La Ciudad de Buenos Aires irá a las urnas el próximo domingo 18 de mayo para renovar parcialmente su Legislatura. Serán 30 las bancas en juego y, a pocos días de la votación, muchas personas todavía se preguntan si tienen la obligación de votar o si pueden ausentarse sin consecuencias.

En la Argentina, el voto es obligatorio para todos los ciudadanos de entre 18 y 70 años, tanto en elecciones nacionales como locales. Pero el Código Electoral Nacional y el de la Ciudad contemplan algunas excepciones que permiten no asistir de manera justificada y sin sanciones.

Pueden quedar eximidos quienes estén a más de 500 kilómetros del lugar de votación y lo acrediten en una comisaría el mismo día de la elección. También se permite faltar por razones de salud o fuerza mayor, siempre que se presente un certificado oficial.

En paralelo, crecen las consultas sobre el padrón electoral, la obligatoriedad del sufragio y los mecanismos de justificación. La elección está “a la vuelta de la esquina”, y con ella se renuevan no solo cargos legislativos sino también las preguntas clásicas de cada año electoral.

Para una amplia mayoría de los porteños es obligatorio. Como se dijo, los ciudadanos mayores de 18 y menores de 70 años están obligados a emitir su voto y, de no hacerlo, se arriesgan a una sanción económica y burocrática. Vale recordar que las personas de 16 y 17 años, así como los mayores de 70, tienen derecho a votar, pero su presencia es optativa.

Un caso particular es el de los extranjeros residentes en la ciudad. Si bien tienen derecho a votar en elecciones locales, como las legislativas, su voto también es obligatorio. Sin embargo, no existen sanciones si no cumplen con esta obligación, lo que en la práctica lo vuelve optativo.

Estos deben tener al menos 16 años, residencia permanente y un DNI que indique domicilio en CABA. No están habilitados para participar en elecciones nacionales —como presidente o diputados nacionales—, pero sí en todas las que conciernen a la Ciudad.

Como se dijo antes, es indispensable estar incluido en el padrón correspondiente. Las personas condenadas por ciertos delitos, inhabilitadas judicialmente o con procesos penales pendientes pueden quedar excluidas temporalmente de este derecho.

Por otro lado, los ciudadanos que se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban emitir su voto pueden justificar su inasistencia, siempre que se presenten el mismo día de la elección ante la comisaría más cercana para dejar constancia. También están exceptuadas las personas que no puedan asistir por razones de salud o fuerza mayor, debidamente acreditadas con un certificado médico.



Fuente Clarin.com

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