los jueces y empleados como a los abogados que litigan a diario en los distintos fueros nacionales de la Ciudad de Buenos Aires.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\">\n<p>Un conflicto civil por ciertas obras de arte del pintor Le\u00f3n Ferrari, que involucra a sus herederos y al periodista Gabriel Levinas, fue el caso que eligi\u00f3 la Corte como contexto para tratar de torcer definitivamente una situaci\u00f3n que se origin\u00f3 all\u00e1 lejos en el tiempo, hace ya m\u00e1s de 30 a\u00f1os, m\u00e1s precisamente en la reforma de la Constituci\u00f3n Nacional del a\u00f1o 1994.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\">\n<p>\u00bfCu\u00e1l es ese trasfondo que busca resolver el fallo y c\u00f3mo lo hace?<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\">\n<p>En la reforma constitucional se reconoci\u00f3 a la Ciudad de Buenos Aires que tendr\u00eda un r\u00e9gimen de Gobierno aut\u00f3nomo, con facultades de legislaci\u00f3n y jurisdicci\u00f3n (art. 129).<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\">\n<p>Ahora bien, \u00bfqu\u00e9 extensi\u00f3n tiene esa previsi\u00f3n sobre la facultad de jurisdicci\u00f3n? \u00bfTiene las mismas facultades que una Provincia o existe alguna limitaci\u00f3n? El punto fue desde el primer momento un tema espinoso porque en el \u00e1mbito de la Ciudad, coexisten jueces nacionales con competencia ordinaria en materia civil, laboral, comercial y penal y jueces locales con competencia en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa, tributaria y penal (limitada).<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\">\n<p>La pol\u00edtica tuvo y tiene su rol en este tema. El avance normativo de la Ciudad (Constituci\u00f3n y leyes posteriores) fue procurando consolidar esa autonom\u00eda pero siempre constituy\u00f3 un l\u00edmite infranqueable, hasta ahora al menos, el traspaso de esa justicia nacional ordinaria al \u00e1mbito local. Y en el Congreso nacional dicha coexistencia fue legislada, limit\u00e1ndosela. No s\u00f3lo por el tema presupuestario que tal movimiento supone sino, fundamentalmente, por la f\u00e9rrea oposici\u00f3n de los jueces nacionales, quienes desde siempre expusieron sus fundamentos para objetar el traspaso y los acaban de ratificar casi inmediatamente luego de dictado el fallo \u201cLevinas\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\">\n<p>Como rese\u00f1a el fallo, a trav\u00e9s de otros precedentes la Corte fue dando avisos previos de su final estocada pero, ahora, con el diario del lunes, nadie supo predecir este \u00faltimo movimiento.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\">\n<p>\u00bfPero qu\u00e9 resolvi\u00f3 concretamente la Corte? La Corte se pronunci\u00f3 sobre una cuesti\u00f3n procesal constitucional que, en s\u00edntesis, podr\u00eda explicarse del siguiente modo: Su intervenci\u00f3n en un proceso judicial es excepcional y supone que est\u00e1 habilitada por la existencia de una cuesti\u00f3n federal (recaudo t\u00e9cnico jur\u00eddico que alude al agravio de fundamento constitucional de las personas para sostener su pedido de revisi\u00f3n ante dicha instancia) que ha sido revisada previamente por el Superior Tribunal de la causa (el m\u00e1ximo \u00f3rgano judicial de cada provincia); ahora, como sucede con los juicios en las provincias, para arribar a la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario debe intervenir antes el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en los casos en tr\u00e1mite ante los fueros nacionales en lo civil, comercial, laboral y penal.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\">\n<p>Seg\u00fan \u201cLevinas\u201d, ya no se puede acceder a la Corte desde las C\u00e1maras de Apelaciones nacionales sino que, antes, debe pasarse por la revisi\u00f3n del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\">\n<p>F\u00e1cil es deducir, pues la Corte no lo oculta en su sentencia sino que, por el contrario, lo deja bien expl\u00edcito en sus comentarios sobre las limitaciones de lo decidido, que esta cuesti\u00f3n que a simple vista puede parecer de mero \u00edndole procesal trae como fundamental implicancia, en los hechos, algo m\u00e1s, el traspaso de la justicia nacional al \u00e1mbito de la Ciudad de Buenos Aires<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\">\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 el fallo genera tanto ruido?<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\">\n<p>\u201cLevinas\u201d dispara varios aspectos conflictivos que han sido advertidos r\u00e1pidamente:<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\">\n<p>\u2022 Las normas procesales que rigen la tramitaci\u00f3n del recurso con el que se llega a la revisi\u00f3n de la Corte no prev\u00e9n la intervenci\u00f3n del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad. Entonces, surgen razonables dudas acerca de c\u00f3mo deben proceder los jueces y los abogados en cada caso (m\u00e1s a\u00fan cuando los sistemas de gesti\u00f3n de causas son distintos). Los jueces objetan que un Tribunal ajeno a su jurisdicci\u00f3n y sin un sustento normativo suficiente los revise (\u00bfy tambi\u00e9n los controle?); los abogados cuestionan que los procesos se extiendan al mediar una instancia m\u00e1s para alcanzar una sentencia definitiva.