Los empleados de turismo recibirán un aumento salarial del 5,1% durante el trimestre comprendido entre febrero y abril de 2025. Dicho incremento se otorgará de manera escalonada en tres tramos, según lo estipulado en el último acuerdo paritario firmado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo (Faevyt).

De acuerdo con el Artículo 2 del convenio, el aumento se abonará en concepto de asignación no remunerativa (art. 6, ley 24.241) y se distribuirá de la siguiente manera: un 1,7% a partir de febrero de 2025, otro 1,7% desde marzo y el último 1,7% a partir de abril. Este ajuste impactará en los sueldos de todas las categorías de empleados del sector turístico a nivel nacional.

Con este ajuste, el salario básico para un vendedor categoría B, incluyendo presentismo, alcanzará los siguientes montos:

El acuerdo abarca la actualización de los haberes correspondiente al período comprendido entre febrero de 2024 y abril de 2025, con el objetivo de sostener el poder adquisitivo de los trabajadores en un contexto económico dinámico.

Asimismo, se estableció que ambas partes volverán a reunirse en mayo de 2025, a solicitud de cualquiera de ellas, para revisar las escalas salariales vigentes y evaluar posibles ajustes en función de la evolución de las condiciones económicas y los índices inflacionarios.

El secretario de la FAECYS, Armando Cavalieri, puntualizó que el acuerdo busca “garantizar que el salario de los trabajadores mantenga su poder adquisitivo frente a la compleja situación económica actual”. “Es fundamental que los sueldos se ajusten al ritmo de los precios para evitar una pérdida en la calidad de vida”, analizó.

El acuerdo se enmarca en los porcentajes de aumento que el Gobierno anunció que homologaría, ubicados en torno al 1% mensual, que tienen como objetivo contener la inflación.

El acuerdo también se reserva un apartado “para el caso de los trabajadores que laboren en tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas”. Para estos trabajadores, detalla el documento, “el monto a abonar por este incremento será proporcional a la jornada cumplida”.



Fuente Clarin.com

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