La Ley de Glaciares es una norma de presupuestos mínimos para la protección de glaciares y ambiente periglacial, con el objetivo de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura, para la recarga de cuencas hidrográficas, como fuentes de información científica, por su valor turístico y para la protección de biodiversidad. Sin embargo, el proyecto de Ley Omnibus pretende modificar la ley de glaciares con el fin explícito de habilitar la actividad económica en la zona periglacial.

Para facilitar la intervención sobre estos ecosistemas, el proyecto propone modificar dos artículos, a través de los cuales se recorta la definición amplia de glaciar y ambiente periglacial en la ley vigente, y se incluyen una serie de criterios adicionales. De esta forma, se podría restringir las geoformas y la extensión territorial protegida, lo que implica una clara vulneración del principio de no regresión.

La actual Ley de Glaciares fue debatida y sancionada por el Congreso de la Nación dos veces (primero en 2008 y luego en 2010), a la luz de un debate público amplio y con la participación de expertos. Además, la Corte Suprema tuvo que reafirmar su constitucionalidad en dos oportunidades frente a los embates del sector minero.

Hoy, a través de una reforma express y con una marcada falta de opiniones técnicas, pareciera que desde el Ejecutivo pretenden retrotraer los debates públicos, las sanciones parlamentarias y hasta los fallos de la Corte. Las pretendidas reformas darían respuesta a un reclamo histórico del sector minero, pero lejos de brindar seguridad jurídica para la actividad, mostraría la debilidad institucional de nuestras normas y abriría la puerta a posibles conflictos socioambientales y acciones legales, que podrán poner en cuestionamiento los proyectos extractivos que se quieren atraer.

La afectación de los glaciares y el área periglacial tendría impactos ambientales y sociales, pero también económicos si consideramos su rol relevante para alimentar el caudal de los ríos, recurso del cual dependen múltiples actividades productivas. ¿Qué será de la producción vitivinícola en Mendoza sin el agua que baja de la montaña? Pero no solo eso, mientras los mercados internacionales avanzan hacia mayores controles y consideraciones ambientales y climáticas, Argentina se propone ir en sentido contrario, pudiendo poner en riesgo su acceso a los mercados.

Sumado a ello, el proyecto de ley dice modificar un supuesto “avasallamiento” del poder federal sobre las provincias. Se dejaría al arbitrio de las autoridades provinciales una serie de criterios que condicionan la protección de glaciares de escombros (las geoformas de mayor relevancia en la zona periglacial), debilitando así el sistema de protección uniforme que representan las leyes de presupuestos mínimos. De esta manera, se desconoce el mandato constitucional de la Nación de establecer un umbral mínimo de protección del ambiente.

La desprotección de estos ecosistemas lejos está de ser una respuesta para evitar el “colapso económico y desintegración total del tejido social”, como sostiene el proyecto de Ley Omnibus.

Nos encontramos en un contexto de crisis climática, ecológica, social y económica, que requiere de una mirada integral y de un debate amplio, para la construcción de políticas legítimas, que contemplen, no sólo las pretensiones de un determinado sector económico, sino también las dimensiones ambientales y sociales de cada medida.

* Coordinador del programa Inversiones y Derechos de FARN.

** Coordinador de Legales de FARN.



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