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\">\n<p>\u2022 El Ministerio P\u00fablico de la Naci\u00f3n tambi\u00e9n se ve limitado por las normas que rigen su competencia para intervenir ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad y, adem\u00e1s, coexisten los \u00f3rganos en los \u00e1mbitos de la Ciudad y Nacional, los que podr\u00edan superponer su intervenci\u00f3n. Esta cuesti\u00f3n puntual ha sido invocada por el Procurador General de la Naci\u00f3n (interino), Dr. Casal para pedir ante la Corte Suprema la suspensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del fallo.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\">\n<p>\u2022 La situaci\u00f3n actual de la conformaci\u00f3n de la Corte Suprema origina razonablemente la duda acerca de la permanencia del nuevo criterio que trae \u201cLevinas\u201d. El fallo se resolvi\u00f3 con el voto de cuatro magistrados, conform\u00e1ndose una mayor\u00eda de tres de ellos y votando el restante en disidencia. Pero, ahora, uno de los jueces de esa mayor\u00eda ya no permanece en el tribunal (Dr. Maqueda) y, si se mantienen los mismos criterios de la votaci\u00f3n y sigue pendiente el acuerdo del Congreso para la designaci\u00f3n de los magistrados propuestos por el Presidente, deber\u00e1 convocarse a un juez adicional entre los presidentes de las C\u00e1maras Federales, resultando incierto el sentido de su voto.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\">\n<p>\u2022 \u00bfLos Consejos de la Magistratura de la Naci\u00f3n y de la Ciudad ser\u00e1n impactados de alg\u00fan modo en el alcance de su intervenci\u00f3n?<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\">\n<p>\u00bfC\u00f3mo sigue el conflicto?<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\">\n<p>En \u201cLevinas\u201d, la Corte Suprema trat\u00f3 de no generar temor al precisar que su nueva doctrina procesal rige para el futuro. Pero ello, a la luz de lo que comentamos, resulta poco paliativo para los miembros del poder judicial o para los abogados.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\">\n<p>Por el contrario, se ha anticipado que el pr\u00f3ximo lunes los distintos integrantes de cada c\u00e1mara de apelaciones se reunir\u00e1n para definir un curso de acci\u00f3n, el que parece ser la resistencia a seguir el criterio de la Corte Suprema.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\">\n<p>Existen argumentos jur\u00eddicos que, incluso si se quiere seguir una salida elegante y t\u00e9cnica, pueden esgrimirse para sostener un apartamiento de la doctrina del M\u00e1ximo Tribunal. Tambi\u00e9n, por otro lado, podr\u00eda ocurrir que se formulen nuevas presentaciones institucionales (de la Asociaci\u00f3n de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, de los Colegios de Abogados, u otras entidades) para pedir un tiempo de di\u00e1logo o negociaci\u00f3n que, en su caso, podr\u00e1n siempre tener alguna salida procesal para su recepci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"sc-80531b6b-0 chRIGJ container-text text-embed\">\n<p>Desde este modesto lugar, no propiciamos nada original o disruptivo y, s\u00ed, una obviedad: lo que se espera con ansias es certeza. La pronta definici\u00f3n es lo que permitir\u00e1 que las personas que acuden al servicio de justicia a trav\u00e9s de los abogados puedan obtener justamente eso, justicia, la resoluci\u00f3n de los conflictos, y no su permanencia en un marco de incertidumbre.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<p><br \/>\n<br \/><a href=\"https:\/\/www.clarin.com\/politica\/fallo-levinas-corte-suprema-conflicto-judicial-puerta_0_RTorgAqbsh.html\">Fuente Clarin.com <\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pocos d\u00edas antes de finalizar el a\u00f1o, \u00e9poca en la que las sorpresas suelen provenir del \u00e1mbito de los decretos y las leyes, fue la Corte Suprema la que dict\u00f3 una sentencia que impact\u00f3 de lleno en el statu quo del mundo judicial, conmoviendo profundamente tanto a los jueces y empleados como a los abogados [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1272,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[2687,297,1969,118,2821,857,2357],"class_list":["post-1271","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ultimas-noticias","tag-conflicto","tag-corte","tag-fallo","tag-judicial","tag-levinas","tag-puerta","tag-suprema"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/13.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1271","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/13.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/13.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/13.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/13.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1271"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/13.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1271\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/13.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1272"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/13.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1271"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/13.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1271"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/13.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1271"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}