En el marco de la causa que comenzó con la denuncia penal de Fabiola Yañez por violencia de género, el juez federal Julián Ercolini encontró responsable al ex Jefe de Estado de dos hechos de lesiones leves y un hecho de lesiones graves, doblemente agravado por el vínculo, abuso de poder y autoridad, y amenazas coactivas.

En la misma resolución, el juez Ercolini ordenó levantar la prohibición de salida del país del ex Presidente, con obligación de informar a dónde va, como así también por cuánto tiempo, el detalle de los vuelos y avisar de su retorno. Asimismo, el juzgado mantuvo la prohibición de acercamiento a la denunciante en un radio de 500 metros.

Las acusaciones atribuidas en el procesamiento firmado por el magistrado, constituyen tres delitos que concursados representan una pena de 3 a 18 años de prisión.

No fueron suficientes los argumentos de Alberto Fernández el pasado 4 de febrero, cuando se presentó a la declaración indagatoria y sostuvo: “Nunca cercené su libertad de movimientos y nunca le condicioné sus vínculos y amistades. Sí debo decir que si alguien fue agredido en la pareja, ese fui yo. Si alguien debió soportar insultos y malos tratos en la pareja, ese fui yo”.

Para sostener esa línea argumentativa, señaló que en los momentos de embriaguez, “ella se ponía violenta, me atacaba con una fuerza singular. Yo solo atinaba a atajar sus manos para evitar sus golpes“.

Todo concluyó en otro planteo: negar todos los delitos atribuidos y esencialmente, sostener que jamás agredió físicamente a la ex primera dama.

Pese a los argumentos volcados en un extenso escrito, el juez federal consideró que había elemento suficientes para procesar a Alberto Fernández en este expediente donde se investigaron delitos vinculados a la violencia de género.

En función de los hechos investigados y la prueba reunida a lo largo del expediente, “entiendo que las conductas desplegadas por Alberto Ángel Fernández encuadran en los siguientes delitos: lesiones graves agravadas por haberse cometido en un contexto de violencia de género y contra su pareja”, señaló Ercolini.

Asimismo, se acusó a Fernández por los delitos de lesiones leves agravadas por “haberse cometido en un contexto de violencia de género y contra su pareja reiteradas en dos oportunidades; y amenazas coactivas”, principalmente para que Fabiola Yañez no radique la denuncia penal.

En el expediente hay constancia de fotos y videos aportados por la querella y la defensa; registros de la actividad oficial del presidente y de la entonces primera dama: actos, conferencias, viajes oficiales. “Se realizó un relevamiento de medios de donde se extrajeron otras tantas imágenes, videos y declaraciones públicas de utilidad para la investigación y se agregaron extensos informes psicológicos y psiquiátricos productos de entrevistas de profesionales con Fabiola Yáñez”.

Después del estudio de las pruebas reunidas y de la declaración indagatoria tomada a Alberto Fernández, se acreditó que el ex presidente Fernández “ejerció distintos tipos de violencia contra su pareja, prácticamente, desde el inicio de su relación. De acuerdo a las definiciones de la ley 26.485 de Protección Integral a la Mujer, se pudo detectar violencia psicológica, física y económica”.

Esos sucesivos actos de violencia ocurrieron durante “la particular relación asimétrica de poder con el agresor, por lo menos desde el año 2016 hasta que se formalizó la denuncia”.

La magnitud de la asimetría de poder entre Yañez y Fernández que se pudo verificar, amplió la fiscalía, “signó el vínculo desde sus inicios y, de alguna manera, fue determinante para la configuración de las distintas formas y tipos de violencia comprobados en la causa”.

Lo que señaló la acusación fiscal en su momento, es que Alberto Fernández “ejerció de un modo sistemático violencia psicológica contra Fabiola Yáñez bajo las formas de acosos, hostigamientos, controles, indiferencia, insultos, culpabilización, destrato, retiro de la palabra, ninguneos y hostilidad”.



Fuente Clarin.com

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