A contramano de todo pronóstico, la jueza de la Corte del Distrito Sur de Nueva York que lleva la causa por la nacionalización de la petrolera YPF en 2012, Loretta Preska, no confirmó este miércoles si acepta el pedido de Argentina para extender el plazo de suspensión provisional de la ejecución o si confirma la fecha límite del 10 de enero. Con su silencio, tampoco respondió al pedido que el fondo buitre Burford le hizo para aclarar el “alcance de las actividades de ejecución permitidas” a partir de este miércoles. En los papeles y con el cese de la suspensión, Burford puede comenzar a amedrentar con pedidos de embargos de bienes, que se encuentran limitados gracias a que Argentina no renunció a la inmunidad de ejecución que da la Ley de Inmunidad Soberana de Estados Unidos, que establece reglas sobre la inmunidad soberana de los Estados extranjeros.
Con el expediente abierto a la espera de una respuesta de la jueza, llegó la fecha en que cesa la suspensión de la ejecución de primera instancia que la ley estadounidense establece para los juicios (aún cuando queden dos instancias de apelación). A partir de este miércoles, los demandantes pueden pedir al país que cumpla con la sentencia en primera instancia que obliga a la República a pagar 16.100 millones de dólares al fondo buitre Burford Capital, o bien comenzar a pedir información sobre los bienes que podría llegar a embargar.
Sin embargo, la capacidad de los demandantes de embargar se encuentra restringida gracias a la Ley de Inmunidad Soberana de Estados Unidos. “En el juicio por YPF la facultad de la jueza Preska de embargar un bien de Argentina está mucho más acotada por el Foreign Sovereign Immunities Act (FSIA) de Estado Unidos que en los juicios sobre los bonos defaulteados en 2001″, asegura el abogado y ex subprocurador del Tesoro Sebastián Soler.
El FSIA es una ley estadounidense promulgada en 1976 que establece reglas sobre la inmunidad soberana de los Estados extranjeros, definiendo las circunstancias en las cuales están protegidos contra demandas en los tribunales de los Estados Unidos. “El FSIA trata distinto los casos en que el Estado demandado renunció a su inmunidad de ejecución (como ocurrió en el contrato de los bonos emitidos en los 90 y defaulteados en 2001) y los casos, como este de YPF, en que Argentina nunca renunció a ella”, continúa Soler.
El abogado explica que, al no haber renunciado a esta inmunidad, un juez de Nueva York sólo puede embargar bienes que cumplan tres requisitos: el Estado mismo es su dueño; el bien se usa para una actividad comercial en EEUU; y es o fue un bien usado para la actividad comercial en que se basa el reclamo. “Las tres condiciones sumadas representan un obstáculo muy grande para los demandantes. Por supuesto, eso no significa que no lo vayan a intentar igual. O que lo intenten simplemente como estrategia de hostigamiento, aun sabiendo que el embargo no puede prosperar”, concluye Soler.
Vale recordar que la declaración del default de los bonos emitidos en los años 90 por el fugaz presidente Adolfo Rodriguez Saá el 22 de diciembre del 2001 disparó una ola de embargos o intentos de embargos de bienes del país fuera del territorio nacional, algunos con más prensa que otros. Se confiscó la residencia del embajador argentino en Washington, la casa-museo donde pasó sus últimos años José de San Martín, en Boulogne Sur Mer, al norte de Francia. También Néstor Kirchner evitó usar el avión presidencial Tango 01 para evitar que fuese retenido en suelo extranjero. El caso más conocido fue el de la Fragata Libertad, que fue retenida 77 días en Ghana a modo de embargo como garantía a raíz de una deuda que el Estado argentino mantenía con un fondo buitre gracias a un pedido de la Corte Suprema de ese país.
Ocho años de juicio
El juicio ya lleva ocho años y se encuentra en proceso de apelación. Argentina ya notificó formalmente su intención de apelar (el calendario para presentar los escritos con los argumentos de la apelación es el 24 de febrero). La ley de Estados Unidos obliga a que, a pesar de que un juicio no cuente con sentencia firme, el acusado entrega una fianza (un bono emitido por aseguradoras estadounidenses) como forma de garantía para los demandantes. Atendiendo a la situación económica crítica que atraviesa el país, la jueza accedió a eximir ese pago a cambio de que el país cumpla con dos condiciones antes del 10 de enero: por un lado, que presente algunos activos como forma de aval y por el otro que pida a la Cámara de Apelaciones acelerar el calendario para apelar. Argentina no realizó ninguna de las dos acciones.
Entre los activos que sugirieron los buitres como alternativa al bono de 16.100 millones de dólares de fianza, se encuentra el 26 por ciento de la participación accionaria que tiene el Estado Nacional (el 25 restante es propiedad de las provincias) en la compañía y un crédito a cobrar por parte del gobierno de Paraguay en la construcción de la represa generadora de energía binacional de Yacyretá. También intentaron con el Fondo de Garantía de Sustentabilidad que la jueza omitió porque la ley argentina exige que los fondos de pensiones “sólo podrán destinarse al pago de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino”. El gobierno argentino esgrimió obstáculos legales y de liquidez para responder a este pedido. Es que poner en garantía acciones de YPF requiere el aval del Congreso.