A pocos días de las elecciones legislativas en la Ciudad de Buenos Aires, que se realizarán el domingo 18 de mayo, crecen las consultas sobre las obligaciones electorales. Una de las preguntas más frecuentes es qué pasa si no se puede votar y en qué casos es posible justificar la ausencia sin ser sancionado.
En Argentina, el voto es obligatorio para todos los ciudadanos mayores de 18 y menores de 70 años. Pero tanto la ley nacional como el Código Electoral porteño contemplan excepciones. Están legalmente eximidos quienes se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar de votación, siempre que el mismo día de la elección se presenten en la comisaría más cercana para dejar constancia.
También quedan exceptuadas las personas que no puedan asistir por motivos de salud o fuerza mayor, siempre que presenten un certificado médico que lo acredite. En todos los casos, la justificación debe realizarse dentro de los 60 días posteriores a la elección para evitar multas y la inclusión en el Registro de Infractores al deber de votar.
El padrón habilita a más de 2,5 millones de porteños, y como en cada proceso electoral, rige la obligación de justificar cualquier ausencia con documentación válida.
Para quienes estén dentro del rango etario en el que el voto es obligatorio, pero no asistan a votar, la ley prevé sanciones. La más común es una multa económica, cuyo valor varía según la cantidad de veces que la persona haya incumplido. También puede implicar restricciones para realizar ciertos trámites ante organismos públicos durante un año.
La justificación debe presentarse dentro de los 60 días posteriores a la elección. En caso de no hacerlo, el votante quedará registrado como infractor en el Registro de Infractores al Deber de Votar, un sistema público que se puede consultar online. Allí también se puede verificar el estado de deuda o iniciar el trámite para regularizar la situación.
En la Ciudad de Buenos Aires, el voto joven —de 16 y 17 años— es voluntario, al igual que en todo el país. Para poder participar, los jóvenes deben estar debidamente empadronados. Lo mismo ocurre con las personas mayores de 70, quienes si bien no están obligadas, pueden ejercer su derecho si así lo desean.
Esta modalidad de votación permite seleccionar los candidatos a través de una pantalla táctil e imprimir tu propia boleta.
La máquina de votación consta de un equipo con una pantalla táctil, provisto de un sistema de impresión y verificación, y una boleta de votación. El elector solo debe seleccionar su candidato e imprimir la Boleta de Única Electrónica (BUE). Estos son los pasos a seguir: