Entre las más de quinientas familias que acompañamos desde la asociación civil Usina de Justicia, hubo un caso que nos conmovió especialmente. Se trataba del padre de un policía de la Provincia de Buenos Aires, cuyo hijo fue asesinado en cumplimiento del deber en la Ciudad de Mar del Plata. Uno de los imputados se fugó y durante largos años vivió en Merlo, usando el nombre de un gendarme. Un día, casi mata a su vecino.

El Fiscal de Morón requirió entonces su captura. Una vez transcurridos quince años del asesinato del joven policía, se presentó en el Juzgado de Mar del Plata, solicitando que se declarara extinguida la acción por prescripción. Gracias a la suplantación de su identidad, no tenía antecedentes penales con su verdadero nombre. Así fue beneficiado impunemente.

¿Acaso hay algo más injusto que acceder a la prescripción de la acción de alguien que nunca se sometió a una investigación y además se burló de la Justicia utilizando la identidad de otra persona? ¿No deberíamos preguntarnos como sociedad, por qué la ley penal los premia con la impunidad si no comparecen ante la Justicia a estar a derecho y someterse al proceso? ¿Por qué la ley castiga a los familiares de las víctimas que nunca van a tener Justicia?

Increíblemente, la norma vigente lo ampara: el artículo 59, inciso 3° del Código Penal determina que la acción penal se extingue por la prescripción (o sea que no se puede seguir investigando). En tanto, el artículo 62 señala el término de 15 años cuando se trata de delitos cuya pena fuere de reclusión o prisión perpetua y 12 años para penas divisibles de prisión.

Es notorio entonces que se debe modificar la ley, mirando a los verdaderos damnificados de la comisión de delitos. Además, resulta indispensable y conveniente, agregar esta nueva causal de interrupción al artículo 67 del Código Penal, que hoy está ausente.

Hablamos del caso de rebeldía del encausado, que no se encuentra a disposición de la Justicia y sometido al proceso y que el mero paso del tiempo, le permite desvincularse de la persecución penal. Es inadmisible que la norma beneficie al sospechoso, aun cuando éste se haya fugado y se encuentre “en rebeldía”, tal como se denomina al estado procesal de los imputados que no comparecen a ponerse a disposición de la Justicia, circunstancia que de ninguna manera es justa para la familia de la víctima y menos aún para la sociedad que reclama saber quién le quitó la vida a una persona, si es culpable responda por el homicidio. O si resulta inocente, que recupere su buen nombre y honor.

En esta inteligencia, parece razonable eliminar esos plazos arbitrarios para que la persecución penal sea imprescriptible, o sea que el Estado investigue, esclarezca y condene a los asesinos, sin límites temporales antojadizos, ya que el transcurso del tiempo no depende de la acción de la Justicia, sino que se ve paralizado porque el imputado se sustrae al proceso e impide el esclarecimiento del homicidio. Además, es arbitrario e indebido que la ley autorice estos abusos que impide a las víctimas obtener las respuestas adecuadas.

No se advierte ningún justificativo ni argumento sólido que le de sustento, más aún en la actualidad, que contamos con nuevos métodos tecnológicos y periciales tales como los estudios de ADN que permiten su conservación a lo largo del tiempo.

Pese a esta innovación, el autor podría ser premiado con la impunidad, pues han transcurrido más de 15 años desde la fecha del hecho. Las víctimas, siempre olvidadas para el derecho penal, no solo pierden la posibilidad de saber la verdad, sino que, además, favorece a los asesinos que se sustraen a la investigación, como el asesinato del policía de Mar del Plata que ofrendó su vida por cumplir con su deber.

Raquel Slotolow es ex juez correccional de Zárate-Campana. Miembro de la Asociación Civil Usina de Justicia.



Fuente Clarin.com

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