El 20 de marzo de 2025, el Tribunal Regional Federal de San Pablo ratificó la condena a Juan Darthés por abuso sexual contra Thelma Fardin, manteniendo la pena de seis años de prisión en régimen semiabierto.

En el juicio de primera instancia, el único en el que fueron presentadas pruebas, la denuncia se apoyó solo en la declaración de Fardin y en las pericias psicológicas. Pero un peritaje psicológico no prueba por sí mismo que los hechos denunciados hayan existido. El fallo fue favorable a Darthés, y entre los fundamentos de los jueces figuraba el hecho que durante años Fardin no compartió lo sucedido con ninguno de sus allegados.

Las dos instancias posteriores, condenatorias de Darthés, solo reinterpretaron los hechos a la luz de lo que establecen los tratados internacionales que protegen los derechos de las mujeres como el de CEDAW y el de Belém do Pará, y en virtud de la diferencia de edad entre Fardin y Darthés, que en el momento de los hechos tenían 16 y 45 años respectivamente. Pero dichos tratados solo abordan consideraciones generales sobre los derechos de las mujeres, no proponen creer sin más la denuncia de una mujer, y tampoco dan instrucciones sobre cómo deben ser valoradas las pruebas, pese a que Amnistía Internacional lo dio a entender en su conferencia de prensa de apoyo a Fardin.

De modo que la sentencia condenatoria a Darthés sienta un precedente para que en Latinoamérica estos tratados sean objeto de manipulación por parte de los operadores de la justicia, así como un precedente para que una persona pueda ser condenada por el mero relato del denunciante, y poco más.

La sentencia también servirá de antecedente para que las denuncias por delitos sexuales puedan hacerse más de una década después de acontecido el hecho, algo razonable si se trata de niños, pero no de adultos o personas que, como Fardín, tenían 16 años en el momento del hecho. Afirmaciones como esta suelen ser objetadas con el argumento de que los recuerdos muy traumáticos suelen ser reprimidos, pero no hay evidencia científica que respalde este enfoque psicoanalítico, ya que los hechos traumáticos se recuerdan mejor y suelen ser intrusivos, tal como muestra el estudio de Bierbrauer y colegas del 2021.

El riesgo de denunciar más de una década después también es que cualquier malestar físico que tenga lugar muchos años más tarde podrá ser atribuido a ese hecho primigenio, sin que exista un respaldo científico que muestre una relación causal entre ambos eventos. Por último, la elasticidad de los plazos para denunciar también puede promover las falsas denuncias, muchas de las cuales parten de hechos experimentados.

El fallo también podría servir de antecedente para que cualquier interrogatorio hecho a una denunciante sea considerado “revictimizante” y, por tanto, indeseable. En una conferencia de Amnistía Internacional, una de las abogadas de Fardin subrayó que a su defendida se la interrogó sobre demasiadas cuestiones, “revictimizándola”. Pero responder a interrogatorios con hipótesis rivales a la de la denunciante es parte del debido proceso de un juicio penal en el que rige el principio de inocencia consagrado por nuestro sistema constitucional.

El impacto judicial de las consecuencias indeseadas del movimiento “Metoo” parece cada vez mayor. Los jueces no son ajenos a la presión social, así como los jurados populares tampoco parecen ajenos a las opiniones dominantes. Con todo, un movimiento cada vez más presente busca revertir esta tendencia y defender la importancia de un sistema judicial imparcial que respete los derechos fundamentales de todas las personas, y no banalice los abusos sexuales.

Roxana Kreimer es Licenciada en Filosofía y doctora en Ciencias Sociales por la Universidad de Buenos Aires.



Fuente Clarin.com

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