Con la cuenta regresiva rumbo a las elecciones de 2025 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tendrán lugar el próximo domingo 18 de mayo, muchas personas comienzan a consultar sobre el alcance de las obligaciones electorales. Una de las dudas más frecuentes es quiénes están exceptuados de concurrir a votar y en qué casos se puede justificar la ausencia sin recibir sanciones.
En Argentina, el voto es obligatorio para todos los ciudadanos mayores de 18 y menores de 70 años. Sin embargo, tanto el Código Electoral Nacional como el Código Electoral de la Ciudad contemplan situaciones específicas en las que un votante puede quedar legalmente eximido de participar.
Los ciudadanos que se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban emitir su voto pueden justificar su inasistencia, siempre que se presenten el mismo día de la elección ante la comisaría más cercana para dejar constancia. También están exceptuadas las personas que no puedan asistir por razones de salud o fuerza mayor, debidamente acreditadas con un certificado médico.
Para quienes estén dentro del rango etario en el que el voto es obligatorio, pero no asistan a votar, la ley prevé sanciones. La más común es una multa económica, cuyo valor varía según la cantidad de veces que la persona haya incumplido. También puede implicar restricciones para realizar ciertos trámites ante organismos públicos durante un año.
La justificación debe presentarse dentro de los 60 días posteriores a la elección. En caso de no hacerlo, el votante quedará registrado como infractor en el Registro de Infractores al Deber de Votar, un sistema público que se puede consultar online. Allí también se puede verificar el estado de deuda o iniciar el trámite para regularizar la situación.
En la Ciudad de Buenos Aires, el voto joven —de 16 y 17 años— es voluntario, al igual que en todo el país. Para poder participar, los jóvenes deben estar debidamente empadronados. Lo mismo ocurre con las personas mayores de 70, quienes si bien no están obligadas, pueden ejercer su derecho si así lo desean.
Esta modalidad de votación permite seleccionar los candidatos a través de una pantalla táctil e imprimir tu propia boleta.
La máquina de votación consta de un equipo con una pantalla táctil, provisto de un sistema de impresión y verificación, y una boleta de votación. El elector solo debe seleccionar su candidato e imprimir la Boleta de Única Electrónica (BUE). Estos son los pasos a seguir: