“Nos manifestamos en contra de la Resolución del Ministerio de Seguridad (372/2025), que dinamita directamente la vida universitaria de los Centros Universitarios de Estudiantes en contexto de encierro”, arranca el comunicado de prensa difundido por el Centro de Estudiantes Universitario de Devoto el 28 de marzo. Unos días antes, el Ministerio de Seguridad de la Nación había dispuesto a través del Boletín Oficial no habilitar el funcionamiento de centros de estudiantes en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal (SPF).

Durante las últimas dos noches, la cárcel de Devoto se convirtió en escenario de protestas a través de la quema de trapos y sábanas en las ventanas que dan a la calle. El reclamo de los presos apunta a la reducción del uso del espacio académico, que se podrá utilizar solamente durante el horario de cursada.

Del otro lado, el Gobierno aclara que esta resolución no pone en riesgo de ninguna forma el derecho a la educación de las personas privadas de su libertad, y que “no hay ninguna consecuencia práctica” que venga aparejada con el cierre de los centros estudiantiles.

Además del Centro de Estudiantes Universitario de Devoto (CUD), la medida recae sobre otros dos: los Centros de los Complejos de Ezeiza 1 de hombres (CEUE) y del Complejo IV de mujeres (CUE mujeres). Todos estos funcionan a través del Programa UBA XXI desde 1985.

En lo considerandos el Ministerio de Seguridad detalló que los miembros de estos centros, con “pretexto del cumplimiento de supuestas tareas inherentes a tal función, permanecen en los centros educativos de lunes a viernes, durante toda la jornada: en el CPFCABA (Devoto) de 9 a 18; en el CPF I (Complejo de hombres de Ezeiza) de 9.30 a 17.30; y en el CPF IV (Complejo de mujeres de Ezeiza) de 10 a 17, fuera del horario en que cada uno debe asistir a cursar las materias asignadas”.

Imágenes de la protesta del miércoles por la noche en la cárcel de DevotoImágenes de la protesta del miércoles por la noche en la cárcel de Devoto

La resolución también apuntó a que la asistencia y la prolongada permanencia en los centros educativos “impide que se realicen las tareas obligatorias a los fines de la reinserción social, en particular, tareas laborales, como así también aquellas actividades necesarias para el mantenimiento de los espacios propios y comunes”.

A su vez, señaló el esquema implementado por los centros estudiantiles es incompatible con el sistema de reinserción social “en la medida que permite el avance en la progresividad de internos que no cumplen con las reglas del tratamiento penitenciario”. Y argumentó que el derecho de los estudiantes de las instituciones estatales de educación superior a asociarse en centros de estudiantes no se encuentra reconocido normativamente para el supuesto de educación en contexto de encierro.

Luego del anuncio, el CUD recurrió a la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Comisión de Cárceles, los cuales presentaron una acción de Habeas Corpus que integra a la Dirección del Programa UBA XXII. En su comunicado, sostuvo que los centros estudiantiles están reconocidos como tales, y evocó una resolución omitida, la n°310 (del año 1991), firmada con participación tripartita.

Fabio Julio Galante, abogado recibido en el Centro Universitario Devoto y defensor del mismo, explica en diálogo con Clarín qué implica este cambio para quienes conforman y defienden los centros estudiantiles en contextos de encierro.

“Como pasa en todas las universidades, existe un centro de estudiantes, y también ocupan un lugar en el Consejo Superior del Rectorado, con la diferencia de que el compromiso del estudiante detenido es adquirir nuevos conocimientos y fomentar a los otros compañeros detenidos que están por terminar la secundaria. El estudiante avanzado ayuda dando clases de apoyo a los compañeros. Para realizar esta actividad -que no es reconocida como trabajo- es necesario un espacio áulico y biblioteca como mínimo. Esto es lo que se pierde con la nueva resolución”, introduce Galante.

También explica que los alumnos avanzados funcionan como coordinadores en cada una de las seis carreras que hay: Ciencias Económicas, Derecho, Psicología, Sociología, Filosofía, y Ciencias Exactas. Cuenta que la facultad pide un mínimo de alumnos y que cada coordinador los consigue para poder avanzar.

“La protesta ruidosa es porque se restringe el espacio académico a solo la cursada, es decir, entrás cuando viene tu materia y te vas cuando termina, no podés estar en la biblioteca o usar una computadora para hacer un práctico. Lo que persigue la restricción es que la política del centro de estudiantes saque la autogestión de los estudiantes, que son justamente los que incentivan al resto de los compañeros a estudiar una carrera”, sostiene.

Enfatiza en que en ese ambiente existe la finalidad de la pena, que es la resocialización. Y pone como ejemplo su propio caso: “Me recibí de abogado y cursé materias de Sociología y Filosofía para ayudar a otros compañeros con el cupo. Esto se pierde, al SPF no le gusta que estudien porque después reclaman derechos. Te dicen que la educación universitaria continúa dirigida por el SPF, pero serán muy pocos los que lleguen”.

La postura, desde el otro lado, se mantiene. Ante la consulta de Clarín, Julián Curi, subsecretario de Asuntos Penitenciarios de la Nación, asegura que el cierre de los centros estudiantiles no tiene ninguna consecuencia práctica, ya que el derecho a la educación está plenamente garantizado.

“Se dictan carreras universitarias en casi todas las unidades del país y solo en tres funcionan centros de estudiantes, y ningún interno se vio privado de su derecho y obligación al estudio. La permanencia en los lugares de dictado de clases por un lado genera un privilegio con relación a la demás población penal, que no puede permanecer en los lugares de estudio; por otro lado, hay organismos estatales que velan por los derechos de los estudiantes”, explica.

Traza una comparación con centros universitarios, que no tienen organismos estatales para velar por sus derechos educativos, como ocurre en los centros educativos en contextos de encierro (como la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación y la Procuración Penitenciaria de la Nación).

“Por otro lado, las personas que permanecen en estos lugares se sustraen del tratamiento penitenciario. Están como si estuvieran en un lugar diferente sin ningún motivo, a diferencia de otros estudiantes que no pueden hacerlo. Entonces, se genera una desigualdad. Por último, hay por lo menos tres causas penales por venta de estupefacientes en el CUD”, concluye.



Fuente Clarin.com

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