Aumento de entre el 40 y el 50 por ciento de las cuotas de las empresas de medicina prepaga, ajuste de precio de los alquileres de acuerdo a la negociación entre partes y con posibilidad de negociar en dólares, eliminación de todo tipo de multas para supermercados ante incumplimientos de acuerdos, ventajas para las empresas de tarjetas de créditos y para las aerolíneas extranjeras por sobre Aerolíneas Argentinas.

Esas son algunas consecuencias en el terreno del comercio interior que se desprenden del Decreto de Necesidad de Urgencia mediante el cual el gobierno de Milei pretende modificar de cuajo todo el andamiaje institucional de la economía argentina.

La norma borra la ley de alquileres y elimina el concepto de supermercado y mayorista como espacio propicio para una regulación específica. Se relajan varios ordenamientos legales relativos a las tarjetas de crédito, sobre el papel para diarios y se corta la posibilidad para que el Estado utilice herramientas de Compre Nacional.

El primer paquete de medidas del DNU publicado este jueves en el Boletín Oficial está relacionado a la “desregulación económica”. Se trata de un retiro masivo del Estado como actor de equilibrio en las relaciones de consumo entre las empresas y los ciudadanos.

La derecha tradicional normalmente se muestra en contra de los acuerdos de precios y de otras normativas asociadas a la intervención del Estado en la regulación de las relaciones de consumo entre las empresas y los ciudadanos de a pie. El gobierno libertario de Milei, con la pluma de Federico Sturzenegger, los elimina a mansalva y en algunos casos incluso va más lejos: se derogan leyes de fondo y dejan de existir, en términos formales, las entidades susceptibles de ser reguladas.

Consumo masivo

* Definición: se deroga la Ley 18.425, del año 1969, que define con precisión qué es un supermercado, un autoservicio minorista y mayorista. Esta norma se utiliza como base de entendimiento para aplicar sanciones y multas ante incumplimientos. En el mismo sentido, se deroga la ley 20.657 de 1974 que regula condiciones laborales y comerciales en los supermercados.

* Nuevas leyes relacionadas al consumo: se elimina el Observatorio de Precios, instrumento utilizado para definir valores de los acuerdos de precios, y la ley de góndolas, que establece mínimos de participación para pymes.

* Mayoristas: se deroga una ley de 1971 que propende a la expansión de la red de comercios mayoristas y mercados concentradores.

* Abastecimiento: se deroga la famosa ley de Abastecimiento de 1974 y en consecuencia sus posteriores modificaciones. Se trata de una herramienta de persuasión que subyace a los acuerdos de precios en consumo masivo.

* Papel: se elimina la ley que declara de interés público la producción de papel de pasta celulosa para diario.

Prepagas y remedios

* Cuotas: se elimina la facultad de la autoridad de aplicación de incidir en el valor de las cuotas de las prepagas, las cuales ahora podrán aumentar lo que se les antoje. También se establece que la diferencia de precios por edad del afiliado puede llegar hasta tres veces la cuota entre la primera y la última franja.

* Competencia: La idea de fondo sería que haya libre competencia, pero justamente se trata de un mercado en el cual pasarse de una empresa a la otra es muy complicado, ya que el afiliado pierde contacto con sus médicos frecuentes.

* Aumento inmediato: “las cuotas de la empresas de medicina prepaga aumentarán entre 40 y 50 por ciento”, dijo este mismo jueves Claudio Belocopitt, dueño de Swiss Medical Group y presidente de la Unión Argentina de Entidades de Salud (UAS).

* Quiebra: se elimina la posibilidad de que el Estado transfiera los afiliados de una prepaga que quiebra hacia otra de similares características.

* Aranceles: el Estado no puede fijar aranceles mínimos en favor de los prestadores. De modo que ahora las prepagas pueden pagar migajas a los médicos, sin control.

* Laboratorios: el DNU deroga la ley 27.113, que declara de interés nacional y estratégico la actividad de los laboratorios de producción pública dedicados a la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas, insumos y productos médicos.

* Prepagas: se deroga el Decreto que estableció un tope de aumento de las cuotas de medicina prepaga relativo al 90 por ciento del incremento del salario para aquellas personas que cobran menos de seis salarios mínimos.

* Remedios: Las recetas sólo podrán contener el nombre genérico del medicamento. La marca la definirá el farmacéutico.

Tarjetas de crédito

* Contrato: Se eliminan varios artículos de la Ley de Tarjetas de Crédito, como por ejemplo aquellos que regulan cómo debe estar redactado el contrato entre las partes.

* Información: También se borran las sanciones del BCRA si la tarjeta no informa sobre disposiciones relativas al nivel de la tasa de interés. Se elimina la “prohibición de informar” a las bases de datos de antecedentes financieros sobre demoras en el pago del resumen de la tarjeta. Asimismo, las emisoras de tarjetas dejarán de informar a la Secretaría de Comercio acerca de las promociones que se lanzan al mercado.

* Cláusulas: El DNU modifica el grupo de cláusulas que las emisoras de tarjetas pueden imponer ante los usuarios. Por ejemplo, ahora las tarjetas podrán cobrar un monto fijo por atrasos en el pago del resumen y también cobrar nuevos adicionales.

* Punitorios: En cuanto a los intereses punitorios, el DNU elimina la restricción de que superen en más de un 50 por ciento a la tasa que el banco ofrece a sus depositantes. En criollo, las emisoras podrán cobrar lo que quieran de punitorios.

Alquileres

* Ley de alquileres: se deroga la ley 27.551, de contratos trianuales y aumentos anuales de acuerdo al índice de inflación.

* Moneda: “Los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes”, dice el DNU.

* Pazo: en los contratos para vivienda, el plazo vuelve a dos años.

* Actualización del alquiler: “Las partes podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres. Será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres”, dice el decreto que lleva la firma de Milei y sus ministros.

* Corto plazo: se deroga la ley 27.221, de 2015, que advierte que los contratos menores a los tres meses se regirán por las normas del contrato comercial de hospedaje.

Sector aerocomercial

* Bandera nacional: se elimina la ley 19.030 del año 1971 que propende a favorecer a las aerolíneas de bandera, junto a otro gran conjunto de regulaciones.

* Tarifas: el DNU dice en forma explícita que “las tarifas son libremente dispuestas por las empresas y sin ninguna restricción”. Además, se deroga el Decreto 1654/02, que permite establecer bandas tarifarias.

* Rutas: se elimina el mecanismo de la audiencia pública para otorgar rutas aéreas.

* “Cielos abiertos”: el objetivo global es que nuevas empresas entren al mercado, en conjunto con la salida del Estado de Aerolíneas Argentinas.

Compre Argentino

* Desarrollo de proveedores: se elimina la facultad, dada por la Ley 27.437 de 2018, de que el Estado desarrolle, mediante sus compras, proveedores locales, así como también diversas preferencias en favor de la industria nacional para la obra pública y otras contrataciones estatales.



Fuente-Página/12