Un régimen de visitas con “indefinición judicial” usada “para emitir constantes afrentas contra los propios jueces y magistrados”, es uno de los ejes del dictamen de los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola a través del cual pusieron en discusión el arresto domiciliario de Cristina Kirchner. Un listado de preguntas formuladas sustentan el reclamo que se analizará a partir de la semana próxima en la Cámara Federal de Casación Penal.

Mientras los diputados y senadores kirchneristas desafiaron a la justicia con una carta en la que consideran que no requieren de ninguna autorización judicial para visitar a la expresidenta en su arresto domiciliario, el Ministerio Público Fiscal realizó una particular observación sobre el comportamiento de Cristina, cuya morigeración de la pena se encuentra bajo evaluación.

Los fiscales Luciani y Mola reiteraron que la titular del PJ está en condiciones de cumplir la condena de seis años de prisión por el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado en una prisión federal.

Este miércoles, el juez Jorge Gorini concedió que la Casación revise la apelación del Ministerio Público Fiscal.

“Es necesario que el tribunal de casación declare que no existe impedimento real alguno para que Cristina Fernández cumpla intramuros la pena que se le impuso”, sostuvieron los fiscales al apelar la decisión del Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2).

El comportamiento de Cristina

A la hora de argumentar el planteo se formularon una serie de preguntas y cuestionaron, en un tramo, el comportamiento de la exvicepresidenta.

En primer lugar señalaron que se dejó “prácticamente en cabeza de la propia persona condenada la definición de los alcances de las reglas”. Una de esas reglas, como dijo en tres ocasiones el Tribunal sostiene que Cristina debía informar una nómina de personas que podrían acceder al domicilio donde está presa “sin necesidad de autorización judicial”.

Junto con ello se añadió: “Todo el que no esté en ese listado debe pedir permiso y debe “requerir” una habilitación para ingresar”.

Hubo una orden más por parte de los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso respecto a cómo debe comportarse en su arresto domiciliario la ex Presidenta: “Deberá abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes”.

¿Cumple Cristina Kirchner con estas pautas? La fiscalía sostiene que no, y en parte entiende que es otro de los motivos por los que debe cumplir la condena por corrupción en una sede del Servicio Penitenciario Federal, “donde se permite y favorece el establecimiento y goce de un régimen de visitas regular y adecuado que tienda a mantener y afianzar todos los vínculos que favorezcan la futura reinserción de la persona condenada en la sociedad”.

Para los fiscales, “bien podría aplicarse, dentro de alguno de los establecimientos carcelarios que el Ministerio de Seguridad de la Nación recomendó, exactamente el mismo régimen de visitas que el tribunal le impuso a Cristina Fernández en el marco de la prisión domiciliaria concedida en la vivienda de la calle San José 1111”.

“Venimos observando cómo, pese a que han transcurrido pocos días desde que se inauguró esta modalidad morigerada del cumplimiento de la pena, la señora Fernández y su defensa no han hecho más que aprovechar a diario el margen de indefinición judicial que se les otorgó, para emitir constantes afrentas contra los propios jueces y magistrados, como también para incentivar la concentración de manifestantes con expresiones violentas alrededor del domicilio en donde debe cumplir la prisión domiciliaria”, advirtieron Luciani y Mola. El intento de los legisladores kirchneristas para acudir al departamento de Cristina cuando quisieran, fue clave en la consideración de los fiscales.

Las preguntas de la fiscalía

Uno de los puntos neurálgicos en el planteo de los fiscales es que a Cristina Kirchner se le concedió un privilegio respecto de los demás condenados del caso Vialidad, que en este proceso, “se han presentado a cumplir la pena y fueron alojados en diferentes dependencias del Servicio Penitenciario Federal”.

Después plantearon una serie de preguntas.

“¿Qué expectativas reales de resocialización, readaptación o reinserción pueden esperarse, a la luz de los acontecimientos públicos y notorios (tumultos y afrentas a la jurisdicción perpetradas, incluso, por la propia persona condenada) que han tenido lugar desde el mismo momento en que se le concedió el beneficio excepcional de la prisión domiciliaria (al que esta fiscalía se opuso) y en el mismo lugar que el tribunal consideró idóneo para el cumplimiento de esa prisión morigerada (la vivienda de la calle San José 1111?

“¿Puede la pena, ejecutada bajo estas condiciones irregulares, considerarse como un instrumento estatal útil y eficaz para la consecución de los fines sociales que se propone?

“Siguiendo la tesis planteada por el tribunal en el sentido de que no sería posible ‘garantizar su seguridad en un establecimiento penitenciario’, ¿cuál será entonces la alternativa que debería seguirse en caso de que Cristina Fernández incumpliera las reglas de conducta que los jueces del tribunal le impusieron en el marco de la prisión domiciliaria que le concedieron?

¿Por qué motivo el tribunal actuante hizo caso omiso al pedido de informe que planteó específicamente esta parte para que el Ministerio de Seguridad estableciera si el domicilio propuesto (San José 1111) reunía las condiciones de seguridad suficientes en función de su ubicación, el emplazamiento concreto de la unidad funcional en el edificio y la numerosa concentración de personas a su alrededor?

“¿Cuán resguardada se encuentra la seguridad personal de la propia Cristina Fernández, si se tienen en cuenta las constantes aglomeraciones de personas en las inmediaciones del domicilio en el que debe ejecutarse la pena y en el que ocurrieron escenas preocupantes, tales como escalamientos de personas hacia propiedades linderas?

“¿De qué manera podría reestablecerse la tranquilidad del barrio y de los vecinos, que ha sido avasallada a partir de la autorización arbitraria que concedieron los jueces?”

En definitiva, la respuesta a cada uno de los interrogantes planteados -concluyeron los fiscales-, converge en una única cuestión: “la prisión domiciliaria concedida en la calle San José 1111 es un desatino más de los tantos desaciertos que ha llevado adelante el tribunal de ejecución desde el momento en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la sentencia condenatoria”.



Fuente Clarin.com

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