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El papa Francisco dispuso este martes, a través de un decreto pontificio, controles especiales a las operaciones que hagan los organismos vaticanos por montos que superen los 150.000 euros y el 2% de su patrimonio.

“En conformidad con lo dispuesto en el art. 208 de la Constitución apostólica Praedicate Evangelium, por lo que respecta al criterio del valor para determinar qué actos realizados por los Entes que supervisa el Consejo de Asuntos Económicos requieren, ad validitatem, la aprobación del prefecto de la Secretaría de Asuntos Económicos, este Consejo establece dicho criterio de manera proporcional a la capacidad financiera de los Entes”, argumentó el pontífice en la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio sobre “los límites y los modos de la administración ordinaria”.

“Teniendo esto en cuenta, en referencia al mencionado valor, se establece que dicha aprobación debe solicitarse cuando el acto supera el 2% de la cifra resultante de la media calculada sobre el total de los costos del Ente que lo requiera, tal como resulta en los balances anuales aprobados relativos a los últimos tres años”, agregó el Papa en el texto dado a conocer por la oficina de Prensa de la Santa Sede.

En particular, el decreto sostiene que “de todas formas, para los actos cuyo valor sea inferior a 150.000,00 € no se necesita aprobación”, fijando un monto base para los controles.

De acuerdo con el texto, “el procedimiento de aprobación ad validitatem de los actos de administración extraordinaria debe concluirse dentro de los 30 días a partir de la notificación”.

Para Francisco, “la falta de respuesta dentro de dicho plazo equivale a la concesión de la instancia, a no ser que se haya solicitado que se completen los trámites o la documentación”, aunque “de todas formas, el procedimiento se debe concluir en un plazo máximo de cuarenta días”.

En el texto, Jorge Bergoglio aclara de todos modos que “contra las decisiones de la Secretaría de Asuntos Económicos, si el Ente decidiese impugnarlas, debe presentar a la misma, dentro del límite perentorio de 15 días desde la notificación, la solicitud de revocación o de modificación de la decisión, exponiendo los motivos”.

Al mismo tiempo, en otro decreto dado a conocer este martes, el Papa dispuso como criterios a seguir por las contrataciones de los organismos vaticanos “el uso sostenible de los fondos internos; la transparencia del procedimiento de contratación; la igualdad de trato y no discriminación de los licitadores; la promoción de una competencia efectiva entre licitadores, en particular mediante medidas capaz de combatir los acuerdos de competencia ilícita y la corrupción”.

En un decreto que actualiza una norma vaticana sobre transparencia de 2020, el Papa sentenció este martes que serán excluidas de las licitaciones vaticanas quien “es residente o está establecido en Estados o territorios que tengan regímenes fiscales privilegiados según las disposiciones organizados por instituciones internacionales, según lo definido por disposición de la Secretaría de la Economía, o sean propiedad directa o indirecta de entidades residentes o establecidos en los Estados o territorios antes mencionados”, entre otras causales que buscan dar mayor transparencia a las cuentas del Vaticano.

En junio de 2020, Francisco ya había decretado una nueva legislación de compras con eje en “transparencia, centralización y competencia”, por la que dejaría de comprar a empresas y personas que tengan su sede en paraísos fiscales o que tengan accionistas residentes en esos Estados.





Fuente Telam