El Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) subió a $308.200 mensuales a nivel nacional desde el 1º de mayo de 2025 y tendrá ajustes escalonados hasta llegar a $322.000 en agosto, según se publicó en el Boletín Oficial este viernes 9 de mayo. Y esa es la cifra que se aplica también en la provincia de Catamarca.

En simultáneo, el gobernador Raúl Jalil mantuvo un piso propio de $720.000 netos para los empleados públicos, tras un incremento total del 12% dividido en febrero y mayo. Así, la brecha entre el mínimo estatal provincial y el SMVM aplicable al sector privado se ubica hoy en 133%.

Catamarca conserva dos umbrales diferenciados de ingreso:

El acta firmada con ATE, UPCN y otros gremios eleva además la ayuda escolar en un 150% y extiende el beneficio a hijos que cursan estudios secundarios.

Desde el 1º de mayo de 2025 el SMVM se ubica en $308.200 mensuales y $1.541 la hora, incremento que representa un alza del 1,8 % frente a abril.

El escalón anterior, fijado el 1º de abril, quedó en $302.600 y $1.513 la hora, punto de partida de la actual serie de aumentos.

A partir de junio, el piso subirá a $313.400 y $1.567 la hora; en julio llegará a $317.800 y $1.589 la hora; y finalmente en agosto se establecerá en $322.000 con $1.610 la hora, completando un sendero de cuatro tramos.

En términos reales, esas mejoras apenas compensan la inflación de corto plazo: estudios privados advierten que el SMVM perdió un 2,2% de poder adquisitivo entre diciembre de 2024 y marzo 2025, tendencia que el Gobierno intenta revertir gradualmente.

La Resolución 5/2025 de la Secretaría de Trabajo estableció la siguiente escala para todo el país:

El paquete de aumentos implica una suba acumulada del 8,5% respecto de marzo, cuando el SMVM se encontraba en $296.832.

Estos valores sirven de referencia para prestaciones por desempleo, becas Progresar, programas sociales y convenios laborales con cláusulas de ajuste automático

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil -creado por el artículo 135 de la Ley 24.013- es un organismo tripartito integrado por representantes del Estado, los sindicatos y las cámaras empresarias.

Su función principal es determinar periódicamente el SMVM, además de fijar los topes y porcentajes de la prestación por desempleo y monitorear la evolución del empleo registrado.

En la práctica, el Consejo del Salario se reúne varias veces al año: cuando no logra consenso, el Poder Ejecutivo define los montos por decreto, como ocurrió con la resolución 5/2025 tras el fallido encuentro del 29 de abril.



Fuente Clarin.com

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *