Las trabajadoras de casas particulares cobraron en mayo los mismos valores que el mes pasado. A la espera de una nueva actualización salarial por parte de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, sigue vigente la escala fijada por la Resolución 1/2025, publicada a principios de año por el Gobierno.

Según ese esquema, las empleadas del servicio doméstico registradas y que trabajan bajo el régimen de la ley 26.844 —con 24 horas semanales o más para un mismo empleador— deben percibir los siguientes montos mensuales mínimos:

Estos valores corresponden al sueldo básico de la categoría más común del sector y no contemplan adicionales como antigüedad, aportes previsionales, obra social ni zona desfavorable. Se trata de una referencia que puede modificarse en función de las horas efectivamente trabajadas o del tipo de tareas asignadas.

Además del esquema mensual, existen tarifas por hora para quienes trabajan jornadas parciales o por días. En estos casos, la grilla oficial fija los siguientes montos:

Estas cifras rigen para empleadas que trabajan menos de 24 horas semanales para un mismo empleador y deben respetarse tanto en trabajos informales como registrados, aunque en este último caso corresponde también el pago de cargas sociales y cobertura médica.

Actualmente, el escalafón laboral contempla cinco categorías distintas, según el tipo de tareas que se realicen: supervisora, personal para tareas específicas, caseros, cuidadores y personal para tareas generales.

Cada una tiene su propio esquema salarial, con diferencias que se ajustan al nivel de responsabilidad y la capacitación requerida. Por ahora, todos los valores continúan congelados hasta que se convoque una nueva mesa paritaria.

Desde distintos sectores gremiales ya se reclamó al Gobierno la necesidad urgente de actualizar los salarios, que vienen perdiendo poder adquisitivo frente a la inflación. La última suba fue otorgada a principios de 2025 y desde entonces no hubo anuncios oficiales de una nueva revisión.

Mientras tanto, los empleadores deben seguir liquidando sueldos respetando los montos mínimos vigentes y cumpliendo con los aportes obligatorios. Para evitar errores o sanciones, es clave utilizar las planillas oficiales disponibles en la web de la ARCA (ex AFIP) y consultar el régimen actualizado de cada categoría.

Quinta categoría: Personal para tareas generales. Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas. Toda otra tarea típica del hogar.

Cuarta categoría: Asistencia y cuidado de personas.Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, de diversas edades.

Tercera categoría: Caseros. Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.

Segunda categoría. Personal para tareas específicas. Cocineros y cocineras contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.

Primera categoría. Supervisoras. Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.



Fuente Clarin.com

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