Vencida la moratoria previsional para los que ya podían jubilarse, y por la enorme informalidad y precariedad laboral, existe una variante a cargo de los propios trabajadores para los que tienen entre 50 y 59 años en el caso de las mujeres y entre 55 y 54 años los varones. Y es porque por los años de aportes que tienen en la actualidad y aunque continúen aportando, como trabajador dependiente o independiente, no van a tener los 30 años de aportes requeridos para jubilarse cuando cumplan 60 años (mujeres) o 65 años (varones).

Se trata del “Plan de Pagos de deuda Previsional (PDP) para trabajadores en actividad” que les permite pagar períodos de aportes faltantes hasta marzo de 2012 inclusive, según la ley 27.705 de marzo 2023. Por los períodos a regularizar el trabajador debe haber residido en el país y contar con ingresos registrados que les permita cancelar la deuda.

Los meses y años regularizados a través del PDP sirven para computar hasta los 30 años de aportes y para el cálculo de la jubilación se considera la PBU ($ 127.685,44) pero no el resto del haber de la jubilación inicial ni para el cómputo del ingreso base en los casos de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento (Resolución ANSES 131/2023). Pero contarán con la garantía de haber mínimo (en marzo $ 279.121 más eventualmente el bono).

Para saber los meses y años de aportes registrados, en el sitio de la ANSeS se puede consultar la “Historia Previsional” ingresando a mi ANSES. Si faltan aportes, el interesado debe reunir la documentación, a reconocer por ANSeS, que pruebe los períodos trabajados: certificaciones de servicios, recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a obra social o Declaración Jurada.

Por cada mes que el trabajador regulariza, se le calcula una deuda (“Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad”) equivalente al 29% de la base mínima imponible que en marzo es de $ 94.008. Son $ 27.262,32 mensuales, monto que se ajusta por la movilidad.

Así quien regulariza 12 meses, declara una deuda de $ 327.147,84 ($ 27.262,32 x 12). Y 10 años, son $ 3.271.478,84.

Por ejemplo, una mujer de 55 años (nació en 1970) y cumplió 18 años (cuando se comienza a aportar al sistema) en marzo de 1988. En este caso puede regularizar hasta marzo de 2012, un total de 24 años. (288 meses x $ 27.262,32: deuda: $ 7.851.548,16). Y debería contar con al menos 6 años de aportes a partir de abril 2012.

“Para la inmensa mayoría, la futura jubilación inicial será la de la mínima porque los registros oficiales marcan que cargan con muchos años sin aportes, aunque en la actualidad cuenten con ingresos razonables. Por ejemplo, quien regularice 12 años, y tenga al momento de jubilarse un sueldo promedio de los últimos 10 años actualizado de $ 1.000.000, obtendría una jubilación del 40% de ese sueldo, según el abogado Adrián Tróccoli.

“Cuando las mujeres cumplen 60 años y los varones 65, el PDP debe estar cancelado aunque esas personas se jubilen años después de esas edades”, agregó Tróccoli

En el caso de las mujeres, por cada hijo/a se computa un año de aporte, 2 años en caso de adopción, un año adicional por hijo/a con discapacidad y 2 años adicionales si el hijo/a fue titular de la AUH al menos 12 meses. Y se reconocen los períodos de licencia por maternidad.

Además, si al momento de obtener la jubilación la persona excede la edad requerida (60 mujeres,65 varones) puede compensar aportes con años, contando un año de servicio por cada dos años de edad excedente. Por ejemplo, si una mujer se jubila con 62 años podrá jubilarse con 29 años de aportes.

De todas maneras, si prosperan los proyectos para que la jubilación sea proporcional a los años efectivamente aportados para quienes estén en vulnerabilidad social, se caería automáticamente la conveniencia del PDP.



Fuente Clarin.com

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