Las elecciones 2025 en Santa Fe se celebran el 29 de junio y tienen reglas claras: quiénes deben votar, quiénes están exceptuados y cómo justificar la ausencia.
Este año, los comicios generales municipales y comunales se desarrollarán bajo el mismo marco normativo que regula el sufragio en todo el país, de modo que quienes tengan entre 18 y 70 años están legalmente obligados a votar, salvo causas justificadas.
Sin embargo, existen situaciones previstas por la ley —enfermedad, lejanía, fuerza mayor— que permiten justificar el no voto sin quedar registrado como infractor.
Con el avance de los trámites digitales, el Tribunal Electoral provincial habilitó la posibilidad de hacer gran parte del proceso por internet, facilitando la presentación de certificados y evitando traslados innecesarios.
Cómo justificar el no voto: así podés hacer el trámite por internet en Santa Fe
El Tribunal Electoral de Santa Fe habilitó un formulario online —disponible las 24 horas— para justificar la inasistencia.
Antes de iniciarlo, reuní la constancia que acredite la causal: certificado médico, pasaje que pruebe tu lejanía (más de 500 km del lugar de votación) o documentación laboral si estabas de servicio público indispensable.
Si figurás como infractor por no haber votado en comicios pasados, el sistema te exige regularizar la multa antes de justificar una nueva ausencia.
Para verificar tu historial, ingresá al Registro de Infractores con tu DNI; allí verás las deudas pendientes y el enlace para abonar vía pago electrónico.
La falta de pago implica:
Una vez cancelada la deuda, el sistema se actualiza automáticamente y podés justificar el no voto actual o votar sin inconvenientes.
Los residentes extranjeros empadronados votan solo para cargos municipales y comunales. Aunque el sufragio es obligatorio, la multa se aplica conforme al Código Electoral Provincial y se gestiona ante el Tribunal Electoral con idéntico procedimiento de justificación.