Ante la media sanción de la Cámara de Diputados al proyecto que prevé una suba de los haberes jubilatorios del 7,2%, el Gobierno adelantó que podría vetar la iniciativa en caso de que se convierta en ley.

Según la Constitución, el Presidente puede vetar una ley de forma total o parcial. Esto significa que el mandatario tiene la potestad para poder bloquear un proyecto completo, aprobado por ambas Cámaras, e impedir que sea ley.

Para que una ley se promulgue, primero se debe presentar un proyecto de ley en la Cámara de Diputados o Senadores. Allí, las cámaras debaten sobre su aprobación, la cual debe tener el consenso de los dos tercios en ambas cámaras. Al finalizar este proceso, se sanciona un proyecto de ley, el cual pasa al Poder Ejecutivo, de acuerdo con la página oficial del Congreso de la Nación.

En ese momento, el Presidente puede aprobar y promulgar la ley, lo que completaría el proceso legislativo. Esto lo puede hacer por medio de un decreto o bien “promulgación de hecho”, ya que si el Presidente no se pronuncia pasados diez días hábiles desde que se le comunicó la norma se promulga automáticamente. En ambos casos, la ley se publica luego en el Boletín Oficial y entra en vigencia de acuerdo con los plazos legales.

Por otro lado, el primer mandatario puede vetar esa ley aprobada por las cámaras, ya sea de forma total o parcial. En caso de veto parcial, el presidente veta parte del proyecto, uno o más artículos, y se promulgan las partes no vetadas, en tanto no se desvirtúe el espíritu del proyecto sancionado por el Congreso.

En caso de que el presidente vete la ley, el proyecto vuelve al Poder Legislativo, que puede aceptar el veto o insistir en su sanción. Si ambas cámaras cuentan con dos tercios de los votos para imponer su criterio inicial, la ley se promulga, aunque el presidente no esté de acuerdo. Si no lo consiguen, se mantiene el veto presidencial y el proyecto no puede volver a tratarse en las sesiones de ese año, y tiene que volver a la primera Cámara en la que fue tratado, según el artículo 83 de la Constitución.

El veto presidencial es una herramienta clave en el proceso legislativo argentino, porque le permite al Poder Ejecutivo frenar la promulgación de una ley aprobada por el Congreso.

Según la Real Academia Española, se trata del “derecho que tiene una persona o corporación para vedar o impedir algo, principalmente para significar el atribuido según las Constituciones al jefe del Estado o a la segunda Cámara, respecto de las leyes votadas por la elección popular“.

No todas las leyes son susceptibles de ser vetadas. Existen situaciones excepcionales en las que la Constitución impide el uso del veto, como en los casos de reformas constitucionales o leyes que requieren un procedimiento especial para su sanción.

Los tribunales pueden revisar la constitucionalidad de un veto si se argumenta que éste afecta derechos fundamentales o vulnera tratados internacionales.



Fuente Clarin.com

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