Con la cuenta regresiva en marcha para las elecciones legislativas del 18 de mayo en la Ciudad de Buenos Aires, crece la ansiedad entre los porteños. Pero más allá de los cargos en juego, lo que se impone en la conversación pública son las dudas prácticas: ¿dónde se vota?, ¿cómo funciona el sistema? y, sobre todo, ¿qué pasa si no voy a votar?

En CABA, el voto es obligatorio para los ciudadanos argentinos residentes de entre 18 y 70 años. Los jóvenes de 16 y 17, así como los mayores de 70, pueden participar si lo desean, pero no están legalmente obligados. Quienes sí tienen la obligación y no se presenten sin justificación válida, arriesgan una multa económica y la inclusión en el Registro de Infractores, lo que puede complicar la realización de ciertos trámites ante organismos públicos.

La multa por no votar puede ir desde los $50 a los $500, dependiendo de la cantidad de inasistencias acumuladas y si fueron justificadas en su momento. El trámite de justificación puede realizarse online, dentro de los 60 días posteriores a la elección.

En paralelo, los extranjeros con residencia permanente y DNI con domicilio en la Ciudad también están habilitados para votar en estas elecciones locales. Legalmente, su participación es obligatoria, aunque como no existen sanciones previstas por el incumplimiento, en la práctica se considera optativa.

El domingo 18 de mayo se utilizará nuevamente el sistema de Boleta Única Electrónica (BUE), una modalidad que busca agilizar la votación y el recuento de votos. La Legislatura porteña renovará 30 de sus 60 bancas y más de 2,5 millones de electores están habilitados para definir el nuevo mapa político de la Ciudad.

Dentro del rango etario quedan exentos quienes se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban emitir su voto y lo puedan justificar, como también aquellos cuya inasistencia se justifique por razones de salud o fuerza mayor, debidamente acreditadas con un certificado.

En el Registro de Infractores de la Cámara Nacional Electoral se deja constancia de que “por indicación del Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito Capital Federal, se hace saber a los/las ciudadanos/as con domicilio en el distrito que para justificar la no emisión del voto, deberán concurrir a la Secretaría Electoral, sita en calle Tucumán 1320 subsuelo, dentro de los 60 días corridos a partir de la elección, con las constancias que acrediten su imposibilidad de emitir su voto, en el horario de 7:30 a 13:30 hs”.

Además, indica que transcurridos los 60 días de plazo establecido legalmente, se deberá abonar la multa correspondiente y que “la condición de (no Infractor) no implica que el elector haya emitido su sufragio”. Allí es cuando entra la cifra que el Código Electoral Nacional tiene estipulado en su artículo 125,, en el Título VI de “Violación de la Ley Electoral“.

La persona que no vote en estas Elecciones 2025 será registrada como infractora y no podrá realizar ciertos trámites o ejercer derechos civiles. Además, si no justifica su ausencia dentro de los 60 días posteriores, se le impondrá una multa que puede variar entre $1000 y $2000, dependiendo de la cantidad de infracciones previas acumuladas, que se pueden visualizar en el Registro de Infractores.

En el apartado de “Penas y Régimen Procesal” se explica: “Cuando se acreditare la no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 12, se entregará una constancia al efecto. El infractor incluido en el Registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección”.



Fuente Clarin.com

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *