El DNU 70/2023 que anunció en la noche del miércoles el presidente Javier Milei contiene una serie de artículos que impactan en el sector energético a partir de la derogación de leyes y decretos que le otorgaban al Estado poder de decisión al momento de autorizar exportaciones y orientar inversiones en áreas clave como el transporte de energía eléctrica de alta tensión y las energías renovables. A su vez, limita el derecho a huelga al calificar como un servicio esencial la producción, transporte y distribución de gas, otros combustibles y energía eléctrica.

En lo que refiere al comercio exterior, el artículo 142 del DNU sustituye el artículo 609 del Código Aduanero y plantea que “el Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos. Solo se podrán realizar por ley”. El texto considera “prohibiciones económicas” cualquier decisión destinada a asegurar un adecuado ingreso para el trabajo nacional o combatir la desocupación, ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior, estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno y atender las necesidades de las finanzas públicas, entre otras.

De este modo, se aspira a que los privados puedan firmar contratos de exportación sin que el Estado tenga discrecionalidad para intervenir en ese proceso. “Hoy tenemos permisos de exportación estacionales cuando en realidad, deberíamos pensar en derechos en firme de las empresas durante todo el año”, había adelantado el secretario de Energía, Eduardo Ródríguez Chirillo en septiembre al participar en el Club del Petróleo. “La obligación del Estado es la seguridad del abastecimiento, que no es el autoabastecimiento. La seguridad del abastecimiento es que los argentinos tengan siempre gas y electricidad, pero no necesariamente el propio que se produce o genera en el país. Puede ser que debido a la exportación que tiene comprometida una empresa, durante algunos días de julio, por ejemplo, debamos importar energía. Ese sobrecosto lo va a pagar la empresa exportadora, no lo traslado a la demanda, pero la exportación se respeta. Eso le va a permitir al inversor firmar un contrato a largo plazo”, señaló en otra ocasión.

También elimina los incentivos que venía otorgando el Estado para promover la transición hacia energías renovables. “Resulta imperioso una simplificación de la Ley 27.424 de energía distribuida, eliminando la ayuda estatal y la estructura de control“, se lee en los considerandos del decreto como fundamento para la derogación de 22 artículos (del 16 al 37) del Régimen de Fomento de las Energías Renovables, desactivando el Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS), los Certificados de Crédito Fiscal (CCF), junto a otros beneficios fiscales para usuarios que optaran por la alternativa renovable.

Si bien eran perfectibles, su eliminación deja al mercado la decisión de incentivar o no a las energías renovables en función de la tasa de retorno de las inversiones, en contraposición con el compromiso que vienen asumiendo la mayoría de los Estados en favor de la transición energética.

El DNU 70 también dispuso la derogación del decreto 634/03 que establecía ampliaciones de transporte de energía eléctrica en alta tensión y por distribución troncal, y la Ley N° 25.822, que creó el Plan Federal de Transporte Eléctrico. El plan federal requería la validación del Consejo Federal de Energía Eléctrica y del Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal para llevar adelante cualquier ampliación del sistema de transporte de alta tensión. Esos dos organismos están conformados por representantes políticos de todas las provincias, lo que volvía engorroso y burocrático la toma de decisiones, decisiones que ahora tomarán los privados en base a su conveniencia económica.

Por último, al declararse como esencial la producción, transporte y distribución de gas, otros combustibles y energía eléctrica, obliga a garantizar una cobertura mínima del 75 por ciento cuando se toman medidas de fuerza, lo que limita severamente el derecho a huelga. Además, se aclara que los representantes sindicales podrán llevar adelante asambleas, pero “sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”. Por lo tanto, las asambleas no podrían llevarse a cabo en los lugares de trabajo. 



Fuente-Página/12