En estos días, con un esfuerzo digno de mejor causa, hay muchos que -sin pudor- sostienen que la Dra. Cristina Fernández es víctima de una proscripción política, y ello no es así.
La primera proscripción política del siglo XX fue la impuesta al radicalismo por el Dictador Uriburu en las elecciones de 1931.
Mediante el Decreto del 24 de julio de 1931 se resolvió : “… que los ciudadanos Dr. Marcelo T. de Alvear y Dr. Adolfo Güemes están inhabilitados para figurar como candidatos a presidente y vicepresidente de la República en las elecciones del 8 de noviembre próximo…”. En sus considerandos se esgrimía como” fundamento”: “Que el mayor peligro para el país..- era el de que pudieran volver al Gobierno, mediante maniobras, engaños y simulaciones, hechas para sorprender la buena fe del electorado, los hombres que actuaron, sostuvieron y se solidarizaron con el régimen depuesto el 6 de septiembre (el presidente Irigoyen).”.
A loa proscriptos no se les imputaron delitos, ni hubo juicio ni pudieron ejercer defensa alguna.
Producido el golpe militar contra el presidente Perón (1955) se dictó el legendario Decreto N° 4161/1955 que imponía penas de hasta seis años de prisión e inhabilitación absoluta a quienes utilizasen “…imágenes, signos símbolos, expresiones, doctrinas, artículos… la fotografía, retratos o escultura de los funcionarios peronistas o sus parientes… el nombre propio del presidente depuesto o de sus parientes… las expresiones “justicialismo”, “justicialista”, “Tercera Posición”, la abreviatura “P.P”, las fechas exaltadas por el régimen depuestos, las composiciones denominadas “Marcha de los Muchachos Peronistas” o “Evita Capitana” o fragmentos de las mismas… los discursos del presidente depuesto o fragmentos de los mismos…” . Ello implicaba que ser “peronista” y expresarlo era cometer un grave delito.
El Decreto N° 6.396/55 estableció: “Art. 1°- Quedan absolutamente inhabilitados para ser candidatos a cargos electivos en todas las elecciones que se realicen para constituir el futuro gobierno constitucional de la Nación o de las provincias: a ) Los militares que al día 16 de junio de 1955 revistaban en actividad o en retiro activo…”, con lo cual, sin nombrarlo, se proscribía a Perón y todos sus colaboradores militares.
En las elecciones del 18 de marzo de 1962 el peronismo pudo participar, pero como ganó las elecciones en la Provincia de Bs. As con la fórmula “Framini- Anglada, Frondizi fue depuesto y preso, y su sucesor -el Dr. José M. Guido- anuló esas elecciones. (Dec. N° 3534/1962)
En las elecciones presidencial para 1963, el Estatuto de los Partidos Políticos (Dec. N° 3284/63) estableció que los partidos debían declarar la intención de no propiciar “el retorno al régimen subsistente hasta septiembre de 1955…”, o sea “el peronismo”. El Decreto N° 7165/62 prohibió la propaganda de doctrinas peronistas y el decreto N ° 2713/63 reprimía la apología, la difusión de directivas y hasta el contacto con el “tirano prófugo”, eufemismo para designar a Perón.
El decreto N° 4046/63 le impidió al partido “Unión Popular” el presentar candidatos a Presidente, gobernadores o intendentes.
El neurólogo Raul Matera fue presentado como candidato a Presidente por la Democracia Cristiana, y el gobierno lo inhabilitó mediante Decreto N° 5478/63 en razón de que ese candidato “…aceptaba el liderazgo del presidente depuesto en 1955”. Igual inhabilitación le cabía a todo ciudadano que se identificase como seguidor de Perón.
En las elecciones de 1973 el Peronismo pudo participar con el Frente Justicialista de Liberación (FreJuLi), pero Perón fue proscripto por el Gobierno Militar mediante el procedimiento de inhabilitar “a quienes no se encuentren en el país desde el 25 de agosto de 1972”.
Las reales “proscripciones” al peronismo se impusieron sin imputación de delito, sin trámite judicial, sin debido proceso y sin intervención de abogados defensores.
Todo ello resulta ser muy diferente de la pena de inhabilitación impuesta a la ex presidente Fernández, por un grave delito de corrupción en la tramitación de la obra pública, impuesta en un juicio que atravesó -sin disidencias respecto de su culpabilidad- por cinco instancias judiciales: instrucción, apelación, juicio oral, casación y Corte Suprema.
La pretensión de que la ex Presidente hoy es víctima de una proscripción política, emparentándola indebidamente con las proscripciones evocadas, resulta ser una tergiversación jurídica y política, y actualiza la afirmación de Marx, según la cual los hechos históricos se presentan una vez con el grave rostro de lo trágico, pero se repiten con la desencajada máscara de la farsa.
Julio Raffo es ex profesor de Derecho (UBA), ex Diputado Nacional y Legislador (CABA)