La provincia de La Pampa habilitó la caza deportiva de jabalíes con perros para el año 2025 en campos registrados específicamente para ese fin y cotos. El período, sin límite de piezas por cazador, se extiende del 1 de marzo al 30 de noviembre para el caso de los machos y del 1 de marzo al 15 de septiembre en el de las hembras.

El jabalí se ha convertido en una plaga en varias provincias argentinas durante los últimos años, generando serios daños productivos, sanitarios, económicos y ambientales, por eso, en distintas jurisdicciones del país se ha autorizado y reglamentado su caza, incluso aumentando el número de animales capturados permitidos. En este caso, La Pampa, a través de la Disposición 29 de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, habilita la práctica pero con la utilización de perros, algo cuestionado por las asociaciones protectoras de animales, habiéndose, incluso, presentado un amparo por inconstitucionalidad en 2022, fundamentando que infringe la Ley 14346 de Protección Animal.

La práctica permite la caza del jabalí utilizando entre 2 y 8 canes. Quien la realice debe contar con el Permiso para la Caza Deportiva Mayor de Jabalí con Perros, además de la autorización del dueño del campo o el ocupante legal para la caza deportiva en su predio exclusiva para esa práctica. También deberá contar con la Libreta Sanitaria de cada perro, aprobada por el Colegio Médico Veterinario de La Pampa o expedida por un Colegio Médico Veterinario asociado a algunas de las instituciones que nuclean los mismos. En la misma constan los datos del can, su foto, número de identificación electrónica, los datos del titular responsable y certificado de vacunación antirrábica vigente.

Esta modalidad se autoriza sólo en predios rurales cuyo dueño u ocupante legal así lo autorice, desde el domicilio del cazador con perros declarado hasta el establecimiento indicado. Los perros no pueden permanecer en otros predios, ni en caminos o calles públicas.

Por su parte, tanto los campos de caza deportiva de categoría II como los cotos en La Pampa deberán presentar la rendición de Guías de Tránsito interjurisdiccional, precintos y Planillas de Declaración de Trofeos.

Podrán participar como acompañantes del cazador personas mayores de 18 años, con domicilio en Argentina, que sin practicar la actividad de caza deportiva formen parte de un grupo y se desplacen en un mismo vehículo que un cazador habilitado. Para eso deberán contar con el Permiso para Acompañante de Caza Deportiva Mayor y Menor, no podrán transportar armas de fuego a su nombre ni elementos de caza. En el caso de menores que no hayan cumplido 18 años, estos últimos deberán ir acompañados por uno de sus padres, por su representante legal o por un tercero autorizado, contando con la documentación que acredite el vínculo o la autorización ante escribano público o juez del Registro Civil.

Para el traslado de los perros se deberán utilizar vehículos con cajas cerradas en los laterales y techo o bien llevarlos en jaulas, con un máximo de 8 animales por cada uno. Los canes no pueden trasladarse en baúles, habitáculos ni sueltos en la caja.

Cabe señalar que los perros de caza podrán ejercitarse en época de veda, desde el 16 de septiembre al 31 de diciembre de 2025, sólo en predios rurales cuyo dueño u ocupante legal así lo autorice. Para el inicio del año 2026 el periodo de ejercitación de canes de caza registrados se extenderá desde el 1 de enero hasta la fecha que se establezca el inicio de la temporada de caza deportiva mayor de jabalí con perros siguiente.



Fuente Clarin.com

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